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Nos hacen saber, que en cada capítulo han buscado abordar diferentes planos: En
primer lugar, la génesis y sanción de cada texto, el contexto sociopolítico, y cómo se
llega a la decisión de reformar un instrumento jurídico que declare la necesidad de la
reforma, elecciones constituyentes y formación de la asamblea, debate constituyente,
influencias doctrinales, opinión pública y la sanción propiamente dicha de la reforma.
En segundo lugar, la “ingeniería” constitucional adoptada, las reescrituras del
texto, un análisis de la nueva estructura constitucional de la provincia con su valoración
por parte de los principales actores jurídicos, políticos y sociales de la época. En tercer
lugar, la puesta en práctica de la reforma en su contexto sociopolítico, la instalación y
funcionamiento de las instituciones y el impacto de la reforma en el orden jurídico
provincial. A continuación, realizan un perfecto resumen de los momentos
constituyentes que se abordarán en cada capítulo e indican su autoría.
A modo de conocimiento general del desarrollo del libro, se puede decir que:
En el primer capítulo denominado: “La olvidada reforma a la Constitución de
la Provincia de Córdoba del año 1900”, Javier Giletta, habla de la segunda enmienda al
texto constitucional que regía desde el año 1870. Nos dice que fue la más acotada y la
que menor trascendencia institucional alcanzó. Su finalidad era lograr una mayor
eficacia en los procesos de participación política. La preocupación de los
convencionales era la cuestión electoral y el dictado a la “brevedad posible” de una
nueva ley electoral en la Provincia.
En el segundo capítulo: “La Reforma Constitucional de 1912. La adecuación
de Córdoba a la nueva normativa electoral sancionada a nivel Federal”, escrito por el
autor precedentemente referido, comenta la necesidad de la adecuación del texto
provincial al cambio logrado a nivel nacional con la sanción de la Ley Nacional Nº 8871
“Ley Sáenz Peña”, elaborada sobre la base del sistema de lista incompleta, del voto
secreto y obligatorio, y la realización de los comicios con ciertas garantías
constitucionales. Menciona que, mayoritariamente, la prensa cordobesa venía
reclamando una reforma constitucional que acogiera el principio de representación de
las minorías. Entre sus “Consecuencias inmediatas y proyección histórica” el autor
opina que la enmienda constitucional sancionada en Córdoba en el año 1912, centrada
en lo electoral, se quedó a mitad de camino y no se introdujeron los cambios
sustanciales que se reclamaban en el sistema electoral. Sin embargo, no deja de entrever
que le permitió a Córdoba adoptar los lineamientos básicos de la nueva normativa
nacional y le reconoce el mérito de haber abierto una senda que alcanzaría a ser
recorrida con la Convención Reformadora de 1923.
En el tercer capítulo: “La reforma de la constitución de Córdoba de 1923”,
elaborado por Gastón Pintos y Juan Ferrer, explican que el momento constituyente
cordobés que lleva a cabo esta reforma impulsada por el gobernador J. Roca se ubica
entre los años 1912 y 1930; y como tal, no fue ajeno a las tensiones políticas y sociales.
Bajo el subtítulo: “La modernización en los márgenes de la “tradición de Córdoba,
docta y santa. El arribo a 1923”, se indica que el final de la década del XIX trae, a
nivel internacional como local, una serie de hechos que marcaron la coyuntura de la
disputa institucional; en el contexto local la “Reforma Universitaria de 1918” y a nivel
nacional la “asunción de Hipólito Irigoyen en 1916”. Nos dicen que “La Convención de
1923” incorporó una serie de modificaciones al texto constitucional que rediseñaron