Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 20 2025, pp. 75-96
Sección: Artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez [En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ DOI: 10.5281/zenodo.16755942

Perspectiva de género y salud mental: aplicaciones, desafíos y jurisprudencia penal en córdoba

Gender Perspective and Mental Health: Applications, Challenges, and Criminal Case Law in Córdoba

Cintya Belén Contreras**, Melisa Severina*** y María Renata Fortuna****

Resumen: Este artículo aborda la incorporación de la perspectiva de género y salud mental en las pericias interdisciplinarias del proceso penal, con énfasis en la jurisprudencia de los tribunales penales de Córdoba. Esta perspectiva permitirá, abordar desigualdades estructurales, especialmente en contextos de vulnerabilidad, donde las personas se ven afectadas por la intersección de múltiples factores de discriminación como el género, la clase social, la etnia, la discapacidad, entre otras. Con base en los avances del derecho internacional de los derechos humanos y el reconocimiento de la discriminación estructural por razones de género, se analiza cómo integrar este enfoque en evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, se destaca la necesidad de concientizar a operadores judiciales y peritos sobre el impacto transformador de esta perspectiva en el acceso a la justicia. Tradicionalmente consideradas pruebas técnicas y objetivas, las pericias enfrentan el reto de visibilizar desigualdades de género para garantizar decisiones judiciales más justas e inclusivas. Mediante el análisis de tres casos representativos de la jurisprudencia cordobesa, el artículo evidencia cómo este enfoque puede transformar prácticas periciales y promover una justicia más equitativa.

Palabras clave: Perspectiva de género, Pericias interdisciplinarias en el proceso penal, Análisis de casos, Discriminación estructural.

* Fecha de recepción: 30/11/2024 Fecha de aprobación: 30/01/2025
**Universidad Nacional de Córdoba. Becaria Fulbright y DAAD, Ayudante Fiscal en Unidad Judicial Río Tercero- MPF Córdoba- Correo electrónico: ccontreras@unc.edu.ar. ORCID https://orcid.org/0000-0002-4909-4357
*** Poder Judicial de Córdoba. Correo electrónico: maria.renata.fortuna@unc.edu.ar, ORCID: https://orcid.org/0009- 0001-9652-6722
**** Universidad Nacional de Córdoba. Dirección de Asuntos Legales y Recursos Humanos. Correo electrónico: mseverina@justiciacordoba.gob.ar, ORCID: https://orcid.org/0009-0007-4257-4159

Abstract: This article explores the incorporation of a gender and mental health perspective in interdisciplinary forensic evaluations within the criminal process, with a particular focus on the jurisprudence of the criminal courts of Córdoba. This perspective enables addressing structural inequalities, especially in contexts of vulnerability where individuals are affected by the intersection of multiple factors of discrimination, such as gender, social class, ethnicity, disability, among others. Drawing on advancements in international human rights, law and the recognition of structural discrimination based on gender, the article examines how to integrate this perspective into psychological and psychiatric evaluations. Furthermore, it highlights the need to raise awareness among judicial operators and forensic experts about the transformative impact of this approach on access to justice. Traditionally considered technical and objective evidence, forensic evaluations face the challenge of making gender inequalities visible to ensure fairer and more inclusive judicial decisions. Through the analysis of three representative cases from Córdoba’s jurisprudence, the article demonstrates how this approach can transform forensic practices and promote a more equitable justice system.

Keywords: Gender perspective, Interdisciplinary expertise within the criminal process, Case analysis, Structural discrimination.

I. INTRODUCCIÓN

La incorporación de la perspectiva de género y salud mental en el proceso penal resulta indispensable para garantizar la igualdad, prevenir la discriminación y favorecer decisiones judiciales justas e imparciales. Este enfoque no solo visibiliza cómo las diferencias de género repercuten en las vidas de las personas, sino que también insta a identificar y desmantelar las barreras estructurales que perpetúan estas desigualdades. Datos de Latino barómetro, han revelado que en América Latina la confianza en las instituciones judiciales es baja, con solo un 25 % de ciudadanos manifestando confianza en los sistemas judiciales de sus países. 1 Este dato subraya la necesidad de reformas sustanciales que incluyan la perspectiva de género y salud mental como elementos centrales para mejorar la percepción de justicia y su accesibilidad, especialmente para mujeres y disidencias sexuales que enfrentan discriminación estructural.

El derecho internacional y regional de los derechos humanos ha desarrollado un marco normativo sólido compuesto por tratados y convenciones internacionales, como, por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), las Reglas de Bangkok sobre las mujeres en el sistema de justicia penal, entre otros. Estos instrumentos buscan asegurar la plena vigencia de los derechos de las mujeres y las disidencias sexuales. Este avance, que comenzó con el objetivo limitado de alcanzar la igualdad formal entre hombres y mujeres, se ha consolidado en un paradigma que reconoce la existencia de desigualdades y discriminaciones estructurales. El cambio, no solo ha ampliado la forma en que los derechos de las mujeres y otras femineidades, son reconocidos y protegidos, sino que también ha implicado una profunda revisión de las prácticas en el ámbito penal entre otras.

En este contexto, la perspectiva de género se ha convertido en un eje transversal para transformar las evaluaciones periciales en el proceso penal, asegurando que estas se desarrollen y analicen bajo principios de equidad. Esto resulta crucial, considerando que las mujeres latinoamericanas enfrentan una percepción extendida de desigualdad, ya que solo el 28 % de ellas considera que los gobiernos hacen lo suficiente para abordar los problemas de género. 2 Este paradigma no solo abarca los aspectos formales del derecho, sino que impacta de manera significativa en los aspectos sustanciales, como la interpretación de las normas, la evaluación de la prueba y la adopción de decisiones judiciales informadas y justas, alineadas con los estándares internacionales. Este enfoque integral es clave para construir un sistema de justicia más inclusivo y comprometido con los derechos humanos.

Un desafío crucial en la administración de justicia es integrar de manera efectiva la perspectiva de género en los casos donde las víctimas enfrentan situaciones de vulnerabilidad por razones de género. El discurso y la práctica profesional de la psicología y psiquiatría, mantienen todavía hoy miradas patologizantes, sobre los cuerpos y las vidas

1 Latinobarómetro. Informe 2020. http://www.latinobarometro.org.

2 Latinobarómetro. Informe 2020. http://www.latinobarometro.org.

de las mujeres y otras femineidades. Esta acción trae como consecuencia efectos de sufrimiento psíquico, y discriminación para las personas peritadas. Es por ello que, para cumplir con los estándares internacionales y garantizar una aplicación transversal y justa de estos principios, es esencial que los/las operadores/as jurídicos y los/las expertos/as técnicos reciban capacitación adecuada. A menudo, el trabajo científico y técnico se percibe como objetivo, mientras que el análisis del contexto ha sido tradicionalmente responsabilidad del ámbito jurídico. Sin embargo, para aplicar de manera efectiva el enfoque de derechos en las pericias interdisciplinarias, se requiere una mayor colaboración y una comprensión más profunda de los estándares internacionales por parte de todos los actores involucrados.

La definición de salud mental, en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Salud Mental N. º 26 657, ofrece un marco transformador que trasciende el enfoque biomédico tradicional. Reconoce la salud mental como un proceso integral, determinado por factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. Este enfoque sitúa a la salud mental como una construcción social vinculada al ejercicio pleno de los derechos humanos y sociales. De este modo, se constituye como una perspectiva amplia que exige abordar la salud mental desde una óptica interdisciplinaria, sensible a las condiciones de vida y a las desigualdades estructurales que afectan la dignidad y las oportunidades de las personas.

