Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 20 2025, pp. 203-214
Sección: Dossier
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez [En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

Reflexiones breves de los miembros del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba

Comentarios generales

Por Marta Soledad González*

En el trabajo precedente se efectuó una completa síntesis de las distintas actuaciones del Tribunal de Ética Judicial (en adelante, T.E.J.) en el contexto de su funcionamiento, explicando también, que se atendieron a magistrados, funcionarios y demás agentes del Poder Judicial de Córdoba, estos últimos en calidad de “consultas”.

Así, se citaron dos casos tan particulares como novedosos: el primero de ellos, originado en un video fílmico realizado dentro del ámbito del Poder Judicial y que fue con posterioridad dado a conocer a través de la red social “TikTok” por un agente judicial. El segundo caso hacía referencia a una serie de órdenes e instrucciones en el Juzgado impartidas por una secretaría a una empleada del Tribunal que procedió a su grabado.

Que las sugerencias brindadas por el T.E.J. a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Regla 6.4. del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios) dio el origen del “Acuerdo Reglamentario Número 1868 Serie “A” de fecha 22/08/2024”, dictado por Nuestro Alto Cuerpo Provincial, donde se plasmaron una serie de recomendaciones no vinculantes (pero de ineludible seguimiento), asociadas al uso de los recursos tecnológicos y las redes sociales.

Es loable destacar que fueron de suma utilidad las “entrevistas personales” realizadas con los jóvenes agentes involucrados, previo a dar respuestas a las consultas formuladas, lo que nos permitió comprender y dimensionar mo viven su realidad y mo ven el mundo (y el Poder Judicial) “del hoy”, ante la irrupción de tecnología y las redes sociales.

*Miembro suplente del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba. Magistrada en retiro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba. martadequero@hotmail.com

Esa interactuación permitió tener contacto personal y directo (de “lo humano”) y conocer así, la génesis y alcances de las redes sociales y la tecnología en los jóvenes agentes judiciales que muchas veces vuelcan sin advertirloquehaceres que involucran al funcionamiento del Poder Judicial mismo y que, incorrectamente usadas, podrían generar adversos efectos (incluso no queridos por los propios agentes involucrados) como la de vulnerar cuestiones de índole privada de los justiciables con el infinito efecto expansivo de tales divulgaciones. Tal vez, la simple lectura de las consultas sin el ingrediente de la escucha personal y atenta podría haber originado una respuesta distinta, malográndose así la concebida, necesaria y permanente docencia preventiva y orientadora pretendida y anhelada a través del mencionado Acuerdo Reglamentario.

Es que la discusión no versa sobre tecnología “sí” o, por contrario, tecnología “no”, sino sobre el correcto uso de ella, atendiendo los valores generales que la Justicia tutela; lo mismo puede decirse de las redes sociales.

Va de suyo que la tecnología y las redes sociales indiscutiblemente mejoran la calidad del servicio de justicia, especialmente en lo que respecta a su celeridad y eficacia, como también, en materia de comunicación y transparencia.

Por ello sostengo que en la articulación entre “lo tecnológico” y “lo humano” (y lo ético) se encuentra la clave de los asuntos planteados para una adecuada respuesta.

Que los resultados que arrojaron las entrevistas personales fueron una clara demostración del necesario complemento de uso de los recursos tecnológicos con la (hoy) insustituible gestión y escucha humana que verdaderamente los casos planteados requerían y ameritaban.

En cuanto a la tecnología y las redes sociales utilizadas por los agentes judiciales en el contexto del Poder Judicial, debe señalarse, en términos generales, que mejoran la transparencia y la necesaria comunicación de la justicia con los ciudadanos; a la vez, brinda más fácil acceso a la información pública, al permitir de ese modoque se conozcan las decisiones judiciales y mejorar, al mismo tiempo, su imagen institucional. Todo ello con una correcta comunicación y en cumplimiento de los parámetros éticos dispuestos, como lo tipifica la Acordada Reglamentaria (o la que se dicte en un futuro, en caso de actualizarse).

