El artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, su constitucionalidad

Autores/as

  • Maríangel Rodríguez Rosano Universidad Nacional de Córdoba Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Palabras clave:

Control de Constitucionalidad, Derecho de Defensa, Interpretación normativa, Analogía, Código Procesal Civil y Comercial

Resumen

La producción doctrinaria y jurisprudencial sobre control de constitucionalidad se asienta en la premisa consagrada en el Art. 31 de nuestra Constitución Nacional (CN) y para que este principio no sea meramente declarativo, existen mecanismos que permiten supervisar la supremacía. Se exige la construcción de un sistema garantista de defensa de la Constitución. Es innegable que la crisis de la justicia está presente en numerosos sistemas. En los códigos de procedimientos suele haber gran confusión y contradicción. Ante esto, analizar el ordenamiento es muy útil para descubrir si existen problemas de identificación del derecho debido a la imprecisión del lenguaje (problemas de indeterminación), al hecho de que no exista norma previa para regular un supuesto (lagunas que constituyen un problema de subdeterminación) o casos de exceso de normas (sobredeterminación) que a veces generan soluciones incompatibles (contradicción) o inconstitucionalidad. En este texto, se analiza si el artículo 192 del Título III, Capítulo III del Código Procesal Civil de Córdoba (CPCC) es contrario al artículo 18 CN y los tratados internacionales que integran el plexo normativo constitucional. Se considera que el derecho a no declarar contra sí mismo es fundamental en el proceso penal porque otorga al imputado un marco de seguridad jurídica y mantiene un equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado; pero no parece que debamos hacer analogía del proceso penal para decir que “tener por confeso al demandado” en el proceso civil viole su derecho de defensa.

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Publicado

2016-12-17

Número

Sección

Artículos