Desde el feminismo interseccional, esta perspectiva adquiere profundidad al resaltar cómo las estructuras de opresión como el género, la clase, la raza y la orientación sexualmoldean las experiencias de salud mental y acceso a derechos. Esta corriente, articulada por Kimberlé Crenshaw (1991), subraya que el género no puede entenderse de manera aislada, sino que interactúa con otros ejes de desigualdad para configurar las vivencias individuales. En el ámbito de la salud mental, esto implica desmantelar narrativas y estereotipos que patologizan las emociones de las mujeres y las disidencias sexuales, o que niegan el impacto de la opresión estructural en sus padecimientos. Aplicar esta mirada interseccional y de género a la salud mental y justicia exige un replanteo profundo de las políticas públicas y las prácticas profesionales. Esto incluye deslegitimar dispositivos de poder que perpetúan estigmas y desigualdades, como los diagnósticos que omiten los contextos de violencia, y adoptar prácticas transformadoras que respeten la subjetividad y las vivencias específicas de cada persona. En última instancia, hablar de salud mental y género no solo significa identificar las desigualdades, sino también promover acciones y políticas que garanticen un acceso equitativo, reconociendo y superando las brechas históricas que han negado el pleno ejercicio de los derechos en salud mental.

En este contexto, el objetivo de este trabajo es presentar algunos lineamientos para reflexionar sobre la incorporación de la perspectiva de género en las pericias interdisciplinarias sobre aspectos que pueden involucrar la salud mental de las personas peritadas, dentro del proceso penal de Córdoba. En el primer tramo, analizaremos cómo se integra la perspectiva de género, en los medios de prueba del proceso penal. En un segundo tramo, hemos seleccionado tres casos significativos de la jurisprudencia de los tribunales penales de Córdoba, por saber: Insaurralde Walter Manuel, p.s.a. abuso sexual con acceso

carnal calificado, etc.”; 3 “Barattini, Brenda Micaela, p.ss.aa. lesiones gravísimas calificadas Recurso de Casación”; 4 y “López, Anita Quirina y otro, p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo Recurso de Casación5 . Estos casos penales nosayudarán a analizar el abordaje de las pericias psicológicas y psiquiátricas por parte de los/las operadores/as de la justicia penal. A su vez, reflexionaremos sobre la aplicación de la perspectiva de género en el análisis pericial, destacando su impacto en el proceso penal y de cuál es la necesidad de formación continua que requieren los/las operadores/as jurídicos.

II. LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO PENAL

La incorporación de la perspectiva de género y salud mental se manifiesta de manera integral en el desarrollo del proceso penal. En particular, los diversos medios de prueba, especialmente las pericias interdisciplinarias, demandan un enfoque transversal que combine de manera efectiva las perspectivas de salud mental y género. La relación entre ambas áreas no es meramente teórica, ya que su entrelazamiento es crucial para entender cómo las violencias estructurales y de género afectan los derechos humanos en contextos judiciales. La Organización de las Naciones Unidas define la violencia de género como actos dañinos dirigidos contra una persona o grupo en función de su género, originados en la desigualdad de género, el abuso de poder y normas perjudiciales. Este término destaca cómo las desigualdades estructurales de poder basadas en el género colocan a mujeres, niñas, identidades femeninas y disidencias sexuales en riesgo de diversas formas de violencia.

La reforma de Nuestra Carta Magna en el año 1994, otorgó jerarquía constitucional a los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, lo cuales pasaron a conformar el llamado bloque de constitucionalidad, y por ende complementar los derechos y garantías por ella reconocidos (Art. 75 inc. 22). En tal sentido, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), las 100 reglas de Brasilia y los principios de Yogyakarta, entre otros, son documentos internacionales y regionales de derechos humanos, que consagran la obligación de eliminar y erradicar - mediante diferentes acciones positivasla discriminación y la violencia hacia la mujer y/o disidencias sexuales, en todas las formas en las que estas se manifiesten.

Asimismo, a nivel nacional contamos con la Ley 26 485 de Protección Integral a las Mujeres, la cual, con perspectiva de género, reguló lo que se entiende por violencia contra las mujeres (art. 4), y los tipos de violencia susceptibles de desplegarse contra la misma

3 TSJ, Sala Penal, “Insaurralde Walter Manuel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal calificado, etc.”, Sentencia N. º 34, 6/8/2021.
4 TSJ, Sala Penal, “Barattini, Brenda Micaela p.ss.aa. lesiones gravísimas calificadas - Recurso de Casación”, Sentencia N. º 421, 25/10/2021.
5 TSJ, Sala Penal, “López, Anita Quirina y otro p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo Recurso de Casación-”, Sentencia N. º 507, 12/11/20.

(art. 5). Es de destacar, que nuestra Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N. º 26 485, y además sancionó la Ley N. º 10 401 de “Protección integral a las víctimas de violencia, a la mujer por cuestión de género, en el marco procesal, administrativo y jurisdiccional”. La sanción de la Ley 26 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, introdujo a nivel nacional, reglas generales y principios sobre la recolección y valoración de la prueba con perspectiva de género. Según refiere Di Corleto (2015), la sanción de la mencionada ley, ha coadyuvado en la contramarcha de ciertos sesgos de género en la recopilación y mensuración de la prueba. Asimismo, la mencionada ley, a través de sus arts. 16 y 31, ha incorporado la perspectiva de género en la valoración de la prueba. Si bien estos artículos no necesariamente incorporan pautas novedosas a la regulación procesal tradicional, lo cierto es que han cumplido una función pedagógica importante si se tiene en cuenta que con su invocación se han modificado criterios judiciales discriminatorios.

Todos estos instrumentos antes mencionados, forman una red de protección para la mujer, niñas, otras femineidades y disidencias sexuales, en la cual, es deber del Estado, condenar todas las formas de violencia por motivos de género, debiendo actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia.

En el ámbito del proceso penal, la actividad probatoria está ampliamente reglada y, con independencia del modelo escogido para su valoración, los/las operadores/as judiciales están sometidos a un importante número de normas que establecen cómo se debe llegar al conocimiento de los hechos y bajo qué condiciones. En esta línea, podemos decir que las reglas que rigen la recolección, admisión y valoración de la prueba, como normas formales y sustanciales de carácter neutral, deben ser aplicadas por el Estado teniendo en cuenta estándares internacionales en derechos humanos.

Los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la materia, demandan la incorporación efectiva de la perspectiva de género en los casos de violencia de género. Este compromiso implica aplicar principios claves en el proceso penal, orientando la investigación, la valoración probatoria y la resolución judicial hacia un enfoque que priorice la igualdad y la justicia. Entre estos principios destaca la amplitud probatoria y valoración con perspectiva de género, que garantiza que cualquier prueba admitida conforme a las garantías legales sea analizada libre de todo estereotipo y prejuicios. Este enfoque debe situar el contexto histórico y sociocultural de violencia y discriminación como elementos centrales, visibilizando las dinámicas estructurales que condicionan las experiencias de las víctimas.

El principio de oficiosidad refuerza la obligación de las autoridades competentes, como el Ministerio Público fiscal y las fuerzas de seguridad, de actuar con celeridad e imparcialidad frente a hechos que configuren delitos perseguibles de oficio. En los casos de violencia de género, este principio se complementa con el mandato de intervención inmediata, que requiere tomar medidas urgentes para garantizar la atención, protección y asistencia de las víctimas, según lo dispuesto en la Ley N. º 27 372. Este enfoque busca evitar la revictimización y las demoras que puedan agravar la situación de las personas afectadas, asegurando una respuesta estatal eficaz.

