Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 20 2025, pp. 97-101
Sección: Dossier
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez [En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ DOI: 10.5281/zenodo.16764360

Presentación del dossier

“ÉTICA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ESTATUS Y ESTUDIOS”

Autores:

Andruet, Armando: “El Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a veinte años después de su creación resultados, mejoras e incompletitudes”.

Funes, Magdalena: “Responsabilidad ético-judicial y la confiabilidad del Poder Judicial”.

Lascano, Gabriela: “El desafío de revalorizar las cualidades humanas en la función jurisdiccional. Análisis desde la perspectiva ético-judicial”.

Nieri, Claudio: “Honestidad intelectual Principios y valores éticos en la función judicial”.

I.

En nuestra condición de Presidente del Tribunal de Ética Judicial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Córdoba, y habiendo cumplido el nombrado Tribunal en el año 2024, veinte años de realización y funcionamiento, ha parecido adecuado hacer una presentación que intente ilustrar del mejor modo posible, no solo al Poder Judicial de la provincia de Córdoba, sino también a todo el colectivo judicial del país como de otros poderes judiciales, lo que ha significado como aporte y también como desafío, la existencia de la mencionada estructura.

A tales efectos, el presente dosier que se incorpora en la “Revista Argumentos. Estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia” del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, tiene como sus autores, a las tres personas que conforman la Oficina de Ética Judicial y quien ahora escribe en la condición ya dicha. Tal como se indica en el acuerdo respectivo, es la nombrada oficina, quien hace el apoyo operativo y técnico a los señores miembros del Tribunal, conformada por tres personas que integran el Poder Judicial, siendo dos de ellos funcionarios. Ninguno de los miembros (ni el presidente del Tribunal), integran el Poder Judicial, siendo dicho

espacio de naturaleza no jurisdiccional e integrado por personas que han sido algunas de ellas del Poder Judicial y hoy se encuentran al amparo del régimen previsional correspondiente, como también otros integrantes, pertenecientes al Colegio de Abogados de Córdoba o de la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba, igualmente retirados del ejercicio profesional activo; los que sesionan regularmente en dos instancias mensuales y el Presidente atiende el despacho regular de la dependencia.

Han sido investidos mediante un Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, carecen de remuneración y no ostentan ninguna categoría de funcionarios públicos y solo tienen como sujeción instrumental el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los documentos que al respecto puedan existir y, naturalmente, el marco normativo, puesto que otrora lo han transitado como magistrados, funcionarios o abogados. Sencillamente, hacen un miramiento, reconocimiento y orientación a los funcionarios y magistrados sobre las mejores prácticas que estos deben cumplir, a la luz del Código de Ética para magistrados y funcionarios que se ha dictado y los documentos resultantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Los trabajos que conforman el presente dosier se integran con los aportes de teoría ética, que cada una de las personas que integran la oficina han presentado. Destacamos el resumen respectivo de cada uno de ellos, para orientar al lector en su consideración. Nombrados por orden alfabético sus autores:

Magdalena Funes: “Responsabilidad ético-judicial y la confiabilidad del Poder Judicial”.

Resumen: Los bajos índices de confianza en la justicia, como institución componedora de conflictos, se presentan en la actualidad, y desde finales de los 90, con una profunda preocupación para los poderes judiciales, puesto que se traduce en definitiva en falta de confianza y legitimación.

En virtud de ello, desde el campo de estudio y praxis de la ética judicial, calificada doctrina y jurisprudencia, propone e insiste en la implementación de adecuados sistemas de “Responsabilidad ético-judicial” como una instancia reparadora y contributiva a la confiabilidad de los poderes judiciales.

El presente trabajo aborda dicha temática y expone, en primer lugar, precisiones respecto a la construcción de la imagen del poder judicial, los desajustes entre los imaginarios y las expectativas sociales, y la importancia de una comprometida comunicación en términos integrales, entre los actores judiciales y la sociedad en general.

Luego, se abordan las características propias de tales sistemas de responsabilidad éticojudicial desde la experiencia del Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba; destacando cómo cada aspecto y particularidad que lo caracteriza y define, se presenta como muestra de la efectiva promoción de la escucha de los distintos actores judiciales, el

diálogo, y comunicación de las fortalezas y debilidades, así como de las recomendaciones y orientaciones que se formulan; en los que se aprecia como núcleo central de trabajo, el fortalecimiento de la confiabilidad del Poder Judicial.

Finalmente, se presentan, a modo de muestra, algunos registros que permiten apreciar la respuesta de la comunidad judicial respecto a la labor del Tribunal de Ética Judicial, a fin de la visualización de su aporte efectivo y concreto.

Gabriela Lascano: “El desafío de revalorizar las cualidades humanas en la función jurisdiccional. Análisis desde la perspectiva ético-judicial”.

Resumen: Este trabajo propone un espacio de reflexión y análisis sobre la importancia de revalorizar y aplicar, en la práctica judicial, determinadas cualidades del juez que permiten generar decisiones jurisdiccionales más ajustadas a las necesidades de los justiciables, lo que redundaría en una mejora del servicio de justicia en su conjunto.

