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Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469)
Núm. 19 2024, pp. 65-79
Sección: Artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ DOI: 10.5281/zenodo.14562479
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Valoración probatoria de la retractación de la víctima de
violencia de género en el proceso penal*
Evidentiary assessment of the recantation of the victim of gender violence
in the criminal process
Ma. Valentina Risso Córdoba**
Resumen: El artículo analiza el fenómeno de la retractación de la víctima de violencia de género en el
ámbito penal y las controversias que suscita su valoración por parte de los tribunales. Se abordan los
factores individuales y contextuales que inciden en ella y se destacan los criterios extraídos de los
precedentes jurisprudenciales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de rdoba para su
correcta ponderación en el proceso penal. Para concluir, se proponen aportes prácticos con énfasis en la
necesidad de valorar dicha declaración en el específico contexto de violencia en el que se produjeron los
hechos.
Palabras clave: Violencia de género, Retractación de la víctima, Valoración de la prueba.
Abstract: The article analyzes the phenomenon of recantation by the victim of gender violence in the
criminal sphere and the controversies raised by its assessment by the courts. The individual and
contextual factors that affect it are addressed and the criteria extracted from the precedents of the Superior
Court of Justice of the Province of Córdoba are highlighted for their correct weighting in the criminal
process. To conclude, practical contributions are proposed with emphasis on the need to evaluate said
retraction in the specific context of violence in which the events occured.
Keywords: Gender based violence, Victims retractions, Assessment of evidence.
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* Fecha de recepción: 16/05/2024 Fecha de aprobación: 04/09/2024
**Abogada (UNC). Especialista en derecho penal (UNC). Diplomada en "Género, Derechos y Violencia" (UNC).
Prosecretaria Letrada del Poder Judicial de Córdoba. Email: rissomariavalentina@gmail.com. ORCID: 0009-0007-
0052-2537
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I. Introducción
La mujer que denuncia haber sido victimizada en un contexto de violencia de género
en la modalidad doméstica,
1
suele enfrentar, en el proceso, ciertos obstáculos para
acceder a la justicia y obtener una respuesta adecuada, a fin de garantizar sus derechos.
Además, de la revictimización que conlleva judicializar un conflicto en el ámbito
penal, en el que la víctima deberá peregrinar por diferentes órganos y ser sometida a
todo tipo de interrogatorios y pruebas,
2
se enfrenta con una dificultad adicional que se
vincula con la credibilidad de su testimonio. Al respecto, su relato, en no pocas
ocasiones, es puesto en tela de juicio debido a la existencia de sesgos implícitos
3
y
estereotipos de género,
4
los que se hallan presentes en los diferentes operadores que
interactúan con ella (policías, investigadores, peritos/as, fiscales/as, jueces/zas, etc.). En
este sentido, se suele cuestionar la veracidad de su declaración, al atribuirle móviles
espurios o ilegítimos tales como: denunciar por odio, venganza, despecho, celos,
intereses pecuniarios, controversias suscitadas por el régimen comunicacional con
hijos/as, etc. o bien se consideran conflictos que deben ser resueltos en el ámbito
privado sin que el Estado deba inmiscuirse.
De modo paralelo con estos obstáculos, las mujeres víctimas de violencia se topan
con un procedimiento en el que sus testimonios son puestos bajo la lupa, se exige que
sus relatos sean consistentes, coherentes y persistentes a lo largo del tiempo, a la vez
que se hallen corroborados por otras pruebas directas o indirectas que avalen sus dichos
para poder alcanzar el estándar de certeza positiva que legitime la condena del
imputado.
De esta forma, muchas veces se soslaya que por las características del fenómeno no
se cuenta más que con prueba de indicios y que, en procesos de victimización
prolongados, en los que se entremezclan distintos tipos de violencia (física, psicológica,
económica, patrimonial, sexual, simbólica o digital) resultará muy difícil a la víctima
brindar precisión sobre cada uno de los comportamientos en que se ha visto vulnerada
su integridad, al eludir que la violencia representa, en estos escenarios, un continuum.