El principio de proactividad es especialmente relevante en contextos de violencia de género, donde las barreras sociales, económicas o psicológicas pueden inhibir a las víctimas de tomar la iniciativa en la denuncia o en la promoción de acciones judiciales. Este principio obliga a las autoridades a actuar con independencia de la voluntad explícita de las víctimas en los casos establecidos en la Ley, asegurando que las investigaciones avancen de manera firme y autónoma. La proactividad es esencial para contrarrestar las dinámicas de poder que silencian a las personas en situación de vulnerabilidad y garantizar que la justicia sea accesible para quienes enfrentan desigualdades estructurales.

Por último, los principios de exhaustividad en la investigación y debida diligencia reforzada son fundamentales para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado. El principio de exhaustividad exige que se contemplen todas las hipótesis posibles, en especial aquellas relacionadas con violencia de género, agotando los recursos legales para verificarlas. Por su parte, la debida diligencia reforzada impone un análisis contextual que permita confirmar o descartar indicios de violencia de género de manera integral y rigurosa. Este enfoque ha sido reiterado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el que destaca la necesidad de investigar cualquier caso sospechoso bajo estándares internacionales de derechos humanos, protegiendo así a las víctimas y garantizando su acceso a una justicia plena y respetuosa.

En resumen, la incorporación de estos principios en el proceso penal asegura una investigación y juicio que no solo sean exhaustivos y técnicamente sólidos, sino también humanitarios e inclusivos. La combinación de proactividad, exhaustividad y perspectiva de género no solo fortalece las decisiones judiciales, sino que también contribuye a un sistema de justicia que combate las desigualdades estructurales, respeta los derechos de las víctimas y promueve una sociedad más equitativa y justa.

III. LA IMPORTANCIA DE INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SALUD MENTAL EN LAS PERICIAS INTERDISCIPLINARIAS

Las pericias interdisciplinarias han recibido un creciente interés en el sistema de justicia penal, por representar un medio de prueba indirecto, que se encuentra dotado de un velo de objetividad y cientificidad y que poseen un fuerte peso, al momento de ser valorado y aportar evidencia en un caso penal.

Siguiendo a Cafferata Nores (2012), entendemos por “prueba” en el proceso penal, a aquella que “confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente”. Dentro de los medios de prueba en el proceso penal nos enfocaremos, particularmente, en la prueba “pericial”, que es entendida como la obtención o valoración de un elemento de prueba, mediante conocimientos científicos, técnicos o artísticos que, dispuesta por el órgano judicial interviniente, se incorpora al proceso con control de las partes. Compartimos, lo expresado por el autor Duce (2018), en relación con el concepto de la prueba pericial, en cuanto esta consiste en la presentación de una opinión o conclusión emanada de un experto o perito que ha sido requerida de manera explícita por el sistema de justicia y que recae sobre una materia que se encuentra fuera del conocimiento común u ordinario de los jueces.

La prueba pericial es regulada en el Código Procesal Penal, como un medio clave para esclarecer hechos o circunstancias técnicas que requieren conocimientos especializados. Los artículos 231 al 241 del C.P.P., establecen las condiciones de intervención de los peritos, los requisitos que deben cumplir y las formalidades necesarias para que sus evaluaciones sean consideradas válidas. El artículo 363 del C.P.P., por ejemplo, permite que la prueba pericial sea solicitada tanto por las partes como de oficio por el juez, siempre que se considere esencial para dilucidar aspectos técnicos relevantes del caso.

Además, los artículos 242 y siguientes del C.P.P. abordan las garantías de imparcialidad de los peritos y las características que deben cumplir sus dictámenes, destacando que deben estar fundamentados en conocimientos científicos, técnicos o artísticos y redactados de manera clara y precisa. Asimismo, el Código regula el testimonio de los peritos en juicio, así como las sanciones aplicables en casos de falsedad o negligencia en sus dictámenes. Este marco normativo asegura que la prueba pericial sea un instrumento confiable en el proceso penal, al tiempo que subraya la necesidad de objetividad y profesionalismo por parte de los/las expertos/as que intervienen.

Según lo dispuesto por el Reglamento de la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba N.º 83/17, son los y las Fiscales/as de Instrucción, quienes dispondrán la realización de informes psicológicos en aquellos casos en los que surjan indicadores que tornen ineludible su realización y, cuando así lo estimen necesario, se ordenará la realización de una pericia interdisciplinaria. Asimismo, la Instrucción General de Fiscalía General de la Provincia de Córdoba N. º 03/07, establece que, en aquellos hechos acaecidos en el ámbito de las relaciones familiares, las fiscalías de instrucción deben ordenar pericias interdisciplinarias, psicológicas y psiquiátricas.

Expresa la autora Di Corleto (2017) que el tratamiento jurídico penal de la violencia de género está atravesado por la negación de los derechos de las mujeres y de otras femineidades. La naturalización y minimización de la violencia, la asignación de responsabilidad a las víctimas y la deslegitimación de sus declaraciones sirven como muestra de la discriminación en el sistema de administración de justicia.

Las pericias interdisciplinarias son parte de la prueba en el proceso penal y como tales son alcanzadas por los principios y estándares de los derechos humanos a nivel internacional y regional. Lo mencionado, implica la necesidad de garantizar la aplicación de la perspectiva de género en las prácticas actuales de peritaje en estas cuestiones, ya que el testimonio experto de los y las peritos es una herramienta esencial dentro del proceso penal. Son los y las peritos psicólogos y psiquiatras, las personas encargadas de la realización de este tipo de prueba, y para ello no solo deben conocer las regulaciones legales y el sistema procesal, ser idóneos/as, tener formación de especialidad, sino que también y no menos importantedeben tener capacitación en género.

Nocetti (2020) manifiesta que la inclusión de una perspectiva de género ha sido todo un desafío para los psicólogos, especialmente porque no estuvo presente en su formación de grado y de posgrado, salvo en algunas iniciativas todavía minoritarias. A su vez, sostiene que superar las concepciones de una subjetividad universal, articuladas bajo la

noción de psiquis o aparato psíquico, no ha sido un trabajo menor dentro del campo disciplinario de la psicología (Rossetti, Monasterolo y Baldo, 2020).

Abordar la salud mental comunitaria desde la perspectiva de género implica reconocer que las construcciones sociales de feminidad y masculinidad influyen profundamente en la experiencia subjetiva, los procesos de diagnóstico y las intervenciones terapéuticas. Estas construcciones no solo afectan cómo las personas perciben y expresan su salud mental, sino también cómo son evaluadas y tratadas dentro del sistema judicial. Por ello, cuando una persona es sometida a una pericia, resulta fundamental considerar los mandatos de género que han modelado su identidad y comportamiento.

Los mandatos de feminidad y masculinidad no son neutrales; están cargados de expectativas sociales que pueden amplificar desigualdades estructurales y estigmas. Por ejemplo, en muchas sociedades, la feminidad se asocia con la vulnerabilidad y la emocionalidad, mientras que la masculinidad tiende a vincularse con la fuerza y el autocontrol. Estos estereotipos pueden influir en cómo los expertos interpretan los síntomas de un individuo durante una evaluación pericial, llevando a diagnósticos que refuercen sesgos de género. En el caso de las mujeres, esto podría resultar, por ejemplo, en una sobrevaloración de problemas emocionales como la “histeria”, mientras que, en los hombres, por ejemplo, podría derivar en una subvaloración de condiciones que no encajen con el paradigma tradicional de fuerza emocional.

