El reconocimiento de la socioafectividad en el derecho sucesorio
Palabras clave:
Vocación hereditaria, Socioafectividad, Derecho sucesorioResumen
Se aborda la forma en que el derecho argentino regula la vocación hereditaria, las presunciones, ficciones, principios y órdenes del llamamiento intestado, para luego analizar la socioafectividad como fuente de vocación hereditaria y de qué manera puede ser receptada sin poner en juego la seguridad jurídica. ¿Puede una persona heredar a otra exclusivamente sobre la base de un vínculo afectivo prescindiendo de la voluntad de la ley o del testador? Se abre el debate y ensayan algunas hipótesis de otorgamiento de vocación sucesoria no contempladas en la ley. Se esbozan soluciones sobre la socioafectividad como nueva fuente de vocación hereditaria intestada, y, si en tal caso, sería necesario el emplazamiento filial o parental para que se reconozcan efectos sucesorios o si deben regularse el otorgamiento de derechos sucesorios de todas o algunas relaciones socioafectivas con derechos hereditarios similares o diferenciados de los órdenes que surgen del parentesco. Las soluciones jurídicas alternativas deben contemplar la socioafectividad, no ser arbitrarias y respetar los criterios de razonabilidad y el orden público sucesorio que confiere seguridad jurídica.
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