Así, en el considerando del A.R. Número 1868 se expresa: “la utilidad y vertiginosa evolución de la incorporación de los recursos tecnológicos, a la prestación del servicio de justicia, presenta en la actualidad tantos beneficios, como riesgos y desafíos”, lo que es absolutamente cierto. Solo a modo de vivencias personales, me permito remarcar dicha evolución con pinceladas de distintas realidades vividas a lo largo de los años y que, sin dudas, muchos lectores compartirán. Entre ellas, los viejos y enormes “Libros de entradas” de tapas verdes, que permitían el registro manual de ingresos de causas y que lucía en la barandilla junto al “Libro de recibos”, donde también, manualmente, se asentaban los préstamos de expedientes y su posterior devolución; barandillas que en ocasión de los turnos respectivos proporcionaban las carátulas de cartón (tapas) receptando y cargando las demandas para dar inicio al expediente judicial de aquella época y que por lo general contendrían innumerables fojas y la posterior apertura de otros nuevos y voluminosos cuerpos.

Mucho se ha recorrido a lo largo de las distintas sendas y etapas transitadas por el Poder Judicial y el Tribunal de Ética Judicial, pero felizmente, con el advenimiento de la

informática y la tecnología, todo ha cambiado. Así, surgieron las órdenes de pago electrónicas, primer precedente del bienvenido “Expediente electrónico” y la “Firma digital”; sumado a las nuevas herramientas tecnológicas como las audiencias por sistema de videoconferencia. Sin lugar a dudas, todo ello ha sido para mejor.

De todo lo expuesto surge como postulado innegable que, dentro del ámbito judicial, deben necesariamente emerger brillantes los valores éticos, independientemente de las normas jurídicas aplicables. Así, la resolución de los casos no debe agotarse solo con el excelso e impecable razonamiento legal, sino también necesariamente haciendo uso de la recta razón de los agentes judiciales.

Refiriéndome especialmente a los principios rectores contenidos y regulados en el Código de Ética Judicial para Magistrados y Funcionarios, agrego la sabia frase del filósofo estoico Marco Aurelio, por entender que hoy sigue vigente, especialmente en lo que me he referido a “lo humano”. “La verdadera justicia no se encuentra en las leyes sino en la virtud del alma”.

Comentarios generales 1

Por Julio Manuel Escarguel*

¿Qué es el Tribunal de Ética? Es un organismo que se desenvuelve dentro del Poder Judicial, cuya creación data de más de 20 años en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, que tuvo como paso previo la creación del Código de Ética, cuyo objetivo fue jerarquizar la labor de los jueces y funcionarios judiciales, que si bien conservaban un elevado concepto dentro del ámbito del Poder judicial no era así frente a la ciudadanía en general.

Un Código de Ética que varias provincias de nuestra República lo concibieron como fundamental para imponer virtudes de los jueces y funcionarios judiciales que involucraba actividades personales y extrañas a lo estrictamente jurisdiccional, pero con trascendencia

1 Esta nota está dirigida a muchos que desconocen la existencia del Tribunal de Ética Judicial y el rol que cumple, como su función específica.

* Miembro titular del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba. Colegio de Abogados de Córdoba. jmescarguel@gmail.com

en lo público. Entre las provincias que dictaron un Código de Ética se encuentra nuestra Córdoba; Santa Fe; Santiago del Estero; Entre Ríos; Corrientes y Formosa; de ellos solo el de Córdoba ha mantenido completa vigencia.

Nuestro Código de Ética Judicial fue plasmado en el año 2003 y su texto aprobado mediante acuerdo reglamentario N. º 693 del 27-XI-2003. Lo cierto es que al plasmarse dicho Código de Ética Judicial generó la necesidad de contemplar la creación de un Tribunal de Ética que aplicara las reglas que prevé el mismo; el que entre otras cosas dispone en la Regla 4, Reglas Sociales tales como Buen Trato, Asistencia, Dignidad, Recato y Publicidad.

