Televisación de juicios orales

Autores/as

  • Carlos Ayrolo Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Palabras clave:

Televisación, juicio, colisión, derechos, publicidad, juicios orales,

Resumen

La televisación de juicios orales genera interrogantes ¿Las cámaras de televisión lesiona derechos individuales? ¿Cuáles son los límites? De ello se desprende una colisión entre garantías constitucionales. Y este conflicto se resuelve a la luz del principio que nuestro sistema no admite derechos absolutos. Una de las notas del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno es la publicidad de sus actos y la responsabilidad de los funcionarios. Esta es una facultad de la comunidad para controlar y de ese control no está exento el poder judicial, por la función de solución de conflictos y restablecimiento de la paz social que le encomienda la constitución.         

El proceso, como acto de gobierno, debe ser público y sus pasos deben estar abiertos al conocimiento de la población. Los medios  de comunicación, en especial la televisión, son una herramienta de utilidad para posibilitar que los actos sean conocidos y controlados por  la sociedad civil. Pero esta, no puede ser usada ilimitadamente. El Estado debe armonizar la utilización de diferentes derechos por distintas personas.

En el caso de la televisación de juicios orales, el límite está dado por los derechos de las partes y terceros, por la preservación del buen cumplimiento de los actos procesales y la consecución de los fines del proceso; lo que constituye en definitiva la finalidad constitucional de afianzar la justicia del Estado.

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Citas

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Publicado

2015-12-11

Número

Sección

Dossier