Esto se observa, con más frecuencia, en los procesos penales que involucran a mujeres
víctimas de violencia de género en la modalidad doméstica su retractación, lo que
implica que la víctima, después de denunciar penalmente a su pareja o de declarar en
sentido incriminatorio en contra de él, luego se desdice e intenta paralizar la
1
Conforme lo estipulan los arts. 4 y 6 inc. “a” de la Ley nacional 26482 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (B.O. 14/4/2009), cuyas definiciones me remito en honor a la
brevedad.
2
Me refiero a los diferentes actos en los que deberá participar, por ejemplo: si es ella quien formula la denuncia penal
en la unidad judicial, la recepción de su declaración testimonial en la fiscalía de instrucción, en ocasiones se le realiza
un examen en medicina forense para constatar posibles lesiones físicas, por lo general se dispone que se le realice una
o más pericias interdisciplinarias (psicológicas y psiquiátricas), suele disponerse la realización de un informe de
riesgo victimológico para evaluar su situación, en Cámara del Crimen se recepta nuevamente su declaración
testimonial durante la audiencia oral, entre otros.
3
Aquí aludo en particular a los sesgos discriminatorios en contra de las mujeres y otras identidades feminizadas a raíz
de acciones inconscientes de los operadores jurídicos, en especial para investigar y juzgar delitos enmarcados en un
contexto de pareja. Sobre sesgos implícitos en general ver Arena (2021).
4
La Defensoría General de la Nación sostiene que “los estereotipos conforman imágenes sociales generalizadas,
preconceptos sobre características personales o roles que cumplen o deben ser cumplidos por los miembros de un
determinado grupo social (Defensoría General de la Nación, 2010, p. 83). A su vez, se destaca que los estereotipos
de género tienen efectos discriminatorios cuando operan para establecer jerarquías y asignar categorizaciones
peyorativas o desvalorizadas a las mujeres. Por otra parte, Fricker (2017) alude a los estereotipos prejuiciosos, entre
los que incluye los que sufren las mujeres entre otros grupos históricamente desfavorecidos- señalando la injusticia
epistémica testimonial por defecto de credibilidad.
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investigación o el juicio. Es así que nos topamos con nuevos retos: ¿cuál de sus relatos
debe prevalecer?, ¿cuáles son las implicancias de la retractación de la víctima en el
proceso penal?, ¿cómo debe valorar el tribunal la retractación?, ¿es posible arribar a una
condena del imputado frente a dos o más declaraciones discordantes de la víctima?,
entre otros interrogantes.
Aquí abordaré exclusivamente la cuestión de la valoración probatoria de la
retractación y, para tal cometido, el artículo contará de tres partes. En la primera,
presentaré una breve explicación sobre la declaración de la víctima en el proceso penal
y el principio de amplitud probatoria. En un segundo apartado, ensayaré una
conceptualización de la retractación de la víctima y pondré de relieve los factores que
inciden en ella, luego abordaré los aspectos controvertidos de la misma y, por último,
exhibiré algunos criterios que pueden extraerse de los precedentes jurisprudenciales del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante, TSJ). Por último,
propondré ciertas pautas, para analizar la retractación en el proceso penal, con énfasis
en la necesidad de valorar dicha declaración en el específico contexto de violencia en el
que se producen los hechos.
II. La declaración de la víctima y el principio de amplitud probatoria
El proceso penal se inicia, por lo general, con una denuncia penal en la que la
policía (si es por acta), la víctima de un presunto hecho delictivo o incluso un tercero
(tratándose de delitos perseguibles de oficio) consignan las circunstancias mínimas
sobre el suceso -personas, lugar, tiempo y modo- para dar inicio a la investigación a los
fines de determinar si se ha cometido un delito y quien o quienes son los responsables.
Luego de ello, se cita a la víctima para receptarle declaración testimonial sobre
el hecho, oportunidad en la que informará en primera persona, con más detalle, todo lo
que conoce, lo que percibió a través de sus sentidos, etc.
