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Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 19 2024, pp. 187-191
Sección: Reseña
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ DOI: 10.5281/zenodo.14563275
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Reseña del libro: Historia constitucional de la provincia de
Córdoba Volumen II Siglo XX. Editores: Juan Ferrer,
José E. Ortega y Santiago M. Espósito. (Colaboradores:
Cristian Altavilla, Javier Giletta, Nadia Kohl, Gastón Pintos,
Leticia Vita y Ramón P. Yanzi Ferreira), Edición: 1ª ed.-
Córdoba: Ed. UNC; Legislatura de Córdoba; UE siglo 21,
Advocatus.
Por Vanesa Beatriz María Abini*
El presente libro trata sobre la evolución histórica constitucional de la provincia
de Córdoba y los momentos constituyentes acaecidos durante los años 1900 al 2001.
El Prólogo nos data el inicio de la obra, en el período 2015-2019, con la firma
de un convenio impulsado por el entonces vicegobernador Martin Llaryora, mediante el
que la Legislatura de Córdoba con las universidades Siglo 21 y Nacional de Córdoba
trabajarían conjuntamente en la recuperación del patrimonio constitucional local” del
año 1820 hasta 2001 -última reforma constitucional. Es así que, este proyecto de
investigación resulta plasmado en dos volúmenes. El primero, desarrolla el contexto
sobre el que se construyó nuestra cultura constitucional. El segundo -objeto de esta
reseña- recorre la experiencia constitucional cordobesa de los siglos XX y XXI.
En la Introducción del segundo volumen, Juan Ferrer y José E. Ortega, realizan
un excelente, conciso y preciso relato del contenido del libro que no tiene desperdicio
alguno dado su carácter descriptivo y excelencia lógica en su desarrollo. Los autores
comienzan especificando las coordenadas temporales definidas para el desarrollo de los
momentos constitucionales acaecidos durante el siglo XX; esto es, las reformas de los
años 1900 y 2001. Textualmente, mencionan que el objetivo principal del trabajo
estriba en contribuir a la comprensión de las diversas experiencias constitucionales
locales, así como del diseño de sus instituciones en el contexto en que se produjeron,
procurando esclarecer la dinámica de la cultura político-jurídica de la Provincia de
Córdoba ().
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1
Abogada. Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C). Funcionaria del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.
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Nos hacen saber, que en cada capítulo han buscado abordar diferentes planos: En
primer lugar, la génesis y sanción de cada texto, el contexto sociopolítico, y cómo se
llega a la decisión de reformar un instrumento jurídico que declare la necesidad de la
reforma, elecciones constituyentes y formación de la asamblea, debate constituyente,
influencias doctrinales, opinión pública y la sanción propiamente dicha de la reforma.
En segundo lugar, la ingeniería constitucional adoptada, las reescrituras del
texto, un análisis de la nueva estructura constitucional de la provincia con su valoración
por parte de los principales actores jurídicos, políticos y sociales de la época. En tercer
lugar, la puesta en práctica de la reforma en su contexto sociopolítico, la instalación y
funcionamiento de las instituciones y el impacto de la reforma en el orden jurídico
provincial. A continuación, realizan un perfecto resumen de los momentos
constituyentes que se abordarán en cada capítulo e indican su autoría.
A modo de conocimiento general del desarrollo del libro, se puede decir que:
En el primer capítulo denominado: La olvidada reforma a la Constitución de
la Provincia de Córdoba del año 1900”, Javier Giletta, habla de la segunda enmienda al
texto constitucional que regía desde el año 1870. Nos dice que fue la más acotada y la
que menor trascendencia institucional alcanzó. Su finalidad era lograr una mayor
eficacia en los procesos de participación política. La preocupación de los
convencionales era la cuestión electoral y el dictado a la “brevedad posible” de una
nueva ley electoral en la Provincia.
En el segundo capítulo: “La Reforma Constitucional de 1912. La adecuación
de Córdoba a la nueva normativa electoral sancionada a nivel Federal”, escrito por el
autor precedentemente referido, comenta la necesidad de la adecuación del texto
provincial al cambio logrado a nivel nacional con la sanción de la Ley Nacional Nº 8871
“Ley Sáenz Peña”, elaborada sobre la base del sistema de lista incompleta, del voto
secreto y obligatorio, y la realización de los comicios con ciertas garantías
constitucionales. Menciona que, mayoritariamente, la prensa cordobesa venía
reclamando una reforma constitucional que acogiera el principio de representación de
las minorías. Entre sus “Consecuencias inmediatas y proyección histórica el autor
opina que la enmienda constitucional sancionada en Córdoba en el año 1912, centrada
en lo electoral, se quedó a mitad de camino y no se introdujeron los cambios
sustanciales que se reclamaban en el sistema electoral. Sin embargo, no deja de entrever
que le permitió a Córdoba adoptar los lineamientos básicos de la nueva normativa
nacional y le reconoce el mérito de haber abierto una senda que alcanzaría a ser
recorrida con la Convención Reformadora de 1923.
