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Por otro lado, resulta relevante determinar si el explicacionismo constituye una teoría
normativa o si es meramente descriptiva. La diferencia es importante. Una teoría
descriptiva solo pretende dar cuenta del modo en que razonan los agentes —y en
nuestro caso, los operadores jurídicos—, es decir, cuál es el patrón de razonamiento que
subyace a los argumentos que esgrimen para defender una determinada posición, sin la
intención de hacer un juicio de valor sobre la corrección de dicha forma de razonar. Por
el contrario, una teoría normativa pretende establecer cuál es el patrón de razonamiento
correcto para alcanzar con mayor probabilidad la hipótesis verdadera (aquella que se
corresponde con lo efectivamente sucedido en la realidad), sin que interese si ese
esquema es efectivamente utilizado por los agentes al argumentar.
Ahora bien, un aspecto característico que encontramos en la literatura explicacionista
es que sus defensores le atribuyen a dicha concepción un doble carácter descriptivo—
normativo.
Es decir, consideran que la inferencia a la mejor explicación no solo es el
esquema argumentativo que efectivamente subyace a los argumentos que brindan los
operadores jurídicos a la hora de valorar la prueba y el nivel de acreditación de las
distintas hipótesis en juego;
también sostienen que esta forma de razonar es lo mejor
que podemos hacer para alcanzar con mayores chances una conclusión verdadera
(Josephson, 2001; Allen — Pardo, 2008, Amaya, 2013). Cabe hacer una importante
consideración al respecto. Alguien podría realizar la siguiente objeción: “Si nuestros
razonamientos ya presuponen los esquemas argumentativos propuestos desde el enfoque
explicacionista, entonces su estudio no es más que una pérdida de tiempo”. Se trata, no
obstante, de una objeción errada. Al profundizar sobre este tipo de esquema
argumentativo, nos volvemos autoconscientes sobre el modo en que razonamos.
Podemos así, identificar con mayor claridad los distintos elementos que
conforman las premisas de nuestros razonamientos, para poder de este modo someterlos
a un análisis crítico. Igualmente, y aún más importante, del hecho de que el modo en
que razonamos presuponga ya una estructura explicacionista, no se sigue que nuestros
razonamientos sean todo lo sofisticados que podrían ser. Profundizar sobre este tipo de
teorías tendrá la ventaja de permitirnos formular más y mejores argumentos que los que
formulamos en la actualidad.
Finalmente, es necesario aclarar que el hecho de que la inferencia a la mejor
explicación constituya el patrón de razonamiento que subyace a los argumentos sobre
los hechos en el derecho, de ningún modo implica que constituya un patrón de
razonamiento exclusivamente jurídico. Por el contrario, se trata de un esquema también
A diferencia del “bayesianismo” que es una concepción netamente normativa.
De hecho, existen importantes investigaciones experimentales que determinaron que los jurados utilizan este tipo
de estructuras argumentativas a la hora de razonar sobre cuestiones fácticas. Así, se estableció que los jurados
construyen narraciones que permiten dar cuenta de la prueba ventilada en el juicio, y que, sobre la base de distintos
criterios (v.gr. como la coherencia y la completitud de la prueba) fijan los hechos sobre los que luego se aplica el
derecho. Véase en ese sentido, Pennington, N – Hastie, R, 1992.
El argumento más famoso en favor de la corrección de la inferencia a la mejor explicación, en tanto patrón de
razonamiento capaz de llevarnos a conclusiones verdaderas con un considerable grado de éxito, es aquel propuesto
por Richard Boyd. Resumidamente, Boyd considera que la inferencia a la mejor explicación constituye el patrón de
razonamiento que se encuentra implícito en el ámbito científico. Por este motivo, y teniendo en cuenta los
espectaculares avances científicos que se han alcanzado en el último siglo —creando un sistema sumamente estable
de teorías impresionantemente precisas—, considera que la mejor explicación del referido éxito es aquella que
supone la corrección de la inferencia a la mejor explicación como método de conocimiento de la realidad (Boyd,
1985). Asimismo, y para entender por qué el referido argumento no incurre en una petición de principios, véase
Psillos, 1999.