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Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 19 2024, pp. 44-64
Sección: Artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ DOI: 10.5281/zenodo.14562408
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Inferencia a la mejor explicación en el razonamiento
probatorio: una introducción*
Inference to the Best Explanation in the Evidence Legal Reasoning: An
Introduction
Tomás Agustín Céspedes*
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo realizar una reconstrucción introductoria de la
inferencia a la mejor explicación en tanto patrón de razonamiento. Se analizan los principales criterios
para la valoración de dicho esquema y se proponen distintos estándares de prueba que puedan
ajustarse a sus fundamentos.
Palabras clave: Inferencia, Explicación, Prueba, Estándar.
Abstract: This article aims to provide an introductory reconstruction of inference to the best explanation
as a pattern of reasoning. The main criteria for evaluating this scheme are analyzed, and different
standards of proof that may fit with its foundations are proposed.
Keywords: Inference, Explanation, Proof, Standard.
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* Fecha de recepción: 08/05/2024 Fecha de aprobación: 17/07/2024
** IDEJUS (UNC - CONICET) Universidad Empresarial Siglo 21. tomas_cespedes@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6522-9218
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Introducción
Sin lugar a dudas, el explicacionismo concepción epistemológica que se centra en
la inferencia a la mejor explicación como patrón de razonamiento constituye una
corriente en auge en el contexto del mundo jurídico. En el presente trabajo, me
propongo realizar un análisis introductorio de la referida concepción, como así también
examinar el modo en que deben estructurarse los estándares de prueba en el proceso
judicial para poder adaptarse a sus fundamentos.
Cabe realizar una advertencia inicial. Si bien la mayoría de los autores aquí citados
comparten, a grandes rasgos, un modo común de interpretar el razonamiento probatorio,
esto no significa que exista unanimidad de pensamiento respecto de todas las aristas que
dan forma a la concepción epistemológica que me dispongo a reconstruir. Así,
probablemente ninguno de los autores que aquí se citan adheriría a la totalidad de las
ideas que expongo en este trabajo. Esto, por supuesto, no impide sostener que todos (o
la mayoría) pertenecen a la misma corriente epistemológica, aunque con importantes
matices que permiten diferenciarlos.
Por último, podrá advertirse que muchos de los ejemplos que uso en este análisis son
más cercanos al derecho penal que al derecho civil. Algo similar ocurre cuando abordo
los estándares de prueba en la última sección, donde realizo un análisis extenso del
estándar de la duda razonable por sobre los estándares que se utilizan en otras ramas del
derecho (e incluso dentro del mismo derecho penal pero en otras instancias). Sin
embargo, no me gustaría que esto lleve a la confusión de que el presente trabajo está
exclusivamente dedicado a aquellos que se dedican al derecho penal. Nada más alejado
que eso. El explicacionismo constituye una concepción floreciente tanto en el ámbito de
la epistemología general como en el razonamiento probatorio en particular, y su
contenido resulta útil para todos los pleitos en los que se encuentre controvertido el
modo en que ocurrieron los hechos, sin importar de qué rama del derecho se trate.
I. Inferencia a la mejor explicación. Consideraciones generales
La inferencia a la mejor explicación constituye un patrón de razonamiento que tiene
la pretensión de acercarnos a conclusiones verdaderas o al menos probablemente
verdaderas. Mediante esta forma de razonar se considera como verdadera la hipótesis
1
que mejor explica la prueba obtenida en el proceso, dentro del universo de hipótesis
mínimamente plausibles a la luz del mismo marco probatorio. Se trata de un enfoque
eminentemente comparativo: implica comparar la performance de las hipótesis que
pueden dar cuenta del material probatorio con el que contamos:
1. Las evidencias e1, e2, e3, etc. pueden ser explicadas por
las hipótesis h1, h2, h3, etc;
2. Las h1, h2, h3 constituyen el universo disponible de
hipótesis a las que se ha arribado luego de una exhaustiva
búsqueda;
1
A los fines del presente trabajo, utilizaré las expresiones “hipótesis” y “explicación” de manera coextensiva.
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3. La h1 es más plausible que el resto de las hipótesis en
competencia; luego,
4. La h1 constituye, probablemente (o aproximadamente), la
hipótesis verdadera.
2
El anterior constituye, con ligeras variaciones, un esquema ampliamente compartido
por el grueso de la literatura especializada (Josephson, 2001; Amaya, 2007, 2013;
Mackonis, 2011; Douven, 2021). Implica un esquema en donde varias hipótesis en
pugna pueden dar cuenta de las distintas evidencias disponibles, aunque con un distinto
grado de éxito.
Podemos ilustrar cómo funciona dicho esquema argumentativo con un simple
ejemplo. Imaginemos que la persona X ha aparecido muerta en su casa y que las
evidencias con las que contamos son las siguientes: e1) el informe médico determinó
que X no murió por causas naturales, sino que lo que ocasionó su muerte fue un fuerte
golpe en su cabeza; e2) un testigo vio a F y Z visitar a X el día del hecho; e3) las
cámaras registraron que F y Z fueron los únicos que ingresaron al lugar el día del hecho;
e4) un testigo refirió que F tenía una vieja disputa con X; e5) el informe psicológico
indica que F tiene tendencia a la violencia.
Sobre la base de la evidencia a la que se hizo referencia, podemos considerar que
existen dos hipótesis plausibles: h1) F mató a X; h2) Z mató a X. Pero no se trata de
hipótesis que estén en pie de igualdad. h1) es mucho más plausible que h2), por la mera
razón de que F tenía motivos para matar a X y por su tendencia a la violencia. De modo
que, ante las evidencias anteriormente descriptas, nos queda concluir que tenemos
razones epistémicamente atendibles para considerar como verdadera la hipótesis que
tiene a F como el asesino de X.
Ahora bien, ¿qué entendemos por explicación? A los fines del enfoque aquí
expuesto, se entiende que una explicación es la propuesta de un hecho que puede dar
cuenta causal y/o motivacionalmente de otro hecho o conjunto de hechos. El aspecto
causal apela a los principios de causación universal que rigen el comportamiento del
mundo físico. La dimensión motivacional apela al principio de motivación racional del
agente: los valores, planes, propósitos o intereses sobre los que se basa el accionar de
los sujetos involucrados en los hechos que requieren de explicación (MacCormick,
2016). Veamos algunos simples ejemplos:
1. X realizó un disparo de arma de fuego hecho 1 que funciona como
explicación permite dar cuenta de la presencia de partículas compatibles
con un disparo de arma de fuego en el antebrazo de X hecho 2.
2
Considero necesario distinguir la abducción de la inferencia a la mejor explicación. La abducción consiste en un
patrón de razonamiento a partir del cual se generan distintas y potenciales explicaciones o hipótesis que permiten dar
cuenta de un hecho o un conjunto de hechos:
1. Las evidencias e1, e2, e,3, etc. pueden ser explicadas plausiblemente por las hipótesis h1, h2, h3,
etc.; luego,
2. Las hipótesis h1, h2, h3, etc. podrían ser verdaderas.
Como se advierte, la inferencia a la mejor explicación contiene dos elementos que la diferencian de la abducción.
En primer lugar, contiene un juicio comparativo de las distintas y exhaustivas hipótesis disponibles. En segundo
lugar, se compromete con la probable verdad de la hipótesis que constituye la mejor explicación de la evidencia
disponible, a diferencia de la abducción que solo se compromete con la mera posibilidad de las hipótesis que reúnan
un mínimo de plausibilidad (Mackonis, 2011).
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2. El automóvil rojo embistió por detrás al automóvil blanco hecho 1
que funciona como explicación permite dar cuenta de la declaración del
testigo Z quien dijo haber visto al automóvil rojo embestir por detrás al
automóvil blanco hecho 2.
3
3. X mató a su abuelo hecho 1 que funciona como explicación
permite dar cuenta del cuerpo sin vida del abuelo de X, ultimado
violentamente hecho 2; la mala relación que mantenía X con su abuelo
hecho 3; la mala situación económica de X, que mejoraría al heredar a su
abuelo hecho 4; la presencia de sangre del abuelo de X en las ropas de X
hecho 5.