El testimonio de la víctima de violencia reviste suma trascendencia, ya que el
agresor suele aprovechar la intimidad que comparten para desplegar el maltrato. Esto
aumenta la indefensión de la víctima al evitar que terceras personas puedan socorrerla a
la vez que contribuye a asegurar la impunidad del acusado, pues disminuye las
posibilidades que existan testigos directos de sus comportamientos violentos.
Por tales razones, es que rige en toda su extensión el principio de libertad
probatoria, por el cual todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del
proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones
previstas por las leyes (art. 192 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba,
en adelante CPP).
A su vez, cuando se juzgan delitos cometidos en un contexto de violencia de
género debemos tener presente que la Ley nacional 26485 reafirmó el principio de
amplitud probatoria “para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las
circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son
sus naturales testigos (art. 16 inc. “i”), enfatizando que en las resoluciones “Se
considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre
que sean indicios graves, precisos y concordantes (art. 31). La jurisprudencia de
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nuestra provincia adoptó tal criterio en el juzgamiento de los delitos en el contexto
aludido en atención a las circunstancias especiales en las que se desarrollan los hechos.
5
Ahora bien, una vez formulada la denuncia penal, en delitos de acción pública o
dependientes de instancia privada, la investigación del hecho y su juzgamiento deben
proseguir su curso independientemente de la voluntad de la víctima. Es que en nuestro
marco normativo no se contempla que la retractación de la víctima sea una causal de
extinción de la acción penal, cuyos motivos se encuentran taxativamente previstos (art.
59 del Código Penal, en adelante CP). A su vez, están excluidos de las reglas de
disponibilidad de la acción penal
6
aquellos “hechos cometidos dentro de un contexto de
violencia doméstica, de género, motivados en razones discriminatorias, o de grave
violencia física en las personas” (art. 13 ter del CPP), sin que se distinga la entidad de
los delitos.
En consecuencia, la retractación de la víctima en hechos cometidos en un
contexto de violencia de género (o en los que se sospecha de ello) no impide continuar
la investigación penal ni llevar a cabo el juzgamiento del acusado si existen otras
pruebas que permitan satisfacer la probabilidad requerida para elevar la causa a juicio y
llevar a cabo el juicio oral. Sin embargo, no puede negarse que por las particularidades
ya aludidas que las agresiones suelen ocurrir en ámbitos privados, fuera de la vista de
terceros- el testimonio de la víctima opuesto al contenido de la denuncia o las
contradicciones entre los testimonios de la misma víctima pueden repercutir seriamente
en alcanzar el estándar de certeza positiva requerido para acreditar el hecho delictivo y
la responsabilidad del acusado.
Resulta importante destacar que la Convención de Belém do Pará impone una
obligación reforzada a los Estados Partes de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 7º, b).
III. La retractación de la víctima
1. Alcance
El verbo retractar significa “Revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de
ello”.
7
En la legislación penal de fondo, encontramos el instituto de la retractación
exclusivamente ligada al acusado de delitos contra el honor injuria o calumnia- y por el
que se extingue la pena si se desdice públicamente antes de contestar la querella o en el
acto de hacerlo (art. 117 del CP).
Sin embargo, no tenemos ninguna regulación sustancial ni procesal de la
retractación que precise su alcance con respecto a la situación de la víctima. Tampoco
en la jurisprudencia examinada se delinea esta figura, pese a que en numerosos fallos se
5
TSJ Cba., Sala Penal, "Agüero", S. 266, 15/10/2010; "Sosa", S. 28, 11/3/2014; "Oviedo", S. 182,
26/5/2017; "Aragallo", S. n°14, 16/2/2018; "Campos", S. 344, 24/7/2019; "Salas", S. 358, 31/7/2019, entre
muchos otros.
6
Esto significa que el Ministerio Público Fiscal no puede prescindir de investigar aquellos delitos que se cometan en
el particular contexto de violencia que estoy examinando, pues está vedado de modo expreso la aplicación de criterios
de oportunidad en estos casos.