En el tercer capítulo: La reforma de la constitución de Córdoba de 1923,
elaborado por Gastón Pintos y Juan Ferrer, explican que el momento constituyente
cordobés que lleva a cabo esta reforma impulsada por el gobernador J. Roca se ubica
entre los años 1912 y 1930; y como tal, no fue ajeno a las tensiones políticas y sociales.
Bajo el subtítulo: La modernización en los márgenes de la “tradición de Córdoba,
docta y santa. El arribo a 1923”, se indica que el final de la cada del XIX trae, a
nivel internacional como local, una serie de hechos que marcaron la coyuntura de la
disputa institucional; en el contexto local la “Reforma Universitaria de 1918” y a nivel
nacional la “asunción de Hipólito Irigoyen en 1916”. Nos dicen que “La Convención de
1923 incorporó una serie de modificaciones al texto constitucional que rediseñaron
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radicalmente el esquema constitucional del estado provincial. La laboral constituyente
se extendió a prácticamente todas las dimensiones del texto, desde la reforma de la
forma de gobierno, trayendo consigo la propuesta de nuevos sistemas de representación
política, hasta temas relativos a la autonomía municipal y el régimen político
departamental.
La reforma comprendió la vida institucional de la provincia en todos los
órdenes: económico, político y social. Reformas “Del Poder Legislativo, Ejecutivo y
Judicial”, del “Juicio Político”, “De la Municipalidad”, “De las Elecciones”, “Tribunal
de Cuentas de la Provincia y disposiciones transitorias”. Finalmente, reflexionan que
este proceso de cambio marcó un hito importante en la historia política y social de la
provincia de Córdoba, con un impacto significativo en la estructura y funcionamiento
del gobierno local, que consiguió fortalecer la participación ciudadana, establecer
mecanismos de control y promover un mayor equilibrio entre los distintos poderes del
Estado, sentó las bases para una mayor democratización y modernización del sistema
político provincial, transformó las instituciones locales e influyó decisivamente en la
transformación de las instituciones de las demás provincias argentinas.
En el cuarto capítulo: La reforma constitucional nacional de 1949”, Leticia
Vita, analiza el contexto nacional acaecido durante la primera presidencia de Juan D.
Perón, donde se sanciona una nueva Carta Magna que incorpora los principios y valores
del constitucionalismo social. Su esencia era extender y consolidar el poder de Perón a
los fines de su reelección presidencial.
En el quinto capítulo: titulado La constitución Cordobesa de 1949, redactado
por Santiago Esposito, se advierte que la estructura orgánica y dogmática de la
constitución de 1923 se mantiene, incorporándose como nota esencial los derechos
sociales. La necesidad de esta reforma es impuesta desde el ámbito nacional y fue parte
de un dispositivo de centralización y homogeneización del poder por parte del
peronismo. Pese a este claro objetivo, apor a la renovación de la organización política
y jurídica, y avanzó en valores y derechos de intereses colectivo en armonización con
otros intereses
En el sexto capítulo: denominado El estado autoritario al estado social de
derecho. Reforma de 1987, José Emilio Ortega aborda el año 1987. En Córdoba, las
intervenciones. a partir de 1974 y gobiernos militares desde 1976, dejaron estática a la
sociedad y política. La transición democrática a partir del año 1983 exige a los
dirigentes procurar consensos para avanzar hacia otras categorías. Es así que, la
convención constituyente de 1987 enmarca el Estado Social de Derecho, acrecienta el
aparato estatal y apela a un orden de estabilidad superior en el cual el oficialismo debe
ser el garante. Como consecuencia de ello, se intensifica la centralidad del Poder
Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.
En el séptimo capítulo: La reforma constitucional de 2001 y su proyección,
elaborado por Ramón P. Yanzi Ferreira -convencional constituyente de aquel momento-
, desarrolla el último movimiento constituyente de nuestra provincia del año 2001 cuyo
objetivo principal fue rediseñar el Poder Legislativo con la adopción del sistema
unicameral, el cual se concretó -después de ciento treinta años de vigencia del sistema
bicameral- al reducirse la cantidad de legisladores de 133 a 70. En el mismo capítulo,
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habla de la comisión consultiva de expertos (CCE), convocada por el Poder Ejecutivo
Provincial que se integró en 2008, con el fin de elaborar una reforma política-electoral.