Debe quedar en claro que en todos los casos en los que buscamos una explicación de
un determinado hecho o conjunto de hechos nos valemos de principios explicativos de
naturaleza causal o motivacional que nos permiten dar cuenta de aquellos. Asimismo, y
como se puede apreciar en los ejemplos anteriormente dados, el dato probatorio que
surge de las distintas evidencias que se incorporan a un proceso judicial (v. gr. la
presencia de partículas compatibles con un disparo de arma de fuego en el antebrazo de
X; la declaración del testigo Z que dijo haber visto al automóvil rojo embestir por detrás
al automóvil blanco, etc.) son los hechos con los que disponemos y que requieren de
explicación.
Cabe advertir que la mayor parte de las hipótesis que podemos proponer para dar
cuenta de la evidencia disponible presuponen a su vez hipótesis explicativas auxiliares.
Las hipótesis explicativas auxiliares coadyuvan a otorgar a la hipótesis principal una
plausibilidad que no tendría en ausencia de las primeras. Es necesario tener en cuenta
que muchas veces estas hipótesis auxiliares permanecen implícitas en el razonamiento
de quien propone y defiende la hipótesis principal, por lo que su explicitación y
escrutinio puede ser una buena herramienta para analizar su real plausibilidad.
Un breve ejemplo permitirá aclarar esta cuestión. Ocurre el robo de un teléfono
celular en la vía pública. El fiscal imputa a X, cuyos rasgos coinciden con los del único
malhechor descripto por la víctima y a su vez fue detenido en las inmediaciones del
lugar a los pocos minutos de acaecido el ilícito. Sin embargo, y gracias a la
geolocalización del teléfono celular, este es hallado en un baldío ubicado en barrio
distante de aquel en donde detuvo a X. Si como se dijo, X fue aprehendido a los pocos
minutos de acaecido el robo, luego el hallazgo el aparato en un lugar alejado merma la
plausibilidad de la hipótesis principal sostenida por el fiscal —“X fue el autor del robo
del teléfono celular”—. Ahora bien, el fiscal podría proponer una hipótesis explicativa
auxiliar que le devuelva la plausibilidad a la hipótesis principal, al agregar que
probablemente X no actuó solo, sino que lo hizo en complicidad de otra persona, la cual
no fue aprehendida por la policía y que se deshizo del teléfono en un lugar lejano luego
de escapar.
3
En el caso de pruebas testimoniales, es necesario aclarar que el hecho explicado es la declaración misma del
testigo (v.gr. el hecho de que haya dicho en sede judicial que vio como el automóvil rojo embestir por detrás al
automóvil blanco) y no solo el contenido de su declaración (v.gr. que el automóvil rojo embistió por detrás al
automóvil blanco). De modo que, si no tenemos razones para dudar de la exactitud de la declaración prestada -ya sea
porque el testigo en cuestión carece de interés en el objeto del pleito y porque además es un testigo capaz i.e. sin
problemas de visión, memoria o cualquier otro que nos permita dudar de su afirmación- entonces, la mejor
explicación de su declaración es que aquello que relata efectivamente ocurrió y fue aprehendido a través de sus
sentidos.
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Como se advierte, las hipótesis explicativas auxiliares tienen la capacidad de
otorgarle o devolverle plausibilidad a una hipótesis principal. Sin embargo, esto no
significa que pueda abusarse de este recurso. Por el contrario, cuando las hipótesis
auxiliares propuestas no sean empíricamente contrastables, cuando se trate de hipótesis
auxiliares que presenten muy poca coherencia, o cuando el número de hipótesis
auxiliares sea elevado, menor será la plausibilidad que puedan otorgarle a la hipótesis
principal.
4
Un aspecto característico de la inferencia a la mejor explicación y de todo
razonamiento sobre cuestiones empíricas es su carácter de falible. Es decir, incluso
aunque contemos con una gran cantidad y variedad de pruebas de enorme calidad, y
aunque el modo en que valoremos esa prueba sea el correcto, siempre permanecerá la
posibilidad de que la hipótesis elegida como la mejor explicación dentro del elenco de
hipótesis alternativas no se corresponda, después de todo, con el modo en que
ocurrieron efectivamente los hechos en la realidad. No existen ni pueden existir, por lo
tanto, certezas en el marco del conocimiento empírico, sino solo conocimiento más o
menos probable. Esto no excluye que, correctamente aplicado, la inferencia a la mejor
explicación nos lleve, la mayoría de las veces, a conclusiones acertadas (Josephson,
2001).
Algunas de las razones por las cuales puede fallar este modo de razonamiento serán
señaladas a lo largo del presente artículo. No obstante, resulta útil anticiparlas:
1) La hipótesis verdadera no fue considerada en el elenco de explicaciones
alternativas, probablemente aunque no necesariamente por un proceso
defectuoso de búsqueda de hipótesis.
5
2) No se recolectó la totalidad de prueba relevante que podría haber guiado
a la inferencia a la mejor explicación hacia la obtención de una conclusión
verdadera, probablemente aunque no necesariamente por una defectuosa
investigación (Idem).
3) Fallos en el proceso de valorar y comparar relativamente las hipótesis
disponibles, esto es, cuando se le otorga incorrectamente una mayor
plausibilidad a una hipótesis falsa por sobre otra (la hipótesis verdadera), la cual,
valorada correctamente, presenta una mayor plausibilidad. Esto puede suceder,
por ejemplo, cuando aquel encargado de realizar la inferencia en cuestión posee
un stock de conocimiento (background knowledge) defectuoso v.gr. si tiene
por verdaderas generalizaciones empíricas falsas o inexactas (Josephson,
2001).
Sin perjuicio de esto, cabe resaltar que el carácter falible de este tipo de
razonamiento implica que siempre permanece la probabilidad residual de arribar a una
conclusión falsa, incluso aunque la búsqueda de hipótesis alternativas haya sido
exhaustiva, contemos con toda la prueba relevante y el proceso de valoración de la
plausibilidad de las hipótesis haya sido el correcto. En otras palabras, la falibilidad
constituye un aspecto inerradicable de todo juicio sobre cuestiones fácticas.
4
Véase la sección III del presente trabajo, donde se analizan la coherencia, la consiliencia, la simplicidad y la
exclusión de hipótesis ad hoc, como criterios para determinar la plausibilidad de una hipótesis o explicación.
5
Véase la sección V.1. del presente trabajo, donde se analiza el problema del “lote malo”.
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Por otro lado, resulta relevante determinar si el explicacionismo constituye una teoría
normativa o si es meramente descriptiva. La diferencia es importante. Una teoría
descriptiva solo pretende dar cuenta del modo en que razonan los agentes y en
nuestro caso, los operadores jurídicos, es decir, cuál es el patrón de razonamiento que
subyace a los argumentos que esgrimen para defender una determinada posición, sin la
intención de hacer un juicio de valor sobre la corrección de dicha forma de razonar. Por
el contrario, una teoría normativa pretende establecer cuál es el patrón de razonamiento
correcto para alcanzar con mayor probabilidad la hipótesis verdadera (aquella que se
corresponde con lo efectivamente sucedido en la realidad), sin que interese si ese
esquema es efectivamente utilizado por los agentes al argumentar.
Ahora bien, un aspecto característico que encontramos en la literatura explicacionista
es que sus defensores le atribuyen a dicha concepción un doble carácter descriptivo
normativo.
6
Es decir, consideran que la inferencia a la mejor explicación no solo es el
esquema argumentativo que efectivamente subyace a los argumentos que brindan los
operadores jurídicos a la hora de valorar la prueba y el nivel de acreditación de las
distintas hipótesis en juego;
7
también sostienen que esta forma de razonar es lo mejor
que podemos hacer para alcanzar con mayores chances una conclusión verdadera
8
(Josephson, 2001; Allen Pardo, 2008, Amaya, 2013). Cabe hacer una importante
consideración al respecto. Alguien podría realizar la siguiente objeción: “Si nuestros
razonamientos ya presuponen los esquemas argumentativos propuestos desde el enfoque
explicacionista, entonces su estudio no es más que una pérdida de tiempo”. Se trata, no
obstante, de una objeción errada. Al profundizar sobre este tipo de esquema
argumentativo, nos volvemos autoconscientes sobre el modo en que razonamos.