Nuestra provincia es la única que cuenta con un Tribunal de Ética en funciones, pues el resto de las provincias que optaron por la redacción de un Código de Ética decidieron dejar su aplicación en manos de los organismos sancionatorios de su Poder Judicial, es decir, optaron por la vía disciplinaria o administrativa, con lo que, la creación de un Código Ético carecería de sentido, y más aún contemplar la existencia de un Tribunal de Ética que atienda las cuestiones propiamente dichas.

Es cierto que la denominación Tribunal de Ética lo asocia inexorablemente con la tarea que es responsabilidad de los otros Tribunales que integran el Poder Judicial, como parte de los tres poderes que componen la República con un amplio espíritu democrático. Tal vez debería haberse llamado Comisión o Consejo de Ética, tal como lo han dado en llamar en España y en otros países iberoamericanos.

Medidas correctivas

Como ya dijimos, el Código de Ética que aplica este Tribunal está dirigido a los magistrados y funcionarios que integran el Poder judicial de la Provincia de Córdoba, en la medida de su concurrencia a la prestación del mismo servicio de justicia.

Le corresponde al Tribunal de Ética Judicial aplicar solo medidas correctivas, a diferencia del resto de los tribunales que dictan medidas sancionatorias. Las medidas correctivas importan dos figuras distintas de ‘recomendación’; en procura de lograr una imagen de los jueces y funcionarios apropiada ante el ciudadano en general, que supone, además, una formación jurídica sólida, independencia, imparcialidad, dignidad, decoro, entre otras. En consecuencia, surgió el Código de Ética, pues una profunda formación jurídica con antecedentes docentes y de investigación, más títulos suficientes no alcanzaban para ser un buen juez, creíble y confiable ante los ojos del público en general.

Es más, antes de la redacción del Código Ético, es dable reconocer que su semilla germinó, entre otras, en el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, creado por el Poder Judicial de Córdoba, inaugurado en el año 1996. Además, la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia también hicieron su aporte y advirtieron la importancia de la ética, para lograr un mejor relacionamiento de los poderes judiciales con la sociedad.

Si se vuelve a aquellos tiempos cuando comenzó a crecer la idea de la importancia de elaborar un Código de Ética para analizar la conducta de los jueces y funcionarios judiciales, se consideraba que la sociedad debía satisfacerse con los comportamientos de los jueces, y estos eran los que merecían cuidado, tales como: cortesía, honorabilidad; en

definitiva, aquellos actos privados, aunque fueran de trascendencia pública, eran ajenos a la consideración pública, por cuanto podían incomodar la vida de los jueces.

Si se retoma el análisis de las medidas correctivas que contempla el Código de Ética, podemos decir que el Tribunal de Ética cumple una función específicamente de naturaleza recomendativa, tan es así que la regla 5 de nuestro Código de Ética Judicial, al hablar de las medidas correctivas menciona dos tipos: 1) Simple recomendación: Cuando el juez o los funcionarios judiciales han incumplido una o algunas de las correcciones deontológicas, pero la justificación del denunciado al corrérsele vista tal como indica la regla 6 inc. 5, demuestra que las faltas se hacen pasible de una simple mención para que el denunciado tome nota y no vuelva a incurrir en la conducta denunciada; 2) Recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia: Este es un supuesto más serio y se eleva al Alto Cuerpo, a los efectos de su ponderación en el marco de las facultades constitucionalmente asignadas.

3) Consultas: Además de las recomendaciones que dispone el Código, existe una figura que se ha convertido en una herramienta a la que recurren cada vez más los magistrados y funcionarios judiciales, afortunadamente, importa el reconocimiento del Tribunal de Ética, al que pueden acceder para evacuar dudas sobre si, otras actividades, se compadecen con su función de magistrados. Es más, se advierte que cada vez es más creciente la proporción de quienes recurren al Tribunal de Ética: por ejemplo, jóvenes empleados del poder judicial que aspiran a seguir una carrera judicial, pero que no están alcanzados por el actual Código de Ética; sin embargo, el Tribunal evacúa con agrado las dudas de esta masiva concurrencia, porque esto indica que no solo los magistrados y funcionarios tiene conciencia de su existencia sino también los empleados judiciales.

