De la prueba incorporada a la causa, tenemos que estamos en presencia de una persona transexual. Un análisis del modelo patologizador para el reconocimiento de la identidad de género en la jurisprudencia de Córdoba
Palabras clave:
Identidad de género, Modelo patologizador, Modelo de derechos humanos, Ley 26.743, Prácticas institucionales, Ley de identidad de géneroResumen
En 2009, MV demandó judicialmente el reconocimiento de su identidad de género autopercibida. En 2011 un tribunal de Córdoba, luego de testimonios y una serie de pericias de todo tipo, hizo lugar a su derecho. Esto fue solo el comienzo de un largo proceso, que llevaría hasta 2018, para lograr el acceso de MV a derechos básicos como la justicia, la salud o la identidad, aun con una
sentencia favorable y con una nueva ley de identidad de género vigente. El presente trabajo aborda en una primera parte los diferentes paradigmas o modelos de gestión legal del reconocimiento de la identidad de género: modelo patologizador, modelo de derechos humanos y modelo mixto. Luego, se enfoca en el marco normativo argentino posterior a la sanción de la Ley de Identidad de Género que receptó el modelo de derechos humanos. En la segunda parte, se analiza el caso de MV resuelto en
2011, antes de la Ley de Identidad de Género, y que constituye un ejemplo del paradigma patologizador. Asimismo, se analiza la ejecución de sentencia de ese fallo donde se evidencian prácticas del modelo patologizador aun cuando la nueva ley ya estaba vigente
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