Podemos así, identificar con mayor claridad los distintos elementos que
conforman las premisas de nuestros razonamientos, para poder de este modo someterlos
a un análisis crítico. Igualmente, y aún más importante, del hecho de que el modo en
que razonamos presuponga ya una estructura explicacionista, no se sigue que nuestros
razonamientos sean todo lo sofisticados que podrían ser. Profundizar sobre este tipo de
teorías tendrá la ventaja de permitirnos formular más y mejores argumentos que los que
formulamos en la actualidad.
Finalmente, es necesario aclarar que el hecho de que la inferencia a la mejor
explicación constituya el patrón de razonamiento que subyace a los argumentos sobre
los hechos en el derecho, de ningún modo implica que constituya un patrón de
razonamiento exclusivamente jurídico. Por el contrario, se trata de un esquema también
6
A diferencia del “bayesianismo” que es una concepción netamente normativa.
7
De hecho, existen importantes investigaciones experimentales que determinaron que los jurados utilizan este tipo
de estructuras argumentativas a la hora de razonar sobre cuestiones fácticas. Así, se estableció que los jurados
construyen narraciones que permiten dar cuenta de la prueba ventilada en el juicio, y que, sobre la base de distintos
criterios (v.gr. como la coherencia y la completitud de la prueba) fijan los hechos sobre los que luego se aplica el
derecho. Véase en ese sentido, Pennington, N Hastie, R, 1992.
8
El argumento más famoso en favor de la corrección de la inferencia a la mejor explicación, en tanto patrón de
razonamiento capaz de llevarnos a conclusiones verdaderas con un considerable grado de éxito, es aquel propuesto
por Richard Boyd. Resumidamente, Boyd considera que la inferencia a la mejor explicación constituye el patrón de
razonamiento que se encuentra implícito en el ámbito científico. Por este motivo, y teniendo en cuenta los
espectaculares avances científicos que se han alcanzado en el último siglo creando un sistema sumamente estable
de teorías impresionantemente precisas, considera que la mejor explicación del referido éxito es aquella que
supone la corrección de la inferencia a la mejor explicación como método de conocimiento de la realidad (Boyd,
1985). Asimismo, y para entender por qué el referido argumento no incurre en una petición de principios, véase
Psillos, 1999.
50
presente en el razonamiento científico, en el histórico, en el diagnóstico médico e
incluso en aquellos argumentos que realizamos en la vida cotidiana: la familiaridad y la
ubicuidad de esta forma de razonar la constituyen en una “lógica del sentido común”
(Josephson, 2001; Allen Pardo, 2008; Mackonis, 2011; Douven, 2021).
Lo dicho anteriormente no excluye que existan algunas diferencias importantes en
los ámbitos arriba mencionados. Así, el razonamiento científico tiene como principal
objetivo la formulación de generalizaciones (leyes) respecto del modo en que se
comporta el mundo. Se trata de un tipo de conocimiento que no solo permite explicar
los datos recabados del pasado mediante la experimentación, sino también poder
predecir fenómenos futuros. El razonamiento probatorio, por el contrario, procura echar
luz sobre acontecimientos puntuales del pasado y no pretende formular generalización
alguna sino simplemente determinar qué fue lo que pasó. Por otro lado, el razonamiento
que realiza un historiador guarda semejanzas con el razonamiento probatorio en el
sentido que también se pretende dar cuenta de hechos singulares del pasado. Sin
embargo, la principal diferencia en este caso, está dada por el carácter fuertemente
institucionalizado del razonamiento probatorio, el cual está sujeto al cumplimiento de
determinadas reglas y procedimientos que condicionan la validez de las conclusiones
obtenidas (Ferrer Beltrán, 2007; Amaya, 2013). Esto no implica, por supuesto, que el
trabajo que realiza un historiador esté exento del cumplimiento de todo tipo de estándar
normativo. No obstante, la principal diferencia es que, incluso en los casos en que el
historiador ha infringido algún deber moral i.e. utilizar información obtenida en base
a escuchas ilegales, dicha circunstancia no anula per se el argumento que contiene el
dato en cuestión, a diferencia de lo que ocurre en el razonamiento probatorio, en donde
un dato como el de referencia debe tenerse como inexistente y vuelve inválido cualquier
el argumento que lo incluya en sus premisas.
II. Criterios de evaluación de las distintas explicaciones
Del esquema anteriormente expuesto se advierte que la pauta para determinar el
potencial explicativo de una hipótesis está dada por su plausibilidad. Se trata, sin lugar
a dudas, de uno de los conceptos claves de la concepción epistemológica expuesta en el
presente trabajo. Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de plausibilidad? A
los fines de determinar en qué consiste que una hipótesis sea más o menos plausible
es decir, que explique más o menos bien la prueba disponible, distintos autores han
ofrecido una serie de criterios no siempre completamente coincidentes.
Así, Ronald Allen y Michael Pardo han propuesto como criterios para determinar la
plausibilidad de una explicación su coherencia, su consistencia, su simplicidad y su
consiliencia. También, que no se trate de una explicación ad hoc (Allen - Pardo, 2008).
Por su parte, Josephson propuso a esos mismos fines, los criterios de
consistencia de la explicación, su coherencia, su probabilidad, su simplicidad, su poder
explicativo y su especificidad (Josephson, 2001). También Amalia Amaya ha propuesto
una serie de criterios similares, aunque con un enfoque dirigido a la maximización de la
coherencia de las hipótesis, en lo que supone una adaptación de la teoría coherentista de
Paul Thagard al fenómeno probatorio (Amaya, 2013; Thagard, 2003).
51
A los fines de lograr una mayor comprensión de los criterios antes expuestos, se
realizará una breve conceptualización de los que se consideran más relevantes:
II.1. Coherencia: se trata, sin lugar a dudas, del criterio más importante dentro de
cualquier concepción explicacionista, al punto de que algunos autores también se
refieren a dicha concepción como coherentismo (Amaya, 2013). Incluso, se ha sostenido
que el resto de los criterios solo adquieren relevancia cuando la coherencia por sola
no es suficiente para determinar cuál hipótesis constituye la mejor explicación (Psillos,
1999).
La coherencia de una explicación se refiere a su consistencia con el stock de
conocimiento (background knowledge) que posee aquel encargado de realizar la
inferencia a la mejor explicación y, en definitiva, de fijar el modo en que ocurrieron los
hechos. En este stock de conocimiento encontramos preminentemente, aunque no
únicamente, los principios explicativos que mencionamos al conceptualizar la noción de
explicación. Se incluyen aquí desde las generalizaciones empíricas más básicas hasta las
leyes científicas mejor establecidas.
Cuando consideramos que una explicación se ajusta a los principios explicativos de
causalidad y motivación racional, decimos que esa explicación presenta coherencia
narrativa. En tal sentido, autores como Neil MacCormick consideran que el relato de un
hecho o conjunto de hechos pasados resulta creíble solo si presenta ese tipo de
coherencia. Esto exige no solo la ausencia de inconsistencias lógicas entre sus
elementos fácticos sino también que ese relato suponga alguna explicación satisfactoria,
tanto causal como motivacionalmente, del conjunto de hechos (pruebas) que requieren
de explicación (MacCormick, 2016).