Efectivamente, el Tribunal de Ética funciona como un órgano de consulta, tal como lo prevé la regla 6, inc. 1, de nuestro Código de Ética. El Tribunal evacúa consultas mediante orientaciones deontológicas ante las dudas que aquejan a magistrados y funcionarios judiciales. Ahora bien, estos consejos no tienen fuerza vinculante, simplemente son opiniones del Tribunal respecto a lo que correspondería hacer, y el modo de proceder por parte de quien efectuó la consulta.

Trámite ante el Tribunal de Ética

¿Cómo se desenvuelve el trámite? Esto lo dispone la regla 6 inc. 5, luego de que cualquier persona formula presentación respecto a algún magistrado o funcionario judicial de la provincia que, a su criterio, no ha cumplido con las normas del Código de Ética; o bien el propio Tribunal de oficio, cuando advierte que existen incorrecciones deontológicas. De la denuncia, que puede ser por escrito o vía correo electrónico, se le corre vista al magistrado o funcionario para que ejerza su defensa, aunque el Tribunal también puede rechazarla in-limine, o desestimarla por considerar que no se dan los supuestos que contempla el Código de Ética.

Vale la pena aclarar que el denunciante no es parte, sin perjuicio, del derecho que tiene a conocer la resolución; y al dictar la resolución, el Tribunal de Ética agota su competencia deontológica.

Confusión frecuente: Es llamativo advertir el sinnúmero de denunciantes que recurren por error al Tribunal de Ética planteando estar en desacuerdo con una resolución jurisdiccional.

Debe quedar en claro que esta institución no puede ni debe tener injerencia en las resoluciones estrictamente jurídicas del magistrado. Las presentaciones ante el Tribunal de Ética no constituyen un recurso más para la resolución estrictamente jurídica que dictó el magistrado. El Tribunal de Ética, solo y exclusivamente, puede ponderar eventuales incorrecciones deontológicas que contempla nuestro Código de Ética.

De la ética profesional a la ética judicial

Por Guillermo Córdoba

Desde hace dos años pasamos a integrar, impensadamente, el Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba, en el lugar reservado a la Federación de Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, haciéndonos cargo del honor que se le confería al Foro de la Novena Circunscripción Judicial con sede en Deán Funes. A fuer de sinceros, no advertíamos la grandísima y grave responsabilidad que se nos imponía.

En verdad, durante nuestro ejercicio profesional de la abogacía la cuestión ética ligada a la actuación de magistrados y funcionarios del poder judicial no fue de nuestra atención especial, ni en la práctica porque alguna defección ética hubiera aparecido en colisión con nuestros intereses profesionales, ni en teoría guiados por alguna simple afición intelectual. Adelantamos que quizás el motivo de esa desatención estuviera dada por la íntima convicción que teníamos de que administración de justicia y comportamientos éticos no tendrían puntos de disociación, siendo los segundos un supuesto inescindible para el correcto ejercicio de aquélla. Convicción que aún sustentamos, desde luego.

* Miembro titular del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba. Federación de Colegios de Abogados de Córdoba. srguillermocordoba@gmail.com

A lo que sí estábamos atentos en

a nuestro propio sistema normativo que

aquellos momentos, y sujetos más que atentos, era

regula el ejercicio de la profesión y establece un

riguroso sistema disciplinario, propio de una actividad en la que se encuentra comprometido el interés público.

Creado por imperio legal (ley 5805), el Tribunal de Disciplina conoce y juzga, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de ésta.

La misma norma consigna los deberes profesionales y bajo el título de “Reglas éticas” desarrolla un minucioso repertorio de faltas referidas específicamente a la intervención del abogado en el trámite del proceso, a su relación con las partes de la controversia, con sus pares, con las autoridades del proceso y con la defensa de la profesión. Incurrir en esas faltas conduce a sanciones tales como apercibimiento privado o público, multa hasta un importe equivalente al haber jubilatorio mensual del abogado, suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses y hasta la cancelación de la matrícula con exclusión, por tanto, del ejercicio profesional.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina pueden ser objeto de revisión por las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba.