La salud mental comunitaria, que prioriza un enfoque integral e inclusivo, exige que los profesionales consideren estos factores de género al momento de realizar informes periciales. Esto no solo mejora la calidad de las evaluaciones, sino que también asegura que los informes sean precisos y contextualizados. El acceso a la salud mental debe incluir la posibilidad de que las personas sean evaluadas de acuerdo con los estándares de derechos humanos.

La perspectiva de género, al ser aplicada en el ámbito de la salud mental y las pericias interdisciplinarias, permite evidenciar cómo las diferencias de género afectan no solo la percepción de la salud mental, sino también el acceso y los resultados de las intervenciones. Por ejemplo, las mujeres que han sufrido violencia de género pueden manifestar síntomas que, si no se contextualizan adecuadamente, podrían ser malinterpretados como trastornos individualesen lugar de ser entendidos como respuestas adaptativas a entornos hostiles.

Asimismo, esta perspectiva obliga a los peritos y peritas a reflexionar sobre su propio rol en la producción de conocimiento. Al incluir los mandatos de género como un eje de análisis en sus evaluaciones, pueden desafiar estructuras tradicionales y contribuir a un modelo de justicia interseccional. Esto es especialmente importante en contextos judiciales, donde los informes periciales interdisciplinarios, tienen un peso considerable en la determinación de culpabilidades o inocencias, así también como en las medidas de reparación y tratamiento.

En la actualidad, es fundamental que los/las operadores/as y los/las peritos cuenten con una capacitación adecuada en perspectiva de género, ya que las pericias interdisciplinarias suelen en ciertos casos tal como lo analizaremos a través de los casos

jurisprudenciales elegidosomitir este enfoque. Esta falta de formación puede generar valoraciones periciales sesgadas, subestimando la perspectiva de salud mental y de género, lo que se refleja en los informes finales elaborados por los expertos. La inclusión de profesionales capacitados/as en género en los equipos de los servicios judiciales puede ayudar a garantizar que la perspectiva de género sea considerada en las pericias.

La implementación de capacitaciones en perspectiva de género y salud mental, representan un paso crucial hacia el correcto abordaje de los sesgos y estereotipos en informes periciales. Las capacitaciones no solo deben ser un requisito para el personal de la justicia, sino también que estas deben ser continuas, combinando teoría y práctica, con un enfoque en casos específicos que ilustren cómo aplicar la perspectiva de género en contextos judiciales. Además, deben contar con un seguimiento para asegurar que los conocimientos adquiridos se implementen en la práctica profesional, mejorando la calidad de las pericias y reduciendo las decisiones judiciales basadas en prejuicios.

Por otra parte, el diseño e implementación de protocolos y guías para integrar la perspectiva de género en las pericias es esencial para garantizar la uniformidad y calidad de los informes. Estos protocolos no solo estandarizan las prácticas, sino que también actúan como herramientas pedagógicas y de referencia para los/las operadores/as judiciales. Por ejemplo, pueden establecer directrices claras para incluir preguntas específicas sobre violencia de género o situaciones de discriminación, permitiendo que los informes periciales reflejen con mayor precisión las realidades de las personas evaluadas.

La capacitación en perspectiva de género y salud mental, complementada con protocolos claros, no solo aborda el problema estructural de los sesgos en las pericias interdisciplinarias, sino que también fomenta un sistema judicial más inclusivo y equitativo. Este enfoque tiene el potencial de transformar las evaluaciones periciales en herramientas que no solo respeten los derechos de las personas, sino que también promuevan una racionalidad jurídica libre de discriminaciones. Aunque no representa una solución completa al problema, es un paso significativo hacia la construcción de un sistema de justicia más justo, sensible y comprometido con los principios de equidad y derechos humanos.

La implementación de estos, a su vez, ayudará no solo a los y las peritos, que realizan la tarea, sino también en un momento anterior en el proceso penal, que es al ser requeridas estas por los y las fiscales de instrucción. Por ejemplo, en relación con los puntos de pericia solicitados por la Instrucción, estos deberían ser requeridos desde la investigación penal preparatoria a los peritos, con perspectiva de género, teniendo en cuenta el caso concreto. Al momento de realizar los informes de pericia, los expertos, deben seguir los pasos del método científico en su rol de aportar evidencia al proceso método inductivocon lo cual, el dictamen debe alcanzar una lógica argumentativa, de lo general a lo particular. Estos informes deben ser redactados en lenguaje técnico propio de la disciplina de los expertos, pero esto no significa que los puntos periciales sobre los que se deben expedir, no puedan ser luego desarrollados y explicados en un lenguaje sencillo, por ejemplo, cuando deban expedirse en el marco de un debate penal ante jurados legos y operadores de la justicia.

En síntesis, la importancia de la aplicación de la perspectiva de género y salud mental, en las pericias interdisciplinarias, invita a los órganos judiciales a estudiar la violencia de género como un fenómeno social complejo. Son “los tribunales” y la “justicia”, quienes deben conocer las implicancias del ciclo de la violencia, las derivaciones de las relaciones asimétricas de poder fortalecidas en contextos de violencia, y las dificultades de las mujeres y otras femineidades, para el acceso a la justicia. La promoción de la igualdad debería llevar a que las autoridades judiciales apliquen la ley sin preconceptos basados en el sexo y que el objeto de los juicios se resuelva sobre la base de prueba relevante, sin alusión a estereotipos y sesgos discriminatorios.

IV. EL EXAMEN DE LAS PERICIAS INTERDISCIPLINARIAS EN EL ÁMBITO PENAL

Este apartado tiene como objetivo explorar la relevancia de incorporar un enfoque de género en las pericias interdisciplinarias realizadas en el ámbito penal, destacando su potencial para abordar desigualdades y mejorar la calidad del análisis probatorio. Se parte de una visión integral de la salud mental, entendida como un proceso influenciado por múltiples dimensiones sociales, culturales y psicológicas, que exige una aproximación interdisciplinaria. A través del estudio de tres casos significativos resueltos en los Tribunales de Córdoba, se busca evidenciar cómo la inclusión o ausencia de esta perspectiva impacta en la valoración de las pruebas y en el resultado de los procesos judiciales, resaltando la necesidad de avanzar hacia prácticas más equitativas y contextualizadas.

En primer lugar, analizaremos, el caso penal López, Anita Quirina y otro p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo Recurso de Casación. En abril del 2017, la acusada Anita Quirina López fue condenada a prisión perpetua por un juicio por jurados populares en la Cámara 12. ª del Crimen de la Ciudad de Córdoba. En este juicio, López, fue hallada culpable por asesinar a su pareja, Mario Alberto Navarro, el 5 de febrero de 2016, en Villa Inesita, en barrio Ferroviario Mitre, de la ciudad de Córdoba. La vivienda se situaba en un lugar llamado “La Canaleta”, alrededor del cual se ubican casas precarias. Allí compartían hogar, López y Navarro junto con M. L. hijo mayor de edad de la pareja, que fuera declarado inimputable en la causa penal-.