Para ver cómo funciona esta coherencia, volvamos a uno de los ejemplos dados
anteriormente: X realizó un disparo de arma de fuego hecho 1 que funciona como
explicación permite dar cuenta de la presencia de partículas compatibles con un
disparo de arma de fuego en el antebrazo de X hecho 2. La circunstancia que
permite que el hecho 1 explicación o hipótesis sea una buena explicación del
hecho 2 hecho que surge de la prueba, es nuestro conocimiento (o creencia) de que
las armas de fuego, al ser disparadas, liberan una serie de partículas características que
suelen impregnar las ropas y los antebrazos de aquellos que las accionan. Por el
contrario, la explicación de una serie de hechos que presuponga la violación de una ley
científica bien establecida será, sin lugar a dudas, una mala explicación de esa serie de
hechos (e incluso podríamos poner en tela de juicio su condición misma de
explicación).
La coherencia no solo desempeña un papel esencial a la hora de evaluar el poder
explicativo de una hipótesis, sino que también tiene un rol importante en las etapas
embrionarias de la investigación, cuando a la luz de un conjunto reducido de pruebas,
debemos proponer potenciales explicaciones. En esta instancia, nuestro stock de
conocimiento será crucial, atento que será el que nos permitirá conjeturar qué hechos
son susceptibles de generar las pruebas (hechos) con las que ahora nos encontramos.
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II.2. Consiliencia: cuando hablamos de consiliencia, nos referimos al principio
epistémico según el cual, prueba independiente y de distinta fuente, converge
conjuntamente en una hipótesis que resulta más plausible en comparación al nivel de
plausibilidad al que se llegaría si solo contáramos con prueba dependiente o de la
misma fuente (Mackonis, 2013). De esta manera, múltiples fuentes de evidencia pueden
fundar una hipótesis con un alto grado de plausibilidad, incluso aunque el grado de
apoyo que cada una de esas pruebas podría ofrecerle a la hipótesis, en cuestión,
valoradas de manera aislada, sería relativamente bajo.
La consiliencia descansa en la tesis de la unidad del conocimiento: si la realidad es
una sola, luego los distintos elementos de prueba independiente existentes deberían
poder dar cuenta del mismo fenómeno.
Así, por ejemplo, si contamos con un testigo que refiere haber visto a X disparar un
arma de fuego y también contamos con una prueba pericial que da cuenta de la
presencia de partículas compatibles con un disparo de arma de fuego en las ropas de X,
luego, la convergencia de ambas pruebas apoyará la hipótesis de que X realizó un
disparo de arma de fuego con un mayor grado de plausibilidad que lo que lo harían
cada una por separado. Es necesario destacar que, el resultado que supone la
convergencia de dos pruebas independientes y de distinta fuente, no implica una suma
aritmética del valor probatorio de ambos elementos de juicio, sino que supone un
aumento exponencialde dicho valor.
La consiliencia, en tanto principio epistémico, pone el foco en la distinta naturaleza
de los hechos que pueden ser explicados por la hipótesis en cuestión. No obstante,
también se produce un incremento importante de la plausibilidad de una hipótesis
cuando de dos o más pruebas de la misma naturaleza se puede inferir la existencia del
mismo hecho, siempre y cuando se asegure la independencia y autonomía de las
fuentes. Así, si dos testigos independientes dan cuenta de haber visto a X disparar un
arma de fuego, la plausibilidad de la hipótesis que permite explicar sus declaraciones (
(“X realizó un disparo de arma de fuego) aumentará exponencialmente en
comparación a la plausibilidad que presentaría si contáramos solo con uno de dichos
testimonios. Lo importante, vuelvo a repetir, es que se asegure la independencia y
autonomía de esos relatos, es decir, que ninguno de los testigos haya ejercido influencia
de algún tipo en lo declarado por el otro.
9
II.3. Simplicidad: el presente constituye un criterio sumamente intuitivo aunque un
tanto difícil de conceptualizar y de aplicar en la práctica. El mismo abona a la idea de
que una hipótesis resulta más plausible que otra en la medida en que presuponga una
menor cantidad de hipótesis explicativas auxiliares o suposiciones adicionales
(additional assumptions) (Thagard, 1999). Veamos un breve ejemplo tomado de la
filosofía de la ciencia para ilustrar mejor esta noción:
9
No existiría independencia de este tipo si, por ejemplo, el testigo 1 no logró realmente identificar a la persona que
realizó el disparo, de modo que haya sido el testigo 2 quien le comentó previo a declarar que la persona en
cuestión era X. En ese caso, lo declarado por el testigo 1 (“yo vi disparar a X un arma de fuego) no sería
independiente de lo declarado por el testigo 2. Por supuesto que el presente ejemplo constituye una forma bastante
clara y burda de ausencia de independencia entre dos pruebas. Pero, existen otras instancias de ausencia de
independencia que son más sutiles e imperceptibles, como cuando se le permite al perito en cuestión tener acceso a la
totalidad de las actuaciones de la causa, previa a realizar las tareas periciales.
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La teoría calórica de la combustión de Lavoisier (los
materiales en combustión se combinan con el oxígeno)
postulaba que la existencia del oxígeno es suficiente por
sola para explicar por qué los materiales en combustión
ganan peso. Por otro lado, la teoría del flogisto de Priestly
(el material en combustión emite flogisto) postulaba la
existencia del flogisto y necesitaba la suposición adicional
de que el flogisto tiene un peso negativo a los fines de
explicar el mismo fenómeno. De esta manera, la teoría de
Lavoisier necesitaba de una menor cantidad de
suposiciones adicionales, por lo que, constituía una
explicación más simple y por lo tanto una mejor
explicación de la combustión que la teoría del flogisto.
(Mackonis, 2011, p. 987)
Asimismo, dado que las hipótesis que se presentan en sede judicial presuponen
hipótesis explicativas auxiliares a los fines de poder proporcionar una versión plausible
de los hechos conocidos, luego la simplicidad también constituye un criterio que puede
ser utilizado para evaluar la plausibilidad de las distintas explicaciones ofrecidas por las
partes. Así, supongamos que en el marco de un allanamiento, se encuentra en el
despacho de X (funcionario público) una importante suma de dinero que sus ingresos no
pueden justificar. Una primera hipótesis que explica esa circunstancia sería X recibió
dinero de manera ilícita. Sin embargo, X podría alegar que ese dinero fue plantado en
su despacho por los agentes policiales que intervinieron en el allanamiento, en
connivencia con el fiscal y el juez. Es ese caso, la hipótesis alegada por X —“los
agentes policiales plantaron el dinero en el despacho de X en connivencia con el fiscal y
el juez supone una gran cantidad de elementos e hipótesis explicativas auxiliares
la existencia de un gran complot para perjudicar a X, a diferencia de la primera
hipótesis que no presupone esa cantidad de hipótesis auxiliares para resultar plausible.
Es decir, mientras que la primera hipótesis solo presupone algún tipo de
actividad ilícita por parte de X que explica el dinero en su poder v.gr. un soborno o
coima, la segunda hipótesis supone un gran entramado entre distintas personas
involucradas, lo que aumenta definitivamente su complejidad.
II.4. Exclusión de hipótesis ad hoc: como se indicó anteriormente, muchas veces las
hipótesis o explicaciones principales necesitan de hipótesis explicativas auxiliares para
conservar su plausibilidad. Ahora bien, también puede suceder que esas hipótesis
explicativas auxiliares a las que se apela no puedan ser refutadas, o que carezcan de
cualquier tipo de contrastación empírica. En estos casos, las hipótesis auxiliares
devienen en hipótesis ad hoc
10
y su uso deja de ser legítimo, dado que funcionan como
una suerte de blindaje de aquellas hipótesis principales que se encuentran bajo
discusión.
Para ejemplificar cómo funcionaría una hipótesis ad hoc en un proceso judicial,
nuevamente podemos proponer la idea del complot. De esta manera, cualquier conjunto
de evidencias con el que contemos, siempre podser explicado en base a un presunto
complot (Ferrer Beltrán, 2007). Así, se dirá que los testigos, peritos, e incluso
10
La noción misma de las hipótesis ad hoc encuentra un mayor desarrollo en el ámbito de la filosofía de las
ciencias, en donde son utilizada ilegítimamente para evitar que la hipótesis principal sea refutada por algún
hecho observable.