7
Diccionario de la Real Academia Española, primera definición del verbo. https://dle.rae.es/retractar#DqkwFEh
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la nombra, principalmente en los casos de violencia familiar o de género en su
modalidad doméstica. Por lo cual, me atrevo a trazar, en las siguientes líneas, ciertas
notas para intentar precisar su sentido, más allá del uso coloquial que se le asigna en
cuanto a que retractarse implica desdecirse de lo que previamente se afirmó.
Cuando nos referimos a la retractación de la víctima en el ámbito penal aludimos a
la declaración en la cual modifica expresa y sustancialmente su versión anterior en torno
a un determinado suceso delictivo denunciado. A su vez, un rasgo característico, a mi
criterio, es que este nuevo relato pretende beneficiar directa o indirectamente- al
imputado en su situación legal.
Esto puede ocurrir durante la investigación penal preparatoria o en el juicio
propiamente dicho:
8
a) La víctima se retracta en su primera declaración testimonial de lo expuesto en la
denuncia penal (denuncia penal vs. declaración).
b) Hay una denuncia penal y un primer testimonio de la víctima en la misma
sintonía, luego en un segundo testimonio la ctima se retracta de todo o parte de lo
anteriormente dicho (declaración vs. declaración).
Los siguientes son ejemplos de retractación extraídos de la casuística judicial, en
particular de los fallos examinados en el punto III.5 de este artículo: podrá negar la
existencia del hecho (“era mentira lo de la nafta, solo se manchó en una de las mangas
por un accidente”, “nunca me amenazó de muerte”, “no me encerró, si yo me quería ir
me iba”, “mentí porque estaba enojada con relación a que me obligó a tener relaciones”,
“mentí sobre los abusos porque no me dejaba salir de noche con amigos, nunca pensé
que iba a ser tan grave”, “los policías me obligaron a que lo denuncie”, “no leí la
denuncia al firmarla, yo nunca dije eso”, “me malinterpretaron en la unidad judicial”;
ella misma en estado de ebriedad se roció con la nafta y amenazó con prenderse fuego
y luego llamó al 911 para denunciar a su pareja porque hacía días que no lo veía),
negar la intención al llevar a cabo la conducta violenta (“no quiso dispararme fue
accidental”, “nunca quiso matarme”) o algún aspecto relevante del mismo (“me
amenazó, pero nunca me most un arma”), justificar el comportamiento del agresor
(“él solo se defendió, fui yo quien empezó a agredirlo”), intentar atenuar su culpabilidad
(“estaba alcoholizado o drogado”).
Advierto la necesidad de apuntar que la retractación sea de modo expreso, puesto
que la víctima puede adoptar en el proceso otras actitudes como no comparecer al
juicio, o hacerlo y no querer declarar por temor, o manifestar su intención de no
colaborar en el juicio o encontrarse imposibilitada de hacerlo (Kamada, 2022, p. 230),
conductas que deberán ser analizadas también en su especial contexto pero que estimo
encontrarán menores complejidades como en los casos de retractación expresa.
8
Agradezco al revisor/a de la Revista Argumentos quien sugirió formular la distinción y especificar los supuestos
comprendidos en el análisis.
70
2. Motivos
En cuanto a los motivos por los que las víctimas de violencia se retractan, se han
destacado múltiples, vinculados con factores individuales, socioculturales o del sistema
de justicia.