La sentencia de la Cámara 12. ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, consideró a López, “autora mediata” del crimen de su pareja, porque habría “influido” sobre su hijo inimputable para que matara a golpesa Navarro. En el juicio, durante los alegatos, la Fiscalía de Cámara enumeró dentro de sus argumentos para responsabilizar a López, que se trataba de una figura “dominante” en relación con su hijo y que una persona con sus características no era sumisa, más bien era agresivanunca podría haber sido víctima o “tan víctima” de violencia de género. Estas “conclusiones” de la Fiscalía, en su alegato, fueron tomadas de las pruebas testimoniales de vecinos del barrio prueba directa. Asimismo, el órgano acusador no tuvo en cuenta durante su acusación los testimonios de los familiares e hijas de la acusada ni tampoco los informes de las pericias

interdisciplinarias prueba indirecta, a los fines de determinar el contexto de violencia de género, en el cual se encontraba inmersa López.

Así las cosas, la defensa de la acusada López, interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara, la que fue analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, quienes finalmente absolvieron en el año 2020, a la acusada y no realizaron reenvió de la causa que habitualmente realizanpara que se dicte nuevamente sentencia por otra Cámara del Crimen, ya que lo consideraron innecesario ante las falencias en la argumentación del caso.

Dentro de los principales argumentos brindados por el alto Tribunal en su sentencia absolutoria, fueron: la presencia de fundamentación omisiva en la sentencia de la Cámara del Crimen por ejemplo, no se contemplaron las manifestaciones de la acusada en relación con las violencias sufridas por ella durante años, ni los testimonios de las demás víctimas directas de violencia y maltrato; el principio in dubio pro reo ; la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en lo que concierne a la calificación legal debería haberse encuadrado como un “homicidio calificado bajo circunstancias extraordinarias de atenuación”; etc.

A su vez, con relación a las pericias interdisciplinarias llevadas a cabo sobre la acusada, se advierte que, de ninguno de los informes periciales, se desprende que esta tenga capacidad para manipular, usar o manejar a otros. Así también, la pericia interdisciplinaria de López describe a la relación de ella con Navarro como violentay que la situación de violencia sistemática intrafamiliar y el modo en el que Navarro se conducía dentro del hogar -durante años, estaba acreditado.

En síntesis, son estos puntos en particular que la Fiscalía de Cámara intentó torcer a través de su acusación, valorando la prueba en el proceso sin perspectiva de género. Por ejemplo, tomando los testimonios de vecinos prueba directacomo dirimentes, y alejándose de lo establecido en los informes periciales prueba indirectalos cuales dejaban en claro cuál era la estructura de la personalidad de López y no teniendo en cuenta los testimonios tanto de la acusada como las víctimas de violencia prueba directa, de los cuales surgía patente el contexto de violencia familiar y de género, en el cual se encontraba inmersa.

De otro costado, surge que la defensa sí tuvo en cuenta las características de la personalidad de López que surgen de las pericias y de la prueba directa, señalando estas particularidades durante los alegatos. A su vez, la defensa argumentó en la casación que estas características de López, se pudieron apreciar no solo de los informes de pericia, sino que en forma directa e inmediata cuando la acusada hizo uso de la palabra ante el estrado y frente a los jurados. En este sentido, la defensa, destacó que se pudo advertir en vivo y directo “la precariedad” de recursos de López, la forma de expresarse “tan limitada” en el uso de abstracciones y expuso ejemplos de ello. Todas estas demostraciones, sumadas al análisis de las conclusiones de las pruebas periciales interdisciplinarias, desvirtuaron los argumentos de la Fiscalía de cámara en cuanto a que López podría haber tenido una participación como autora mediata en el crimen de su pareja Navarro.

La Cámara del Crimen, al momento de sentenciar, analizó la estructura de la personalidad de López y su hijo M. L., pero lo realizó de una forma sesgada, es decir no tuvieron en cuenta los tratados internacionales y principios para la valoración de la prueba que rigen sobre la materia de género y salud mental, sacando de esta manera conclusiones basadas en estereotipos tales como el de “buena víctima/mala víctima”, “buena madre/mala madre”, “buena esposa/mala esposa”, “disminución de capacidad/ anulación de voluntad”, etc. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia absolvió a López, aplicando la perspectiva de género y valorando en el caso concreto la prueba según los estándares internacionales. Es así, que este fallo, marca un punto de inflexión en lo que se refiere a la importancia de las pericias interdisciplinarias, y la incorporación y valoración de las mismas con perspectiva de género y salud mental.

Este caso, evidencia cómo la falta de perspectiva en género y salud mental en el proceso penal puede generar valoraciones probatorias sesgadas que perpetúan estereotipos y desigualdades estructurales. López fue inicialmente condenada como “autora mediata” del homicidio de su pareja, bajo la premisa de que, por ser percibida como dominante y agresiva, no podía ser víctima de violencia de género. Esta interpretación se basó en pruebas testimoniales de vecinos que reforzaron estereotipos de género y desestimaron los informes periciales interdisciplinarios, que describían un contexto de violencia intrafamiliar sistemática y descartaban su capacidad para manipular a otros como a su hijo inimputable.

El análisis pericial demostró cómo las dinámicas de violencia de género habían afectado la autonomía y estabilidad emocional de López, un aspecto ignorado en la sentencia inicial por la Cámara del Crimen, que se apoyó en categorías estereotipadas como “buena víctima/mala víctima”. La Fiscalía y el tribunal inicial desestimaron pruebas relevantes y no aplicaron estándares internacionales en materia de género y derechos humanos, lo que dio como resultado un fallo que reforzó narrativas discriminatorias. La defensa destacó cómo estas omisiones afectaron la interpretación del caso, argumentando que el contexto de violencia debía ser el eje central para analizar la conducta de López. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, al absolver a López, corrigió estas falencias señalando la importancia de valorar el contexto de violencia y aplicar una perspectiva de género y salud mental en la interpretación probatoria. Este caso subraya la necesidad de formar a los/las operadores/as judiciales en estas áreas y establecer protocolos que orienten la valoración de la prueba de manera objetiva y libre de sesgos.

Otro de los casos por considerar es Barattini, Brenda Micaela, p.ss.aa.” lesiones gravísimas calificadas - Recurso de Casación, en el cual la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de esta ciudad de Córdoba integrada con jurados populares, resolvió declarar a Barattini, autora de tentativa de homicidio calificado por alevosía y en consecuencia imponerle la pena de trece años de prisión. La defensa de la acusada, interpuso recurso de casación en contra de la citada sentencia al considerar que se omitió valorar la prueba dirimente.

El fallo referido relata que, la imputada Barattini, al mantener relaciones de índole sexual con la víctima Fernández, ejecutó acciones que previamente había planeado, siendo estas: colocarle un antifaz para así cubrir sus ojos, para acto seguido practicarle sexo oral.

En tal circunstancia, la acusada tomó una tijera de podar y con ella le seccionó parcialmente el pene, provocándole un abundante sangrado. A raíz de lo ocurrido, la víctima sufrió lesiones psicofísicas que constituyen una enfermedad mental y corporal cierta o probablemente incurable y que pusieron en peligro su vida.

Independientemente de las valoraciones jurídicas que fueron desarrolladas por el Tribunal, es necesario resaltar las consideraciones efectuadas en la pericia interdisciplinaria practicada a la acusada. En efecto, en el entramado de este litigio, las motivaciones de la acción delictiva fueron objeto de análisis en la prueba pericial psicológico y psiquiátrico atento a que estas podían oficiar como una posible atenuante. En el juicio, se debatió la presencia de un contexto de violencia de género entre Barattini y Fernández. Ambos extremos, tanto, las motivaciones delictivas y la existencia o no de un contexto de violencia de género, fueron abordados a partir del examen de la estructura de personalidad de la acusada y la simetría/asimetría de poder en su vínculo con el damnificado.