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operadores judiciales, forman parte de una maniobra dirigida a perjudicar los intereses
del justiciable y esa maniobra constituirá la hipótesis principal que pretenda explicar el
conjunto de evidencias disponibles. Hay que tener en cuenta que la hipótesis del
complot tiene la particularidad de que no puede ser refutada, dado que siempre se
podrán acomodar los resultados de las nuevas evidencias en favor de la existencia del
referido complot.
Dado que las hipótesis ad hoc no pueden ser refutadas ni contrastadas
empíricamente, luego corresponde excluirlas de las premisas que conforman una
inferencia a la mejor explicación.
En la primera sección del presente trabajo, al analizar las hipótesis explicativas
auxiliares, se propuso el ejemplo del robo del teléfono celular y la hipótesis auxiliar del
fiscal para salvar su hipótesis principal, esto es, que alguna otra persona además del
sospechoso X había participado del robo y posteriormente se había deshecho del
teléfono en cuestión. ¿Se trata de una hipótesis explicativa auxiliar legítima, o es una
mera hipótesis ad hoc? Para responder esa pregunta, es necesario analizar el contexto en
el cual la misma es propuesta. Si se la propone durante la investigación penal
preparatoria, como una hipótesis que permita abrir nuevas líneas de investigación,
constituirá provisoriamente- una hipótesis auxiliar legítima que autorizará al fiscal a
diligenciar distintos medios de prueba tendientes a corroborarla. Por el contrario, si
dicha hipótesis se utiliza para fundar una acusación en contra del imputado, constituirá
claramente una hipótesis ad hoc y su uso viciará la conclusión del razonamiento que la
incorpore en sus premisas.
No obstante, es necesario aclarar que la efectiva contrastación empírica de las
hipótesis explicativas auxiliares no siempre constituye una condición necesaria de su
legitimidad. Esto dependerá, muchas veces, del contenido de la hipótesis auxiliar en
cuestión y del resto de nuestro stock de conocimiento. Si en nuestro ejemplo imaginario,
X hubiera sido detenido dos horas después del robo y cerca del lugar donde
posteriormente fue hallado el teléfono, una hipótesis explicativa auxiliar que sostenga
que fue el propio X quien se deshizo del teléfono previo a su detención podrá
incorporarse legítimamente a la hipótesis principal y explicar por qué X no tenía el
celular en su poder al momento de ser detenido (en la medida que además exista prueba
sólida que lo incrimine como autor del robo).
En pocas palabras, lo importante es determinar cuál es la función que está
cumpliendo la hipótesis auxiliar propuesta. Si esta tiene como único fin acomodar
ciertos elementos probatorios que no encajan del todo bien con la hipótesis principal,
sin que encuentre respaldo en evidencia sólida o en el resto de nuestro stock de
conocimiento, entonces sin lugar a dudas estaremos ante una hipótesis ad hoc que
debemos identificar y tratar como tal.
II.5. Coherencia, consiliencia, simplicidad y exclusión de las hipótesis ad hoc son
cuatro de los criterios más importantes para determinar la plausibilidad de las hipótesis.
No obstante, y para simplificar este proceso de determinación de la plausibilidad de las
potenciales explicaciones, considero útil echar mano en la analogía del crucigrama
propuesta por Susan Haack (2013). Haack considera que existe una analogía entre la
estructura de la prueba de los hechos, y la estructura de los crucigramas, poniendo de
manifiesto no sólo la dependencia de las hipótesis con los elementos de prueba
disponibles, sino también la interrelación que presentan estos últimos entre sí. Bajo este
55
modo de ver la prueba, el grado de aval de una hipótesis fáctica (cuán avalada o
respaldada se encuentra la hipótesis en base a la prueba disponible) depende de tres
dimensiones epistémicas íntimamente relacionadas: i) Grado de apoyo que ofrecen las
pruebas: esta dimensión se refiere a la integración explicativa que existe entre las
pruebas existentes y la hipótesis en cuestión, es decir, cuán bien encajan las pruebas y la
hipótesis juntas en un relato explicativo (análogamente, cuán bien encaja la entrada de
un crucigrama con la pista dada y las entradas ya completadas). ii) La seguridad
independiente de las pruebas: esta dimensión se refiere a la solidez que presentan las
pruebas en mismas con independencia de la hipótesis que se pretende probar
(análogamente, cuán razonables son las otras entradas entrecruzadas de un crucigrama
que ya se han completado). iii) La comprehensividad de las pruebas: esta última
dimensión se refiere a la cantidad de pruebas relevantes que tenemos (análogamente,
qué proporción del crucigrama se encuentra completado).
III. Inferencia a la mejor explicación. Dinamismo y el valor de las predicciones
Hasta aquí, se analizó la inferencia a la mejor explicación desde un punto de vista
estático. Bajo esta perspectiva, se indicó cómo funciona este tipo de razonamientos
cuando ya disponemos de toda la prueba relevante, de modo que solo resta buscar la
totalidad de hipótesis alternativas que podrían dar cuenta de la prueba recabada para
luego determinar cuál de ellas constituye la mejor explicación de dicha prueba. Sin
embargo, este modo estático de ver las cosas oculta la dimensión dinámica de la
inferencia a la mejor explicación, no ya como un mero esquema de razonamiento, sino
también como un proceso que nos permite apuntalar o desechar hipótesis al mismo
tiempo en que incorporamos nueva prueba. En el ámbito judicial más precisamente,
en sede penal, este aspecto dinámico de la inferencia a la mejor explicación será
crucial en las etapas embrionarias del proceso, que se originan con algún hecho que
necesita ser explicado y donde aún no contamos con un acervo importante de prueba o
de hipótesis que puedan explicarlo (Amaya, 2013).
A los fines de ilustrar lo dicho anteriormente, supongamos que una mujer es
encontrada muerta en una pieza de su hogar con un disparo en la cabeza. Este sería el
hecho, presuntamente delictivo, al que necesitamos encontrarle una explicación. De esta
manera, el fiscal encargado de su esclarecimiento podría partir de tres hipótesis
alternativas: a) la mujer cometió suicidio; b) la mujer fue ultimada por su marido; c) la
mujer fue ultimada por un extraño que ingresó a robar a su casa. Es necesario advertir
que, a priori, las tres hipótesis a las que se hizo referencia podrían explicar el hecho de
que la mujer fuera encontrada muerta en su hogar. Ahora bien, la primera de las
hipótesis suicidio puede ser fácilmente descartada si se advierte que el cadáver
encontrado no posee en sus manos el revolver que habría utilizado para quitarse la vida.
Así, la ausencia del arma permitiría desechar la hipótesis a), y que subsistan como
posibles explicaciones las hipótesis b) y c).
11
11
Cabe aclarar, que el solo hecho de encontrar el revolver en manos de la mujer fallecida, no confirmaría por sí sola
la hipótesis a), ni permitiría refutar las hipótesis b) y c). En dicho caso, debería ser necesario corroborar que nadie
ultimó a la víctima en cuestión e implantó el arma en su poder para favorecer la hipótesis del suicidio y encubrir el
homicidio. Por dicha razón, se necesitarían nuevas pruebas que permitan confirmar la hipótesis a) como la mejor
explicación de la muerte de la mujer, como por ejemplo: 1) determinar si la mano con la que mujer portaba el arma
era su mano hábil; 2) hacer un barrido electrónico para determinar si su mano, antebrazo y ropas presentan partículas
56
Un aspecto importante en el ámbito dinámico es el de las predicciones que cada
hipótesis alternativa permite generar a los fines de su corroboración. Así, por ejemplo,
la hipótesis c) permite predecir que habrá faltantes en la casa de la mujer ultimada,
como así también cerraduras forzadas en las puertas o ventanas de la casa. El hecho de
comprobar la existencia estos faltantes o de roturas en las cerraduras, reforzará la
hipótesis del homicidio en ocasión de robo, en desmedro de la hipótesis restante b) que,
a priori, no podría explicar dichas circunstancias. Igualmente, la hipótesis b) también
permite predecir la preexistencia de una mala relación entre el marido y la víctima o de
intereses contrapuestos entre ellos. Comprobar la preexistencia de una mala relación, o
incluso, de un marco de violencia de género entre ambos, reforzará la hipótesis b) por
sobre las restantes, aun cuando la hipótesis c) no sea incompatible con el referido marco
de violencia.