Larrauri (2003) se interesó, hace más de dos décadas, por las razones de las mujeres
maltratadas que denuncian a sus parejas y, en numerosas ocasiones, luego intentan
“retirarlas” y destacó que “su comportamiento es una respuesta comprensible y racional
a la forma cómo el sistema penal está actualmente estructurado” (p. 272). En este
sentido, me interesan algunos de los motivos desarrollados por la nombrada autora y
que pueden exportarse a nuestra realidad: la dependencia económica de las mujeres y la
falta de apoyo económico del Estado para paliar la desigualdad, por lo que muchas
veces deciden soportar los malos tratos; el temor de la mujer a sufrir represalias (el
hombre no tolera que ella rete el dominio por lo que la amenaza con que retire la
denuncia); la tradicional desconsideración hacia las víctimas que ha mostrado el sistema
penal (se le brinda escasa información y poco espacio para su participación); la
desconfianza a sus declaraciones en función de estereotipos prejuiciosos (por ejemplo,
que muchas mujeres despechadas denuncian por venganza, enemistad o bien oscuros
intereses) e hijos/as a cargo (a pesar de los golpes piensa que «es un buen padre», o que
sus hijos o hijas están mejor atendidos materialmente por su padre, miedo a perderlos
por la separación, la creencia de que es mejor mantener la familia normal) (Larrauri,
2003).
En general, la doctrina coincide con la criminóloga crítica referida en apuntar como
factores que inciden en la retractación de las mujeres víctimas de violencia la
dependencia económica, el temor a sufrir represalias, la dependencia emocional, el
descreimiento de su palabra por parte del sistema judicial, la presencia de estereotipos
de género y prejuicios que repercuten en el trato que reciben, en la valoración de la
prueba y en la sentencia final (Piqué y Pzellinsky, 2015).
Desde el ámbito de la psicología, Alegret y García (2022) han señalado múltiples
variables que inciden y determinan que las mujeres víctimas de violencia de género se
retracten de las denuncias penales formuladas en contra de sus parejas. Algunos son
factores individuales (sentimientos de confusión y perplejidad, culpa, vergüenza,
humillación y frustración, sensación de vida en peligro y altos niveles de miedo por las
posibles reacciones violentas del denunciado) y otros contextuales (culturales en el que
incluyen la socialización de las mujeres y la concepción hegemónica del amor
romántico, familiares, educacionales, laborales, etc.). A ellos, aden otros que se
relacionan con las expectativas que las mujeres tienen de lo que conseguirán con la
denuncia (p. 48).
3. Aspectos controvertidos
Previamente se destacó que en los procesos penales bajo análisis rige la regla de
amplitud probatoria, con énfasis “en las circunstancias especiales en las que se
desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos” y en los que el
testimonio de la víctima resulta de preferente ponderación, debido al contexto en el cual
los hechos se producen.
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Ahora bien, tal como se anticipó, ante la retractación de la víctima cabe preguntarse
qué sucede con sus testimonios o mejor dicho: ¿a cuál de sus declaraciones le
concedemos credibilidad?
Al respecto, no existe una solución legal en nuestro ordenamiento procesal que
dirima la controversia, ni tampoco razones por las cuales el tribunal, previo a analizar el
contenido de las declaraciones en conjunto con las restantes pruebas colectadas, pueda
inclinarse para dar credibilidad a uno u otro relato. Por lo tanto, debe admitirse que no
existen fórmulas aplicables en todos los casos para resolver la cuestión: ni la
retractación priva de valor a la denuncia inicial o al primer testimonio en esa sintonía
como así tampoco estos por el solo hecho de ser los primeros en el tiempo adquieren un
status prioritario.
Por consiguiente, la discusión debe llevarnos a examinar: i) cuáles son las
implicancias de la retractación de la ctima en el proceso penal y ii) cómo debe ser
valorada la retractación por el tribunal de juicio, aspectos que se examinarán en el punto
siguiente.
4. Aportes para la correcta valoración probatoria
Con respecto a la primera cuestión planteada en el punto anterior (i. Implicancias de
la retractación) resulta ineludible que al fallar el tribunal incluya en la valoración de la
prueba un pormenorizado tratamiento de la retractación de la víctima. Esto requerirá al
tribunal examinar su contenido, ya sea en orden a descartarla ante la existencia de otros
elementos probatorios que la desacrediten (y que, por el contrario, avalen la hipótesis
incriminatoria) o bien considerar que dicho relato luce verosímil y tiene sustento
suficiente en el resto de los elementos, lo que incidirá favorablemente al acusado (para
absolverlo por certeza negativa o por la duda o para atenuar su responsabilidad).