Por un lado, sobre la estructura de personalidad de la imputada, el tribunal advirtió que al evaluar el relato de Barattini, que el mismo se caracterizaba por “su mendacidad y también su aptitud para manipular a conveniencia su entorno”, ya que esta, inmediatamente después del hecho y en su primera declaración afirmó haber sido víctima de un abuso sexual por parte de Fernández, aportando precisos detalles, pero luego de que las primeras investigaciones “echaron por tierra esta hipótesis, volvió a prestar declaración y se excusó en haber ‘explotado’ ante la difusión de videos sexuales llevada a cabo por Fernández”.

Conforme lo expuesto, la Cámara evaluó la consideración efectuada en la pericia practicada a la acusada, que refiere que ella, sobre la base de su personalidad narcisista, asumía la existencia de esas filmaciones como un elemento amenazante” para su imagen deseada. Sin embargo, el Tribunal apuntó que en ese dictamen no se tomaron en cuenta otras circunstancias tiempo de inicio de la planificación, historial de búsqueda de internet que figuraba en su celular, contexto y contenido de las conversaciones por WhatsApp, etc. Por ello, estimó que esta interpretación pericial resultó solo producto de lo que Barattini verbalizó, y estos extremos no coincidían con las constancias de la causa.

Asimismo, el Tribunal descartó toda causa de inimputabilidad a partir de las conclusiones de la pericia interdisciplinaria psicológica y psiquiátrica, destacando que los peritos oficiales señalaron con relación a la imputada que “su discurso es inconsistente, poco claro, sin precisión de detalles y con contradicciones, con una postura evasiva y reticente que intenta controlar la entrevista y orientarla hacia sus propios intereses”. También infirieron “frialdad afectiva con escasa congruencia entre lo expresado y su afectividad”, por lo que se descarta que haya presentado una reacción espontánea de desborde emocional o reacción refleja”; precisaron que más bien “la entrevistada habría desplegado una conducta heteroagresiva planificada, con meditación previa, conservando sus funciones cognitivas superiores razonamiento, percepción, memoria, atención y planificación, entre otrasno encontrándose alterada su capacidad reflexiva y volitiva al momento del hecho”. Agregaron, que “observaron una estructura de personalidad

neurótica, con rasgos histriónicos y narcisistas, compatible con el tipo de agresión ejecutada”.

Todo lo mencionado en el informe, llevó al Tribunal a concluir que “no es posible encontrar un motivo en el accionar de la acusada que haya guiado su conducta en contra de Fernández”. En cambio, sí estimaron, que se acreditó que Barattini posee “una personalidad compatible con el modo en que se gestó, planificó, ejecutó y justificó el hecho”. Por lo demás, se observó que, según la pericia, la imputada manifestó una serie de experiencias negativas con hombres cercanos a su entorno vital y al propio Fernández, a quien tildó de acosador y abusador. El cuadro de vivencias debió haber evidenciado en ella algún rastro; sin embargo, la pericia interdisciplinaria, indicó que la joven describía episodios de índole traumática que “no coincidirían con la sintomatología clínica esperable. De este modo, el Tribunal evaluó que no cabía descartar que la acusada hubiera sufrido en algún momento de su vida algúnepisodio de violencia doméstica o de género. Pero, sí negó que, en el plano objetivo, Fernández se hubiese posicionado de manera dominante en el vínculo que mantenían.

Este caso pone en evidencia cómo la intersección entre género y salud mental, puede influir de manera determinante en el proceso penal, particularmente en la valoración de las pericias interdisciplinarias. La perspectiva de género, en este contexto, debe permitir analizar cómo las construcciones sociales de género impactan en las dinámicas de poder y en las interpretaciones de los hechos, mientras que la perspectiva de salud mental debe aportar un enfoque integral que considere la subjetividad y los contextos de las personas involucradas. En este caso, el Tribunal enfatizó rasgos de personalidad de la imputada como “narcisismo” y “frialdad afectiva” para deslegitimar cualquier narrativa que la ubicara como víctima de violencia de género, sin profundizar suficientemente en las vivencias traumáticas que Barattini había señalado.

El cruce conceptual entre género y salud mental, en este caso, se visualiza en cómo las pericias se centraron en describir características individuales de la imputada que fueron utilizadas para reforzar un estereotipo de manipulación y planeamiento frío. Esto no solo descartó su posibilidad de ser víctima de violencia, sino que además se omitió un análisis integral que pudiera conectar esas experiencias traumáticas con el accionar delictivo. El Tribunal también ignoró cómo las asimetrías de poder dentro de una relación pueden moldear tanto el comportamiento de las víctimas como las estrategias de supervivencia. En lugar de contextualizar los hechos dentro de un posible marco de violencia de género, las pericias se limitaron a una evaluación clínica de los rasgos de personalidad, sin relacionarlos con la influencia de factores estructurales de género.

Por otra parte, las conclusiones periciales también mostraron cómo las narrativas de género afectan la interpretación de la salud mental. Las vivencias traumáticas descriptas por Barattini fueron desestimadas al no coincidir con la “sintomatología clínica esperable”, lo cual refleja un enfoque médico tradicional que ignora la diversidad de respuestas psicológicas ante la violencia. Este tipo de valoración pone en cuestión la capacidad de las pericias actuales para integrar un análisis contextual y de género, y subraya la necesidad de protocolos específicos que guíen a los peritos en la aplicación de estas perspectivas.

Por último, analizaremos el caso “Insaurralde Walter Manuel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal calificado. En este fallo el imputado Isaurralde fue declarado, mediante sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por el medio intimidatorio, y se le impuso la pena de prisión perpetua. El imputado fue condenado como autor de abuso sexual en contra de su hija biológica, nacida el 04/09/2000 (S.A.I.) desde el año 2008 y hasta septiembre del año 2014 aproximadamente. Estos hechos ocurrieron en un número indeterminado de ocasiones, en la oportunidad en que las niñas junto a su hermano concurrían a visitar al condenado.

Este la llamaba a la niña a su dormitorio y en un primer espacio temporal desarrolló las siguientes acciones: introducía una de sus manos por debajo de la ropa de la niña y le efectuaba tocamientos en su zona genital y hacía que ella lo masturbara a él, a la vez que la amedrentaba diciendo que no contara, sino que iba a matar a su hermano y a su mamá. La segunda modalidad de agresión sexual habría comenzado cuando la niña tenía nueve años, siempre bajo el mismo estado de amedrentamiento, comenzó a besarla en sus labios y seguidamente sacarle su ropa e introducirle el pene en su vagina, este accionar fue llevado a cabo por el imputado hasta el año dos mil catorce. La menor en una oportunidad le contó a su madre que a su progenitor le tocaba el “chochito”. Esta lo llamó de manera urgente y lo enfrentó, por lo que el imputado le dijo: “¿qué estás insinuando vos? Ante esto, la niña, escondiéndose detrás de su madre, respondió: “nada fue todo mentira”. Esto generó un constante sufrimiento psíquico que se tradujo en al menos, tres intentos de suicidios (entre 2017 y 2018), y otros actos de autoagresión, tales como infligirse cortes en su cuerpo, este constante sufrimiento implicó un grave daño psíquico, determinó directamente que S.A.I. pusiera fin a su vida el 19/01/2021.