Súmense a este control y rigor disciplinario las sanciones procesales que puede imponer el juez al letrado ante el incumplimiento de sus deberes de probidad y buena fe. (Art. 83 C.P.C.C.)

Desde ese marco jurídico y nuestra experiencia profesional, ahora estábamos frente al sensible ámbito ético de jueces y magistrados, al que intentamos acercarnos si no con la sabiduría suficiente, al menos con el máximo de recato y prudencia que los años y la distancia tomada ya de la litigiosidad pudiera brindarnos.

Muy pronto pudimos disipar la duda primigenia que se nos planteaba acerca de la justificación de la existencia misma del Tribunal de Ética Judicial. El número y entidad de las causas que ingresaban no sólo hacían necesario este Tribunal sino que lo hacían imprescindible. La realidad se imponía sobre aquella visión tal vez romántica de que bajo la administración de justicia subyacía indisolublemente el comportamiento ético.

El marco normativo para el comportamiento de magistrados y funcionarios no surge del Poder Legislativo, sino por un acto propio del Poder Judicial que, desprendiéndose parcialmente de sus responsabilidades disciplinarias, aprueba el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios y genera un órgano auxiliar específico y honorario para evacuar consultas, formular recomendaciones e intervenir en casos de denuncias sobre defecciones éticas. Este órgano no es jurisdiccional ni administrativo-disciplinario. Sus resoluciones no son sancionatorias, son irrecurribles y con ellas agota su competencia.

Tampoco el Código de Ética Judicial es un repertorio de faltas; más bien el horizonte hacia el que confluyen los comportamientos esperables de jueces y magistrados diligentes, probos, íntegros en suma. Consecuentemente, no interesa tanto el “juzgamiento” de una conducta pasada como una orientación hacia el futuro

comportamiento del juez, según la función pedagógica y preventiva que impone a su tarea el propio Tribunal.

Si un proceso disciplinario se satisface con el forzoso cumplimiento de la sanción impuesta, el trámite de la causa ética promueve la autorregulación de la conducta del denunciado y la asunción de sus responsabilidades, tras una necesaria y fructífera etapa de conjunta reflexión.

Como se ve, tampoco este órgano consultivo-deliberativo es propiamente un Tribunal. En otras páginas más autorizadas de esta misma publicación se hace referencia a las propuestas existentes de erradicar las connotaciones que aludan a lo jurisdiccional, como el mismo término “Tribunal” lo explicita. Adherimos a esas propuestas, y nos permitimos agregar a las denominaciones de “Comisión de Ética” o “Comité de Comportamiento Ético” que se mencionan, el de “Consejo de Ética Judicial”, también acorde con la naturaleza de sus fines.

Pese a todo, se dice que no han faltado desafíos ni resistencias en la consolidación del paradigma que abordamos. Advertidos nosotros de las sustanciales diferencias entre los dos sistemas reseñados aunque con la común y alta finalidad de un servicio judicial de excelencia, confiamos en que esa consolidación cuenta con la adhesión en primer lugar de los jueces y magistrados, quienes al momento ineludible de rendir cuenta de sus actos comprenderán que el Tribunal de Ética sólo pretende caminar a su lado y, si fuera posible, con una mano sobre su hombro.-

Comentarios generales

Por Carlos Eppstein*

El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba es un plexo de reglas cuyo objeto es responder consultas o atender denuncias éticas en contra de magistrados y funcionarios, como así también aplicar las recomendaciones deontológicas previstas en dicho cuerpo. Para ello se creó el Tribunal de Ética Judicial. Es a él a quien corresponde evacuar las consultas que le formulen Magistrados y Funcionarios,

* Miembro titular del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba. Magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba. caeppstein@hotmail.com

como así también interesarse “reservadamente de oficio” de sus comportamientos, “que prima facie constituyan conductas previstas” en el código de Ética. A mi juicio, la función que mas ocupa al Tribunal de Ética lo constituyen las denuncias que a él se le presentan por distintas causales que el propio Código de Ética establece en sus “recomendaciones”.