En ese orden de ideas, es necesario resaltar el valor de las predicciones en un proceso
judicial. Así, no presentan las mismas credenciales epistémicas dos hipótesis cuando
una de las mismas ha logrado predecir con éxito algún descubrimiento en el marco de la
investigación. Es que no es lo mismo que una hipótesis simplemente se acomode al
material probatorio incorporado, a que logre predecir algún nuevo hecho o circunstancia
no descubierta hasta el momento (Barnes, 2022). Hylke Jellema ha indicado tres formas
en las que predicciones exitosas pueden repercutir en la valoración de la prueba y en el
análisis de la plausibilidad de las hipótesis en juego. En primer lugar, el testimonio de
un testigo, a partir del que se logra realizar una predicción a la postre exitosa, es
epistémicamente más valioso que el testimonio de otro testigo que no logra un efecto
similar, atento que de esta manera se reduce la posibilidad de que el testigo haya
mentido o estuviera sesgado. En segundo lugar, el hecho de realizar predicciones en el
marco de una investigación y testear su resultado con la nueva prueba incorporada
ayuda a erradicar la posibilidad de que los investigadores pretendan “forzar” el ajuste de
su hipótesis investigativa a la nueva evidencia, por ejemplo, mediante hipótesis
explicativas auxiliares que solo tengan como objetivo “blindar” la hipótesis principal en
cuestión. En tercer lugar, y de manera similar, la realización de predicciones evita que el
investigador “elija” o “interprete” la nueva prueba de modo tal de hacerla compatible
con la hipótesis investigativa que sostiene.
Al realizar predicciones sobre la nueva prueba a incorporar a la causa, otorgándole
previamente un valor a los distintos resultados que dicha prueba podría arrojar, se
impide que se configure un sesgo de confirmación en donde el investigador
simplemente elija o interprete la nueva evidencia en base a sus expectativas y creencias
preexistentes (Jellema, 2022).
Ahora bien, puede darse el caso de que fallen todas las predicciones que autorizan las
hipótesis con las que contamos. Es decir, que se compruebe que no había faltantes en la
casa de la víctima, que las cerraduras no estaban forzadas, que tenía una óptima relación
con su marido, que no existían intereses contrapuestos o, peor aún, que el último tenía
una sólida coartada. Frente a una situación tal, es posible que la búsqueda de hipótesis
realizada en un primer momento no haya sido todo lo exhaustiva que debió ser, de
modo que se haya pasado por alto alguna otra hipótesis que pueda explicar la prueba
existente y que, al mismo tiempo, se corresponda con lo sucedido efectivamente en la
realidad.
compatibles con el disparo de un arma de fuego; 3) averiguar si la persona en cuestión tenía motivos para suicidarse,
si padecía de alguna patología o si ya había intentado atentar contra su vida en el pasado; etc.
57
IV. Estándares de prueba y proceso penal
En esta sección del artículo, nos ocuparemos de analizar la idea de estándares de
prueba y el modo que se relaciona dicho concepto con la concepción explicacionista
desarrollada en el presente trabajo.
Los estándares de prueba cumplen la indispensable función de indicarnos qué tan
probada debe encontrarse una hipótesis para que podamos aceptarla como verdadera.
Es decir, cuál es el grado de confirmación que debe presentar una hipótesis para que
pueda ser aceptada como verdadera y por lo tanto poder ser legítimamente utilizada
como premisa fáctica de un silogismo judicial. Los estándares de prueba nos remiten a
la idea de umbral, el cual, una vez superado, nos autoriza a tener como verdadera a una
determinada hipótesis.
Para poder cumplir con dicho objetivo, los estándares establecen criterios que deben
ser satisfechos para que la hipótesis fáctica en cuestión pueda ser tenida como verdadera
(existente), de modo que podamos utilizarla en el razonamiento judicial a la hora de la
aplicación del derecho. Es decir, establecen criterios que, una vez satisfechos, justifican
que se tenga por probado un determinado hecho.
Ahora bien, el modo en que se configuran dichos criterios es sensible al tipo de
concepción epistemológica que se considera correcta o adecuada para analizar el valor
de la prueba y juzgar, en definitiva, sobre la verdad de las hipótesis. Así, la forma de un
estándar de prueba bajo una concepción “bayesiana”
12
incluirá, entre sus criterios, una
probabilidad matemática que debe ser alcanzada por la hipótesis para que esta pueda ser
aceptada como verdadera (por ejemplo, una probabilidad de 0.51, 0.75, 0.90, o de 0.95;
en un rango que va del 0 seguridad sobre la inexistencia del hecho al 1 seguridad
sobre la existencia del hecho). Por otro lado, un enfoque explicacionista de la prueba,
no apelará a probabilidades matemáticas para poder aceptar como verdadera una
determinada hipótesis, sino que se remitirá a otros criterios más acordes con dicha
concepción epistemológica.
A los fines del dictado de una sentencia condenatoria en el contexto de un proceso
penal, nuestra tradición jurídica se ha remitido tradicionalmente al estándar de “certeza”
como el grado de confirmación que debe presentar la hipótesis inculpatoria para que
pueda ser aceptada como verdadera por el tribunal de juicio. Sin embargo, y como ya se
hizo referencia más arriba, es imposible alcanzar certezas sobre cuestiones de hecho:
nuestro conocimiento sobre el mundo siempre será gradual, sin importar la calidad y
cantidad de prueba que tengamos a disposición. Esta imposibilidad de alcanzar
conocimiento certero relacionado con cuestiones empíricas ha llevado modernamente a
los máximos tribunales del país a dejar de lado el estándar de certeza y adoptar el de
duda razonable, propio de la tradición anglosajona. A la luz de este estándar, la
hipótesis incriminatoria debe estar acreditada más allá de toda duda razonable, de
modo que si existen dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, el tribunal debe
absolverlo.
12
En el mundo jurídico, podemos definir al “bayesianismo” como aquella corriente que propugna el uso del
Teorema de Bayes, a los fines de valorar la prueba incorporada al proceso judicial. El Teorema de Bayes constituye
una ecuación matemática que permite la actualización de la probabilidad de una hipótesis a la luz de nueva evidencia:
P(A|B)=P(A)*P(B|A)/P(B).
58
El abandono del estándar de certeza y su remplazo por el de duda razonable,
constituye un evidente progreso en pos de la adopción de estándares con criterios
factibles y no criterios meramente ficticios e inalcanzables. Sin embargo, tampoco han
sido pocas las críticas que se le dirigieron a este último estándar. Así, se ha señalado
que las distintas interpretaciones que los tribunales norteamericanos han realizado del
estándar de duda razonable han hecho hincapié en los estados mentales que
necesariamente deben estar presentes en los jurados para el dictado de un veredicto
condenatorio (v.gr. “completamente persuadidos”, “firmemente convencidos”, etc.)
(Laudan, 2013).
El problema con interpretar la duda razonable de esta forma esto es, en clave de
estados mentales reside en que nadie puede estar equivocado de su propio estado
mental. Es decir, nadie puede estar equivocado de estar “persuadido” o de estar
“convencido” (Ferrer Beltrán, 2005). De modo que, hacer colapsar la “duda razonable”
con algún tipo de estado mental predefinido que debe estar presente en el juzgador para
poder condenar, elimina cualquier posibilidad de crítica intersubjetiva en lo que
respecta a la conclusión condenatoria alcanzada. No obstante, no podemos referirnos a
estados mentales, ¿qué otros criterios tenemos a manos que puedan dar cuenta del
estándar de duda razonable y que al mismo tiempo permitan el diálogo y la crítica
intersubjetiva?