En el curso del debate, que se llevó a cabo en la Sala Unipersonal, el fiscal de Cámara amplió la acusación original por considerar que Insaurralde era autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual seguido de muerte, en concurso ideal con la figura de promoción de la corrupción de menores de 18 años de edad doblemente agravada por el vínculo y el medio intimidatorio. Ante esto y con la anuencia de las partes, se resolvió asignar al Tribunal el ejercicio a la jurisdicción colegiada e integrar el mismo con jurados populares.

En el debate, declararon, profesionales pertenecientes al “Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminalde Policía Judicial de la Provincia de Córdoba, quienes explicaron la pericia de autopsia psicológica de la víctima (S.A.I.). Los expertos manifestaron que a través de la Autopsia Psicológica se busca reconstruir la vida psicobiográfica de una persona fallecida, basándose en la historia clínica, antecedentes laborales, relaciones interpersonales y entrevistas a sus allegados. Las especialistas respecto del hecho, dijeron que el antes y el después en la vida de la víctima se situó en la denuncia realizada por la misma. Con la denuncia realizada, la víctima vivió como un nuevo despertary las experiencias vividas fueron recordadas con mayor frecuencia, inclusive a diario.

Respecto de las secuelas, las especialistas manifestaron que para averiguarlas analizaron los síntomas existentes en la vida emocional de la víctima, en sus vínculos, el rendimiento educativo y demás áreas relacionadas con los hechos de abusos. La víctima sufrió el síntoma de estrés postraumático y para determinarlo, analizaron la ideación suicida, es decir, el hecho de programar la muerte. Destacaron que el daño psíquico padecido por la víctima, se debió pura y exclusivamente a los abusos sexuales sufridos en su infancia por parte de su padre.

Al analizar la pericia psicológica realizada en la persona del imputado, se concluyó que este presenta rasgos de personalidad compatibles con la comisión de hechos como los que se le endilgan. Así, la perita psicóloga manifestó:

() El Sr. Walter Manuel Insaurralde presenta elementos compatibles con rasgos psicopáticos de personalidad, con escasa empatía respecto de los intereses y necesidades de otras personas… inmadurez emocional, impulsividad, agresividad, empatía cognitiva más no emocional (es decir, comprende lo que le pasa al otro, pero eso no lo sensibiliza) y conflictos en el área de la sexualidad. Recurre prevalentemente a mecanismos defensivos de minimización, proyección y negación. La escasa empatía sumada a la impulsividad y los conflictos en el área de la sexualidad, podrían posibilitar un pasaje al acto en dicha área (…).

La psicóloga, en sus conclusiones, explicó que Insaurralde carece de empatía emocional, es decir, que reconoce lo que le sucede al otro, pero que no lo afecta.

Este caso ejemplifica, cómo las pericias interdisciplinarias, aplicadas con una perspectiva de género, pueden aportar elementos fundamentales para el análisis de hechos complejos como los vinculados a la violencia sexual y el daño psíquico. En este caso, las pericias no solo analizaron la personalidad del imputado, sino que también evaluaron las secuelas psicológicas y emocionales sufridas por la víctima, S.A.I., incluyendo la reconstrucción de su historia de vida mediante una autopsia psicológica. Este enfoque permitió evidenciar el vínculo directo entre los abusos sexuales cometidos por el imputado y el daño psíquico que culminó en el suicidio de la víctima.

La autopsia psicológica de la víctima fue clave para entender el impacto devastador de los hechos en su salud mental. Este análisis consideró síntomas de estrés postraumático, intentos de suicidio y otros indicadores emocionales, demostrando que las agresiones sexuales no solo configuraron un delito penal, sino que también destruyeron su capacidad de resiliencia y bienestar emocional. Este tipo de pericia revela cómo los hechos de violencia familiar y de género generan daños irreparables, situando el análisis en un marco normativo que incluye tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26 061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otra parte, la pericia psicológica realizada al imputado permitió identificar rasgos de personalidad compatibles con la comisión de los delitos imputados, como la falta de empatía emocional, la impulsividad y conflictos en el área de la sexualidad. Este análisis fue crucial para contextualizar el comportamiento del acusado y comprender sus motivaciones, contribuyendo a una valoración probatoria más precisa. En este sentido, las

pericias interdisciplinarias, al incorporar un enfoque integral que abarca tanto a las víctimas como a los imputados, no solo aportan al esclarecimiento de los hechos, sino que también garantizan un proceso penal respetuoso de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y salud mental.

El análisis de los casos de López, Barattini e Insaurralde pone de manifiesto cómo las pericias interdisciplinarias, realizadas con un enfoque de género, salud mental y derechos humanos, pueden ser fundamentales para el esclarecimiento de los hechos en el proceso penal. Sin embargo, también revelan que una interpretación limitada o sesgada de estas pruebas puede perpetuar estereotipos de género y desigualdades estructurales. Estos casos subrayan la urgencia de realizar pericias bajo un marco normativo que integre la salud mental como un elemento interseccional, considerando factores de género, poder y contexto sociocultural como aspectos determinantes. Un enfoque integral en las pericias debe trascender los diagnósticos individuales para considerar cómo las experiencias subjetivas interactúan con los contextos de violencia, las dinámicas sociales y los mandatos de género que influyen en el comportamiento y las percepciones de las personas involucradas.

Finalmente, estos casos evidencian que las pericias interdisciplinarias, al incorporar una perspectiva de género y salud mental, no solo incrementan la calidad y precisión del análisis judicial, sino que también garantizan una administración de justicia comprometida con los derechos humanos, capaz de reconocer y abordar las estructuras de violencia y desigualdad que condicionan las experiencias de las personas involucradas.

V. CONSIDERACIONES FINALES

La incorporación de la perspectiva de género en las pericias interdisciplinarias del proceso penal constituye un paso necesario y urgente para garantizar decisiones judiciales justas e inclusivas. Los casos analizados López, Barattini e Insaurraldeevidencian cómo la falta de estas perspectivas o su aplicación fragmentada, puede perpetuar o profundizar desigualdades estructurales, reforzando a su vez estereotipos de género que afectan negativamente tanto a las víctimas como a los imputados/as. Este desafío exige un replanteo profundo del rol de las pericias, que trascienda su carácter técnico para integrar enfoques de derechos humanos, que tengan en cuenta las realidades socioculturales de las personas involucradas.

Entendemos que la salud mental debe ser entendida como un campo interdisciplinario en tensión entre los modelos tradicionales de asistencia médica y un enfoque más amplio que incorpore las ciencias sociales y políticas. Este campo se encuentra respaldado por el Artículo 3.º de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26 657, el cual reconoce la salud mental como un proceso integral y dinámico, determinado por factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. Este enfoque establece la salud mental como una construcción social vinculada al ejercicio pleno de los derechos humanos, demandando una óptica interdisciplinaria y sensible a las condiciones de vida y a las desigualdades estructurales. Un modelo de salud mental basado en derechos humanos es esencial para superar paradigmas patologizantes que deshumanizan a las

personas involucradas en el proceso penal. Este modelo promueve la singularidad y la autonomía, situando a la salud mental y al género como elementos interseccionales que condicionan las conductas y decisiones humanas. Además, permite visibilizar desigualdades estructurales y responder a ellas desde un enfoque transformador que priorice la justicia social.