Aquí bueno es destacar que el plexo normativo en cuestión establece 6 Reglas con numeración decimal; no artículos ni incisos como por lo general están estructuradas las leyes y códigos en el ordenamiento jurídico argentino.

Con lo hasta aquí expuesto corresponde ahora me ocupe de lo que, como integrante de este Tribunal, junto con mis colegas, advertimos. En la mayoría de las causas en las que los denunciantes promueven, existe una confusión respecto de cuál es nuestra competencia. Relatan situaciones de índole procesal o de derechos sustantivos consagrados en lo códigos específicos que por distintas razones no comparten por resultar contrarias a los intereses que defienden o esgrimen, en algunos casos sin patrocinio letrado, que pretenden revertir.

El Código de Ética en sus distintas reglas establece, en primer lugar, “el comportamiento funcional y social que concierne al Poder Judicial como servicio y que son exigibles para quienes se desempeñan como Magistrados y Funcionarios judiciales en la medida de su concurrencia a la prestación del mismo. Posteriormente enumera 6 reglas más con sus numeraciones decimales, donde se establecen las distintas situaciones que los Magistrados y Funcionarios Judiciales deben observar y que, de no hacerlo, resultar pasibles de una “Simple Recomendación”, para advertirle no vuelva a cometerla en caso de no tener ella una entidad grave; pero si lo es, debe elevarse “al Tribunal Superior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución en el marco de las facultades constitucionalmente asignadas”, por ser el órgano con competencia en materia disciplinaria.

En definitiva, las facultades y potestades dentro de las cuales puede intervenir y resolver este Tribunal de Ética Judicial son de orden ético, ya sea aceptando o desestimándolas.

Bueno es advertir que atento todo lo señalado respecto a los Magistrados y Funcionarios Judiciales, el Tribunal también puede entender en consultas de los otros distintos estamentos del Poder Judicial (Secretarios; Prosecretarios, Oficiales Mayores y/o Escribientes), en las que se solicita una opinión que aclare situaciones extra judiciales, que pretenden realizar en tanto y en cuanto esas actividades no colisionen con la actividad que llevan a cabo en el Poder Judicial.

Comentarios generales

Por Juan Elías*

Antes de la entrada en vigencia del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la consecuente puesta en funcionamiento del Tribunal de Ética Judicial (TEJ), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) concentraba tanto las competencias disciplinarias como aquellas vinculadas a la deontología judicial. En la práctica, las cuestiones éticas quedaban subsumidas dentro del ámbito de la gestión administrativa, lo cual limitaba el desarrollo de una ética judicial autónoma, especializada y con proyección normativa propia.

Con la sanción del referido Código y la creación del TEJ, se produjo una escisión funcional necesaria: el TSJ conservó la competencia en materia disciplinaria, mientras que la facultad de intervención en asuntos estrictamente éticos fue atribuida al TEJ. Esta redistribución de competencia respeta el principio de división funcional en el diseño institucional del Poder Judicial de Córdoba y refleja un compromiso explícito con la autonomía ética como valor estructural. Cabe destacar que el TSJ ha mantenido, de forma sostenida, el respeto por dicha delimitación, lo cual robustece la legitimidad del modelo adoptado.

La conformación plural, representativa y profesionalmente calificada del TEJ garantiza la continuidad institucional de su labor, posibilitando una construcción progresiva y sostenida de valores éticos aplicables al ejercicio de la judicatura. Este modelo encuentra sustento, además, en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (ONU, 2002), que reconocen como pilares éticos fundamentales la integridad, imparcialidad, competencia profesional, diligencia y transparencia.

El Tribunal se encuentra integrado por personas de reconocida trayectoria profesional y solvencia ética magistradas/os retiradas/os y abogadas/os jubiladas/os, designadas/os por los órganos competentes conforme a criterios de representación institucional, con el objeto de garantizar el equilibrio entre los diversos sectores del quehacer judicial. Esta composición plural y técnicamente solvente confiere al órgano una mirada comprensiva y multidimensional sobre los desafíos contemporáneos de la ética judicial, reforzando su legitimidad ante los distintos estamentos del Poder Judicial.