Con este fin, se presentan las “habilidades blandas o interpersonales” como herramientas accesibles a todos los miembros del colectivo judicial, que permiten integrar de manera equilibrada lo técnico y racional con aquellas destrezas emocionales propias del juez, orientándolo hacia una justicia más humana.

Así, a partir de la casuística derivada de los pronunciamientos del Tribunal de Ética Judicial, se analizan aspectos actitudinales de los magistrados que sugieren la incorporación de estas habilidades en su comportamiento funcional y judicial.

Claudio Nieri: “Honestidad intelectual. Principios y valores éticos de la función judicial”.

Resumen: El artículo 17 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, en el Capítulo II de “Imparcialidad”, establece expresamente que “la imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica”; es decir, que el juez debe ser honesto en cuanto a las razones que lo llevan a fundar su resolución y para ello debe existir un comportamiento íntegro del juzgador. La afectación de la honestidad intelectual en los jueces es una temática poco ensayada, pero no por ello deja de ser relevante si tenemos en cuenta que la exigencia ética de fundar las sentencias resulta fundamental en lo que hace a la justicia de las resoluciones judiciales (art. 18 del Código Iberoamericano de Ética Judicial), y que de esa forma se fortalece la confianza y contribuye al prestigio del Poder Judicial. Dichas nociones exigen su estudio precisamente por el grado de afectación a la función y la implicancia moral

que la misma tiene. El núcleo de la cuestión es que el juez o jueza pueda decidir conforme a su conciencia, con objetividad en su criterio, analizando adecuadamente los hechos y haciendo una razonable y justa aplicación del derecho, de forma totalmente ajena a cualquier influencia, favoritismo, predisposición o prejuicio.

Por ello, la ética debe estar presente en todas las exigencias de la actividad judicial si lo que se quiere es promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y confianza hacia la administración de justicia, la cual desde hace tiempo exhibe una visible crisis de la legitimidad. Ello hace necesario, principalmente, enfocarnos en los valores y caracteres personales del juez, para lo que es necesario abordar la ética de las virtudes como el modelo más idóneo para desarrollar la labor jurisdiccional, pues en la práctica resulta fundamental para orientar las decisiones en los contextos y situaciones concretas de aplicación de la justicia. Las cualidades intelectuales del juez necesariamente deben ir de la mano de las cualidades morales.

La formación en principios y virtudes éticas va más allá del conocimiento teórico y constituye un elemento esencial para las instituciones públicas. Así lo destaca el Décimo dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, cuando refiere a los principios éticos que recoge el Código Iberoamericano de Ética Judicial y que se encuentran relacionados con la función jurisdiccional: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional.

Además, se incorporan algunas reflexiones y aportes breves que se les han solicitado a los señores miembros actuales del Tribunal de Ética Judicial y por ello, se agradece a la Dra. Marta Soledad González, Dres. Julio Escarguel, Guillermo Enrique Córdoba, Carlos Alberto Eppstein y Juan Elías, la cooperación para el presente dosier.

II.

Por nuestra parte, nos ocupamos de hacer una breve síntesis de la génesis, desarrollo y estado actual del Tribunal de Ética Judicial (en adelante TEJ), intentando hasta dónde ello es posible, rendir el homenaje que corresponde a todas aquellas personas que tuvieron el gran compromiso de hacer las gestiones iniciales para que, finalmente, el mencionado TEJ pudiera como tal proyectarse en el tiempo y fundamentalmente al conjunto de magistrados, jueces y, funcionarios del Poder Judicial, quienes comprendieron veinte años atrás y con mayor compromiso aún lo siguen haciendo hoy, la trascendencia que significaba y significa, abrir el capítulo de la ética en la práctica y función judicial y extrajudicial, más allá de las responsabilidades disciplinarias y políticas que bien conocemos pesan sobre el desempeño de los jueces y juezas.

Dicho tránsito fue complejo y continúa siéndolo, pero sin duda que pudo ser cumplido, porque la cabeza de gobierno del Poder Judicial de Córdoba lo comprendió de esa manera y en función de ello, es que entendió que solo podía cumplir con su rol adecuadamente el TEJ, en la medida que el propio Tribunal Superior de Justicia (en adelante TSJ), decidiera desprenderse de una parcela del poder que por definición le compete y que estaba como lo sigue siendo en la mayoría de los Poderes Judicialesentremezclado con lo disciplinario y administrativo.

Diferenciado y diagramado funcionalmente lo disciplinar en ejercicio de la potestad exclusiva del TSJ y el ejercicio de la potestad del TEJ de lo ético, queda demostrado que ambos espacios han podido coexistir con sus respectivas autonomías en una coordinación sin subordinaciones de lo ético a lo disciplinario y requiriendo de las cooperaciones que cada uno de ellos puede brindar al restante cuando así corresponde.