Desde el enfoque del feminismo interseccional, esta perspectiva se enriquece al reconocer que las estructuras de opresión como el género, la clase, la raza, la orientación sexual, entre otrasestán profundamente interconectadas y operan simultáneamente en las experiencias de las personas. Este marco rechaza la idea de analizar cada forma de opresión de manera aislada, enfatizando que estas dinámicas deben ser entendidas como elementos que interactúan y configuran las vivencias individuales de manera única. Aplicar esta perspectiva en el ámbito judicial y en las pericias, implica un cambio de paradigma, pasando de evaluaciones que se limitan a aspectos individuales a análisis que abordan las complejas relaciones de poder y desigualdad que moldean las experiencias humanas.

En los casos judiciales analizados, las aplicaciones de estas miradas permitirán identificar cómo las dinámicas de poder y los estereotipos de género influyen en la salud mental y en la valoración probatoria, desmantelando narrativas que perpetúan desigualdades y estigmas. El caso López muestra cómo la ausencia inicial de perspectiva de género derivó en una sentencia basada en estereotipos de “mala víctima”, ignorando el contexto de violencia intrafamiliar y maltrato psicológico. Por otro lado, en el caso Barattini, las pericias se centraron en describir rasgos de personalidad como el “narcisismo” y la “frialdad afectiva”, sin considerar adecuadamente las posibles vivencias traumáticas previas y cómo estas pudieron influir en su accionar. En contraste, el caso Insaurralde evidencia un uso efectivo de las pericias interdisciplinarias, donde la autopsia psicológica reconstruyó el impacto devastador de los abusos sexuales sufridos por la víctima, situando el contexto de violencia de género como eje central en la valoración probatoria.

El desarrollo de los tratados internacionales y regionales en la materia, exige contar con protocolos claros que integren la perspectiva de género y salud mental desde las primeras etapas del proceso penal. Las pericias interdisciplinarias deberían abordar no solo los diagnósticos individuales, sino también considerar las subjetividades y los contextos de violencia, desigualdad y discriminación estructural que transitan las personas. Esto implica no solo un cambio técnico, sino también un compromiso por parte de los/las profesionales involucrados/as, quienes deben garantizar que sus evaluaciones sean objetivas y contextualizadas. La capacitación continua y multidisciplinaria en temas de género y salud mental es una herramienta fundamental para transformar prácticas judiciales y periciales. Estas capacitaciones deberían incluir tanto aspectos teóricos como ejercicios prácticos que permitan a los/as operadores/as de la justicia analizar críticamente casos reales y comprender el impacto de sus decisiones en las vidas de las personas.

A su vez, consideramos importante que las pericias se elaboren con un lenguaje accesible y claro, evitando reproducir estereotipos o sesgos de género que distorsionen la interpretación de los hechos. Esto no implica renunciar al rigor técnico, sino adoptar una

comunicación que facilite la comprensión por parte de los/las operadores/as de justicia, promoviendo decisiones judiciales informadas y justas.

Para finalizar, entendemos que incorporar de manera transversal la perspectiva de género y salud mental en el ámbito judicial no solo representa una herramienta clave para elevar la calidad y claridad de las decisiones penales, sino que también constituye un paso esencial hacia la construcción de un sistema de justicia más equitativo y comprometido con los derechos humanos. Este enfoque permite no solo identificar y desmantelar las dinámicas de violencia y desigualdad estructural, sino también ofrecer respuestas judiciales integrales, capaces de abordar las realidades complejas que atraviesan a las personas involucradas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad y discriminación.

BIBLIOGRAFÍA Libros impresos:

Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. Stanford Law Review.

Di Corleto, J. (2015). La valoración de la prueba en casos de violencia de género. En F. Plazas & L. Hazan (Comps.). Garantías constitucionales en el proceso penal. Del puerto.

Di Corleto, J. (2017). Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género. En Género y justicia penal. Editorial Didot.

Duce, M. (2013). La prueba pericial. Ediciones Didot.
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta. Monasterolo, N. (2019). Salud mental y justicia. Lecturas y aplicaciones posibles. Lerner.

Rossetti, A. (2016). Salud mental y derechos humanos: reflexiones en torno a un nuevo paradigma. Córdoba: Ed. Espartaco.

Rossetti, A., Monasterolo, N., & Baldo, M. (2020). Salud mental y derecho. Lecturas desde el feminismo. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales.

Tarditti, A., & Monasterolo, N. (2022). Género y derecho penal: debates actuales en la parte general. Ediciones Lerner.

Taruffo, M. (2005). La prueba de los hechos. Madrid: Ed. Trotta.
Vázquez, C. (2015). De la prueba científica a la prueba pericial. Marcial Pons.

Vázquez, C. (2018). Hechos y razonamiento probatorio. Editorial del Sur.

Velázquez, S. (2012). Violencias y familias: Implicancias del trabajo profesional: el cuidado de quienes cuidan. Paidós.

Artículos de revistas con DOI

DUCE, M. (2018). Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal. Antecedentes comparados y locales para iniciar el debate. Ius et Praxis. https://doi.org/10.4067/s0718-00122018000200223

Publicaciones en páginas web

Duce, M. (2018). Una aproximación empírica al uso y prácticas de la prueba pericial en el proceso penal chileno a la luz de su impacto en los errores del sistema. Polít. Crim. Recuperado el 30/4/2024 de https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718- 33992018000100042&script=sci_arttext

Galende, E. Modernidad y modelos de asistencia en salud mental en Argentina. Recuperado el 12/11/24 de http://www.unla.edu.ar/documentos/institutos/isco/cedops/libro2a26.pdf

LATINOBARÓMETRO. Informe 2020. Recuperado el 20/11/24 de http://www.latinobarometro.org

Simposios y congresos

Stolkiner, A. (7 y 8 de octubre de 2005). Interdisciplina y Salud Mental. Simposio llevado a cabo en las IX jornadas nacionales de Salud Mental. I Jornadas Provinciales de Psicología Salud Mental y mundialización: estrategias posibles en la argentina de hoy. Posadas. Misiones.

Decisiones judiciales

TSJ, Sala Penal, “LÓPEZ, Anita Quirina y otros, p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo Recurso de Casación”, Sentencia N.º 507, 12/11/20.-

TSJ, Sala Penal, “Insaurralde Walter Manuel, p.s.a. abuso sexual con acceso carnal calificado, etc.”, Sentencia N. º 34, 6/8/2021.

TSJ, Sala Penal, “Barattini, Brenda Micaela p.ss.aa. lesiones gravísimas calificadas - Recurso de Casación”, Sentencia N.º 421, 25/10/2021.

TSJ, Sala Penal, “Trucco, Sergio Daniel, p.s.a amenazas Recurso de Casación-, Sentencia N. º140, 15/04/2016.

Legislación
Constitución de la Nación ArgentinaBoletín Oficial 23 de agosto de 1994.

Ley N. º 23 179, (1985). “Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres” (BO 8/05/1985).

Ley N. º 24.632, (1996). “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” 632 “Convención Belém do Pará” (MESECVI, BO 1/04/1996).

Ley N. º 26 485. (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. B.O. No. 31.632. Promulgada el 14/04/2009. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Ley N. º 26 657, (2010) de Salud Mental.
Ley N. º 27 499, (2018). “Ley Micaela” (BO 19/12/2018).

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, BO 3/09/1981).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Organización de los Estados Americanos, 1994.

Reglas de Bangkok: Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes. Naciones Unidas, 2010.

International Commission of Jurists (ICJ). (2007). The Yogyakarta Principles: Principles on the Application of International Human Rights Law in Relation to Sexual Orientation and Gender Identity. Yogyakarta.