IV.1. La duda razonable a la luz del enfoque explicacionista
Como se indicó, el estándar de duda razonable ha sido mayoritariamente interpretado
por los tribunales en clave de estados mentales. Sin embargo, esto no ha impedido que
las distintas corrientes epistemológicas que se han abocado a analizar el razonamiento
probatorio en el marco del proceso judicial hayan intentado brindar interpretaciones
objetivas del estándar de duda razonable que permitan el debate intersubjetivo. Estas
interpretaciones son en algún sentido “traducciones” que se hacen del referido estándar
para “ajustarlo” a los fundamentos de la concepción epistemológica en cuestión, sin
perder de vista su espíritu exigente.
13
13
El estándar de la duda razonable es el estándar más exigente que encontramos en los ordenamientos jurídicos
modernos, y es mucho más exigente y riguroso que otros estándares que también utilizan los jueces para la toma de
decisiones, como por ejemplo, en el proceso civil para el dictado de sentencias, donde el estándar utilizado es el de
preponderancia de la prueba; o en el mismo proceso penal pero en otras etapas, como ocurre con el estándar para
elevar una causa a juicio (se hace referencia generalmente al el estándar de “probabilidad”, que podríamos entender
en términos similares al de preponderancia de la prueba).
Ahora bien, cuando utilizamos un estándar muy exigente, como lo es el de la duda razonable, favorecemos al
dictado de una absolución errónea por sobre una condena errónea. Es decir, favorecemos la posibilidad de absolver a
un culpable por sobre la posibilidad de condenar a un inocente. ¿Está justificado que procedamos de tal modo? Un
estándar muy exigente para el dictado de sentencias condenatorias puede tener consecuencias sociales disvaliosas,
como mantener una alta tasa de delitos, o al menos más alta que la que tendríamos si adoptáramos un estándar menos
exigente. Esto es así porque al favorecer las absoluciones erróneas, los acusados que son verdaderamente culpables,
pero que finalmente son absueltos por el beneficio de la duda, pueden continuar su derrotero delictivo sin sufrir
castigo alguno y sin ser resocializados en un establecimiento penitenciario. Entonces, ¿por qué insistimos con utilizar
estándares exigentes en el ámbito penal? Considero que al adoptar un estándar exigente, somos deferentes con el tipo
de daño que podríamos causarles a las personas para el caso de condenarlas erróneamente por un delito que no
cometieron. O, en términos más simples, somos deferentes con la injusticia en la que incurriríamos al condenar a un
inocente. Asimismo, entiendo que solo al obrar de esta manera, respetamos la dignidad intrínseca de todo acusado en
tanto persona, al tratarlo como un fin en mismo y no como un mero medio para la concreción de fines que le son
ajenos (por más valorables que sean esos fines, como lo es bajar la tasa de delitos). Para ver un desarrollo completo
del argumento, véase Céspedes, 2021.
59
Desde el “bayesianismo” se han propuesto distintas probabilidades matemáticas para
dar cuenta del estándar de duda razonable. Así, se ha dicho que para que el tribunal de
juicio pueda aceptar como verdadera la hipótesis incriminatoria, su probabilidad de
ocurrencia debe ser de 0.9 los menos exigentes o de 0.95 los más exigentes.
De modo que, si a la luz de la prueba disponible la hipótesis incriminatoria arroja una
probabilidad de ocurrencia de 0.899 (o de 0.949), se configuraría una duda razonable
que impediría el dictado de una sentencia condenatoria.
Por otro lado, también desde el explicacionismo se han realizado interpretaciones del
referido estándar, reformulándolo a la luz de los fundamentos de dicha concepción. Así,
una primera interpretación es la propuesta por Pardo y Allen (Allen - Pardo, 2008) y
Josephson (Josephson, 2001). Para dichos autores, a los fines de que el tribunal de juicio
pueda aceptar como verdadera la hipótesis incriminatoria, debe existir alguna
explicación plausible compatible con la culpabilidad del acusado, y al mismo tiempo no
debe existir una explicación plausible compatible con su inocencia. Es decir, la hipótesis
compatible con la culpabilidad del acusado debe constituir el único esquema racional de
explicación de los sucesos conocidos. El estándar de duda razonable quedaría formulado
en los siguientes términos:
Fórmula 1: podrá aceptarse como verdadera la hipótesis incriminatoria, si y solo si
dicha hipótesis constituye la única hipótesis plausible, y no existe alguna otra hipótesis
plausible compatible con la inocencia del acusado.
14
Con base en la anterior formulación, estaremos en presencia de una duda razonable
en la medida en que exista al menos una hipótesis plausible que sea compatible con la
inocencia del acusado. Cabe destacar que el referido estándar exige que la hipótesis
compatible con la inocencia del acusado sea plausible, y no meramente posible. Es que
siempre podemos pensar en hipótesis que, sin que presenten el menor atisbo de
plausibilidad, sean empíricamente posibles (no violen ninguna ley física) y puedan por
lo tanto explicar la evidencia disponible, aunque impliquen una cadena
extremadamente improbable de coincidencias (Josephson, 2001, p. 1642).
15
Ahora bien, el estándar de la duda razonable, tal y como se encuentra descripto en la
Fórmula 1, ha recibido una convincente crítica por parte de Hylke Jellema, al entender
que una aplicación estricta del mismo podría llevar a soluciones absurdas (Jellema,
2021). Veamos en qué consiste su argumento.
Jellema parte de la idea de que la plausibilidad de una hipótesis puede ser establecida
en términos relativos o absolutos. Así, hablamos de la plausibilidad en términos
relativos cuando comparamos la plausibilidad de una hipótesis con otra. Por ejemplo,
cuando decimos que la hipótesis X es más plausible que la hipótesis Y estamos
analizando la plausibilidad de X en comparación a la plausibilidad de Y. Es decir,
analizamos la plausibilidad de X en relación (de ahí el término relativo) a la
plausibilidad de Y.
14
Larry Laudan ha observado que, a la luz de la referida formulación, no estaríamos ya ante una inferencia a la
mejor explicación propiamente dicha, sino que nos encontraríamos ante una inferencia a la única explicación
plausible (Laudan, 2007).
60
Por otro lado, cuando analizamos la plausibilidad de una hipótesis en términos
absolutos, lo que buscamos no es compararla con cualquier otra potencial explicación
de los hechos. Por el contrario, analizar la plausibilidad de una hipótesis en términos
absolutos implica analizar si se trata de una hipótesis en misma plausible, esto es, si
se trata de una explicación que puede dar cuenta con un razonable grado de éxito
de los hechos que pretende explicar.
Además de la distinción entre juicios de plausibilidad relativos y absolutos, a los
fines de elaborar su argumento, Jellema distingue entre prueba que tiene la capacidad de
aumentar y disminuir simultáneamente la plausibilidad de dos o más hipótesis en juego,
de aquella prueba que solo aumenta o disminuye la plausibilidad de una hipótesis sin
afectar la plausibilidad del resto de las hipótesis.
Así, supongamos que un hombre aparece muerto en su domicilio y tenemos dos
hipótesis plausibles en pugna: X mató al hombre hipótesis 1 y Z mató al
hombre”—hipotesis 2. Supongamos también que son hipótesis excluyentes, en el
sentido de que sabemos que solo uno (y no los dos juntos) pudieron haber matado a la
víctima. Existe prueba que tiene la virtualidad de aumentar la plausibilidad de la
hipótesis 1 al tiempo de disminuir la plausibilidad de la hipótesis 2. Por ejemplo, si se
encontrara sangre del hombre muerto en las ropas de X, o si un testigo imparcial dijera
que vio a X matar a la víctima (porque de esa forma descartaríamos que Z fuera el
asesino).