A lo largo de más de dos décadas de funcionamiento, el TEJ ha elaborado una doctrina significativa en materia de ética judicial, emitiendo resoluciones y orientaciones frente a situaciones novedosas y complejas que demandan respuestas acordes a los profundos cambios socioculturales, tecnológicos y políticos que inciden en el ejercicio de la magistratura.

* Miembro titular del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba. Magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba. ja_elias@hotmail.com

Entre las temáticas abordadas se destacan aquellas relativas al comportamiento de magistradas/os frente al avance de la participación ciudadana, el uso de tecnologías digitales, la transparencia patrimonial y las conductas personales con impacto público. En dicho contexto, el Código Iberoamericano de Ética Judicial constituye una herramienta valiosa, al ofrecer pautas orientadoras para la adecuada interpretación de estos desafíos éticos.

Dichos aportes han trascendido su carácter consultivo, consolidando una doctrina ética propia que se erige como referencia normativa para la formación judicial continua y como instrumento orientador para la actuación cotidiana. Esta evolución doctrinaria permite sostener que la dimensión ética opera de forma autónoma respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de su articulación sistémica cuando ello resulte pertinente.

La existencia y consolidación del TEJ constituyen una experiencia institucional de incuestionable valor jurídico, pedagógico y simbólico. Su diseño normativo, su legitimidad social y su capacidad de incidir en las prácticas judiciales concretas lo configuran como un modelo eficaz de autorregulación ética con impacto estructural. En tanto órgano no disciplinario, con enfoque esencialmente preventivo, el TEJ promueve una reflexión crítica interna, fortalece la integridad institucional y propicia una cultura judicial centrada en la responsabilidad individual.

El valor de sus deliberaciones se ve potenciado por la experiencia práctica de sus integrantes, quienes aportan no solo conocimientos técnicos, sino también una comprensión profunda de las dinámicas específicas de los distintos fueros, jurisdicciones y contextos socioculturales en los que desarrollaron sus trayectorias. Las vivencias personales, los antecedentes profesionales y la mirada institucional acumulada permiten deliberaciones contextualizadas y prudentes, dotadas de innovación y equilibrio.

Desde una perspectiva personal que seguramente comparten otros miembros del Tribunal, integrar el TEJ representa una responsabilidad ética singular, en tanto conlleva el análisis de la conducta de excolegas y profesionales con quienes se compartió la función jurisdiccional, bajo principios que exigen imparcialidad, objetividad y prudencia. Representar en este espacio al estamento profesional desde el cual desarrollé toda mi carrera constituye un alto honor y un compromiso indeclinable con los valores fundantes de la judicatura.

La ética impone una revisión crítica y constante de nuestras prácticas, convicciones y juicios. A diferencia de la justicia entendida como sistema normativo de regulación social, la ética remite a principios internalizados que orientan el obrar correcto. Mientras la justicia sanciona desviaciones normativas, la ética impulsa conductas virtuosas, en clave de autorregulación y responsabilidad moral.

Los principios éticos que rigen la función judicial trascienden fronteras culturales y geográficas, al estar fundados en valores universales propios de la administración de justicia. Tanto el Código de Ética Judicial de Córdoba como otros instrumentos normativos análogos reconocen como ejes esenciales la independencia, imparcialidad, prudencia e integridad, todo ello en función de una justicia transparente, equitativa y socialmente responsable.

La experiencia acumulada por el TEJ en la interpretación y aplicación del Código de Ética demuestra que los principios éticos no deben concebirse como meras formulaciones

abstractas o aspiracionales, sino como herramientas operativas de la praxis judicial. Así lo evidencia el incremento sostenido de consultas voluntarias formuladas por integrantes del Poder Judicial, lo que revela una creciente institucionalidad permeada por una cultura de autocontrol ético y compromiso con los valores esenciales de la judicatura.