Es que, sin dudas, la retractación es un dato relevante que integra el cúmulo de
pruebas reunidas y que no puede ser soslayada en la motivación de la sentencia, pues
resulta decisiva su consideración para la correcta solución del litigio a los fines de
dirimir la atribución de responsabilidad del imputado.
En efecto, la sentencia de condena que omita considerar de singular modo la
retractación de la víctima en su motivación podría ser anulada por resultar arbitraria al
eludir un elemento de valor trascendental para lograr la absolución o una alternativa
punitiva más beneficiosa para el imputado (sentencia arbitraria por fundamentación
omisiva).
En relación a la segunda cuestión (ii. Valoración probatoria de la retractación),
debe señalarse que, de conformidad a las normas de nuestro ordenamiento jurídico, las
pruebas obtenidas durante el proceso penal serán valoradas con arreglo a la sana crítica
racional (art. 193, CPP).
Se ha dicho que:
El sistema de libre valoración faculta al juez a apreciar las
pruebas de acuerdo con las reglas de la lógica y la
experiencia. Dado que no debe atenerse a reglas
construidas en abstracto, el juez tiene la libertad de
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establecer el valor probatorio de cada uno de los
elementos reunidos. (Di Corleto, 2017, p. 288)
Por ello, la valoración de la retractación de la víctima por parte del tribunal se rige
por las mismas reglas que para cualquier otro elemento de prueba, esto es, de acuerdo
con la sana crítica racional.
Es así que todo el material probatorio incorporado deberá ser examinado conforme a
dichas reglas, de modo conjunto. Cabe destacar que, la racionalidad exigida no es más
ni menos que incorporar una visión imparcial y sin discriminación de la prueba
obtenida, libre de estereotipos prejuiciosos. Esto es juzgar con perspectiva de género e
incorporar la interseccionalidad, como perspectiva de análisis que implique que al
modelo binario y jerárquico del género se incorporen otras categorías como raza, clase
social, migrantes, discapacidad, etc. Es decir, se incluyan otras aristas relevantes para la
comprensión de las desigualdades de las personas y de las opresiones que experimentan,
que es más compleja, pues interactúan y se entrelazan distintos factores como los
mencionados, lo que dificulta desarrollar estrategias efectivas para alcanzar la equidad.
Juzgar con racionalidad la prueba resulta significativo, a fin de que el tribunal
incorpore aspectos ínsitos al fenómeno de la violencia de género en su modalidad
doméstica que tienen reconocimiento doctrinario, al contar con suficiente sustento
científico. En particular, me refiero al llamado “ciclo de la violencia” o círculo de la
violencia”, en el que se sostiene que las situaciones de maltrato se van estructurando en
tres estadios o fases: 1) el de la acumulación de tensiones en la relación (enojos,
humillaciones, burlas y/o ira en aumento por parte del hombre); 2) el de eclosión o
episodio agudo (el agresor despliega violencia física, amenazas, etc.) y 3) el de
arrepentimiento o “luna de miel” (pedido de perdón o arrepentimiento del denunciado,
la víctima cree en las promesas de cambio y confía en que no volverán a suscitarse
episodios similares).
9
Desde una perspectiva psicológica, Alegret y García (2022) señalan que para
entender la retractación, resulta fundamental identificar la existencia del ciclo de la
violencia instalado en la pareja, su reiteración y analizar las reacciones de la mujer en
tal contexto. Destacan que, generalmente, la primera denuncia ocurre luego de un
período o episodio de crisis aguda y que, luego de un tiempo, cuando la pareja se
reconcilia, la víctima tiende a justificar a su agresor y es allí cuando, con frecuencia,
ocurre la retractación (p. 44).