En el capítulo octavo: referenciado como Haciendo las reglas en Córdoba:
acuerdos y desencuentros en la reforma de la Constitución de 2001 y en la reforma
política de 2008, su autora Nadia Kohl desarrolla los motivos que impulsan la reforma
del año 2001 y la intención de la CCE del año 2008, que si bien no llegó a
materializarse, impulsó la aprobación del Código Electoral Provincial (Ley N° 9571), el
Régimen Jurídico de Partidos Políticos (Ley 9572) y a la ley Ornica Municipal
(Ley N° 9573). Esta nueva normativa electoral se aplica en las elecciones del
2011, donde se utiliza por primera vez la Boleta Única de Sufragio (BUS) y se
implementa la forma mixta del financiamiento partidario y de campaña. Así también,
tiene como resultado la creación de la “Comisión Interpoderes de Seguimiento de los
Procesos Electorales (CISPE) de carácter permanente cuyos dictámenes no son
vinculantes. En elecciones posteriores hasta el año 2018, se continuó con diferentes
reformas puntuales como la incorporación de la tecnología, el voto a los 16 años de
edad y la composición del Tribunal Electoral Ad hoc.
Por último, el capítulo noveno: “El derecho Constitucional Subnacional en
Argentina. Consideraciones sobre su alcance y naturaleza”, a cargo de Cristian
Altavilla, presenta una reflexión integral en relación al estudio y desarrollo del
constitucionalismo provincial o constitucionalismo subnacional argentino. Comienza
explicando que existen diferentes definiciones sobre esta rama del derecho público, pero
indica que, en general, los autores son coincidentes en dos aspectos: primero, que se
trata de la organización autonómica de los entes federados, y segundo, que esta
organización se da dentro de una organización superior, de modo que constituye un
ordenamiento jurídico parcial que, como tal, forma parte de un ordenamiento jurídico
total. En el mismo texto explica el “principio de autonomía” como base de esta rama del
derecho a los fines de contextualizar la facultad de las provincias de darse sus propias
leyes e instituciones y regirse por ellas sin la intervención del gobierno federal.
Asimismo, demarca los límites de este derecho (materias prohibidas y bases
establecidas por la Constitución Nacional) y explica la llamada “cláusula residual”
haciendo referencia a todas aquellas competencias y funciones que no están
contempladas en el texto constitucional. Finalmente, detalla la trayectoria historia y
situación actual de este derecho y agrega como nota característica el ser más amplio que
el federal.
A modo de reflexión personal, el esbozo de este trabajo colectivo significa un
valioso aporte al patrimonio histórico cultural de la provincia de Córdoba, ya que
construye y analiza con rigurosidad el ejercicio del derecho constitucional subnacional,
en su clivaje histórico, político y jurídico, marcando una constante interacción entre lo
local y nacional, que se vislumbra con claridad en el desarrollo de cada capítulo
obteniéndose como resultado un trabajo sólido en todas sus aristas.
También se puede decir que esta obra cumple con su premisa inicial, al reflejar
sin lugar a dudas la necesidad e intención de la provincia de Córdoba de “conocer,
analizar y difundir su patrimonio constitucional como estrategia para el fortalecimiento
de la ley fundamental” colaborando en la creación de nuestra “identidad política
cordobesa”. Esta construcción política jurídica en el tiempo como Estado "Provincial
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Federal” nos permite entender nuestro presente como sociedad y tornar menos
imprevisible nuestro futuro.
Asimismo se puede inferir que, si bien en la sociedad actual se plantean nuevos
problemas que requieren la creación de respuestas constitucionales eficientes que
garanticen una solución rápida a los problemas vigentes de la población, la operatoria de
los movimientos constitucionales es la misma -refiriéndome a la elección de sus
autoridades, finalidad, proyectos de reformas presentados por los líderes de los distintos
partidos políticos, y debates donde se vislumbran las tendencias de la sociedad civil y
opinión pública-, lo que ha cambiado es la severidad de los patrones discursivos de
nuestros representantes legislativos.
Finalmente, comparto la opinión del Dr. Andruet (h)
1
en relación a que el
derecho, está impregnado de ideologías que pueden o no ser de nuestro agrado desde lo
personal, pero es la cultura que se desarrolla en la ciencia jurídica en su afán por ser
reconocida en la formalidad de la normatividad.
1
Dr. Armando S. Andruet (h). (2022). Director. Revista Argumentos. Estudios Transdiciplinarios sobre
Culturas Jurídicas y Administración de Justicia, Vol. 14.