Sin embargo, existe prueba que no funciona de esa manera (llamémosla prueba
unidireccional), sino que solo aumenta o disminuye la plausibilidad de una de las
hipótesis en pugna, sin aumentar o disminuir la plausibilidad del resto de las hipótesis
en competencia. Por ejemplo, si contamos con testimonios que nos dicen que X es una
persona violenta, o que tenía antecedentes por un hecho similar en la justicia penal. Si la
hipótesis 2 es una hipótesis plausible, esta no lo dejará de ser por el hecho de que un
testigo diga que X es violento (lo que solo haría aumentar la plausibilidad de la
hipótesis 1 sin afectar la plausibilidad de la hipótesis 2).
Ahora bien, que la prueba unidireccional no afecte la plausibilidad de la hipótesis 2,
no significa que no afecte su probabilidad. Buscamos hipótesis plausibles que puedan
explicar en determinado conjunto de prueba porque consideramos que existe un vínculo
entre plausibilidad y probabilidad. Es decir, normalmente, mientras s plausible es
una hipótesis, más probable es que la misma se corresponda con los hechos tal cual
como ocurrieron. Pero, a diferencia de lo que sucede con la plausibilidad que puede
ser medida en términos absolutos y en donde algunas pruebas pueden afectar la
plausibilidad de una hipótesis sin afectar la del resto, la probabilidad es siempre un
criterio relacional: a mayor probabilidad de una hipótesis, menor probabilidad del resto
de las hipótesis en pugna.
Jellema considera acertadamente que el estándar de duda razonable, tal y como
es receptado por la Fórmula 1, solo tiene en cuenta la plausibilidad absoluta de las
hipótesis en juego. Sin embargo, entiende que, para poder hacer frente a la referida
objeción, el estándar de prueba tiene que ser sensible a la plausibilidad relativa de las
hipótesis en pugna. De lo contrario, no podría dar cuenta de aquellos casos en los que
existen dos hipótesis plausibles en términos absolutos una hipótesis incriminatoria y
la otra desincriminatoria pero en los que la hipótesis incriminatoria es
sustancialmente más plausible que la desincriminatoria y, por lo tanto, sustancialmente
61
más probable. Si como indicamos anteriormente, la probabilidad es un concepto
relacional, luego el hecho de que una de las hipótesis en pugna sea considerablemente
más plausible, necesariamente impacta en la probabilidad del resto de las hipótesis en
juego, al punto de poder volver irrazonable cualquier duda al respecto sobre la
culpabilidad del acusado.
Bajo esta forma de ver las cosas, no podría sostenerse la existencia de una duda
razonable por el mero hecho de que exista una hipótesis plausible compatible con la
inocencia del acusado, cuando al mismo tiempo existe una hipótesis sustancialmente
más plausible compatible con su culpabilidad. Esta nueva fórmula del estándar de la
duda razonable podría definirse en los siguientes términos:
Fórmula 2: podrá aceptarse como verdadera la hipótesis incriminatoria, si y solo si
dicha hipótesis constituye una hipótesis plausible, y al mismo tiempo es sustancialmente
más plausible que cualquier otra hipótesis compatible con la inocencia del acusado
16
.
Es necesario advertir que, a la luz de esta segunda fórmula, un juez estará autorizado
a condenar cuando exista una hipótesis plausible compatible con la culpabilidad del
acusado y al mismo tiempo no exista una hipótesis plausible compatible con su
inocencia (lo que ya ocurría con la Fórmula 1). No obstante, también podrá condenar
cuando la hipótesis plausible compatible con la culpabilidad del acusado sea
sustancialmente más plausible que la hipótesis también plausible compatible con su
inocencia (lo que no ocurría con la Fórmula 1).
La Fórmula 2 logra corregir las paradojas que arrojaba una aplicación estricta de la
Fórmula 1. Sin embargo, todavía no constituye una versión definitiva del estándar de
duda razonable. Es que la inferencia a la mejor explicación, como sucede con toda
propuesta filosófica, no se encuentra ajena a las críticas. No me propongo ahora analizar
la totalidad de los cuestionamientos que se le han dirigido a este esquema
argumentativo, sino que pretendo hacer foco en una de las objeciones más poderosas
que se le han efectuado y que pone en cuestión su capacidad para acercarnos a
conclusiones cercanas a la verdad de los hechos. Estoy hablando del problema del “lote
malo” (the bad lot problem) (Van Fraassen, 1989).
El problema del “lote malo” surge cuando la mejor explicación con la que contamos
es la mejor explicación de un lote (conjunto) malo de explicaciones y, por esa razón,
nos lleva a conclusiones erradas respecto del modo en que ocurrieron los hechos. Como
se dijo anteriormente, esto puede suceder por distintas razones, como el hecho de no
haber efectuado una búsqueda exhaustiva de hipótesis, o por haber pasado por alto
alguna evidencia dirimente que habría alterado nuestra valoración sobre la plausibilidad
de las explicaciones disponibles. Así, el testimonio de un testigo clave que no es
llamado a declarar bien podría echar por tierra la hipótesis incriminatoria o al menos
afectar seriamente su plausibilidad. Esto a su vez podría llevar a replantearnos si
efectivamente hemos considerado la totalidad de las hipótesis que explican el caso.
Llevado al extremo, el problema del lote malo es inerradicable. Es que, como se dijo
anteriormente, nunca podemos descartar por completo el habernos pasado por alto la
explicación que efectivamente se corresponde con el modo en que ocurrieron los
hechos; ni tampoco podemos descartar que hayamos pasado por alto alguna prueba que
16
Paul Thagard ofrece una fórmula similar del estándar de duda razonable. En tal sentido, véase Thagard, 2003.
62
habría modificado o alterado por completo la valoración de la plausibilidad de la
hipótesis. Sin embargo, que no podamos anular por completo ambos peligros no
significa que no puedan ser significativamente atenuados, de modo tal que incluso
aunque permanezca siempre una probabilidad residual de cometer un error al dictar una
sentencia condenatoria, la posibilidad de condenar a un inocente sea suficientemente
neutralizada de conformidad al respeto que se le debe a la dignidad intrínseca que
presenta toda persona acusada de cometer un delito.
Para que la protección del acusado inocente sea completa, es necesario también
incluir en nuestro estándar de prueba alguna cláusula que reduzca a niveles tolerables la
posibilidad de que la hipótesis incriminatoria constituya la mejor explicación de un lote
malo de hipótesis. Esto solo es posible en la medida que la investigación se encuentre
agotada (Jellema, 2021). Por el contrario, si no se incorporó a la causa evidencia que
podría alterar la ponderación de las hipótesis en pugna, o no se llevó a cabo una
búsqueda exhaustiva de hipótesis que puedan dar cuenta de la prueba incorporada, no es
posible condenar y la absolución se impone. Solo se puede dictar una sentencia
condenatoria en la medida en que se haya reducido, dentro de los límites razonables
propios de un estado liberal, la probabilidad de que la hipótesis incriminatoria sea
después de todo una explicación errada de la prueba incorporada al proceso. Así, la
formulación definitiva del estándar de la duda razonable sería el siguiente:
Fórmula 3: Podrá aceptarse como verdadera la hipótesis incriminatoria, si y solo si:
1) dicha hipótesis constituye una hipótesis plausible, y al mismo
tiempo, es sustancialmente más plausible que cualquier otra hipótesis
compatible con la inocencia del acusado.
2) no tengamos razones para sostener que se ha omitido incorporar a
la causa alguna prueba relevante con la potencialidad de ser dirimente en la
valoración de la plausibilidad de la hipótesis; o que no se ha efectuado una
búsqueda exhaustiva de hipótesis compatibles con la inocencia del acusado.
Conclusión
Como se advirtió anteriormente, el presente trabajo procura realizar una
reconstrucción del explicacionismo y la inferencia a la mejor explicación en tanto
patrón de razonamiento en el ámbito jurídico. A esos fines, se ha sacrificado el uso
excesivo de tecnicismos y se ha renunciado a toda pretensión de exhaustividad. Solo se
ha pretendido introducir al lector a una dimensión del razonamiento probatorio que
puede resultar extremadamente útil para una correcta valoración de la prueba y la
fijación de los hechos. En definitiva, una herramienta útil para todo aquel que quiera
tomarse en serio los derechos de las personas.
63
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