Una valoración sesgada de la prueba será aquella que no incorpore la perspectiva de
género e interseccional en el análisis de los elementos colectados, en particular, en este
caso cuando se omita considerar el singular modo en que se despliega la violencia
contra las mujeres en la modalidad doméstica, pues ello implicará dispensar un trato
discriminatorio.
Estimo que el dictado del sobreseimiento o de la absolución por duda del imputado
(sin ingresar a examinar si la hipótesis fáctica de la denuncia primigenia o del primer
testimonio incriminatorio de la víctima encuentra suficiente respaldo probatorio en los
restantes elementos colectados en el proceso) configuraría un incumplimiento del deber
de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres (art.
9
Aluden a este ciclo, Walker (1979) y Marchiori (2010), entre otras.
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7, inc. b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Recomendación General n° 28, párr. 19).
5. Jurisprudencia
En casos de retractación de la víctima los precedentes examinados del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
10
dan cuenta de la necesidad de analizar
determinados aspectos:
El contexto de violencia familiar y/o de nero en el cual ocurrieron los hechos
denunciados inicialmente.
En general, se lleva a cabo un examen de las conductas del imputado y de la
víctima en el marco del “ciclo de la violencia” (acumulación de tensiones en la
relación y comunicación de la pareja, eclosión aguda del agresor y la fase de
"luna de miel").
Se analiza si la denuncia inicial o el primer testimonio de la víctima en sentido
incriminatorio tiene respaldo en el resto de la prueba colectada: informes
médicos, testimonios referenciales de familiares o amigos/as, policías, testigos
ocasionales, pericias interdisciplinarias, etc.
Se destaca que la prueba de indicios puede fundar válidamente una condena con
la condición de que éstos sean unívocos y no anfibológicos. En este sentido, se
enfatiza en el principio de amplitud probatoria, precisamente porque la
violencia familiar y/o de género suele desplegarse en ámbitos privados fuera de
la vista de terceras personas.
La valoración de los distintos tipos de violencia involucrados (física,
psicológica, económica o patrimonial, sexual, etc.) y el tiempo de
victimización.
La coherencia o no de la retractación, analizada conforme las reglas de la sana
crítica racional (psicología, lógica y experiencia) y en estrecha vinculación con
el resto del cuadro probatorio.
En particular, pericias o informes psicológicos que describan las características
de personalidad de la víctima (por ejemplo, si se trata de una persona
vulnerable, si su historia vital estuvo atravesada por la violencia en la que se
naturalizó este tipo de relacionamiento, etc.), indicadores de daño psicológico,
etc.
Además, suele analizarse la pericia del imputado, en torno a los rasgos de
personalidad, el consumo problemático de sustancias, entre otros aspectos.
Las motivaciones que pudieran incidir para que la víctima modifique su
declaración inicial: temor a sufrir represalias, dependencia económica por ser el
imputado sostén de la familia, dependencia afectiva, amenazas, reconciliación,
reanudación de la convivencia, presiones del entorno familiar del imputado o de
la víctima, sentimientos de culpa ante la privación de libertad del acusado, entre
otros.
10
TSJ Cba., Sala Penal, S. 453, 2/11/2020, “Carballo”; S. n° 151, 12/05/2021, “Maero”; S. 292, 2/7/2021,
“Villegas; S. 211, 7/6/2022, “Maldonado”; S. 144, 4/5/2023, “Herrera”; S. n° 532, 20/12/2024, “Biamonte”; S.
n° 127, 23/4/2024, “Leiva”; S. n° 128, 23/4/2024, “Romero”; S. n° 148, 15/5/2024, “Barotto”.
74
La oportunidad en la que la víctima se retractó: si lo hizo luego que se prive de
libertad al acusado, o con posterioridad al cambio de carátula de la causa por
una más gravosa o luego de la reconciliación.
El estado anímico de la víctima en el momento de declarar, en la audiencia oral
(temor, nerviosismo, etc.).
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al
dictamen de Procurador General de la Nación cuyos fundamentos y conclusiones
compartió, declaró arbitraria la sentencia absolutoria del imputado que se fundó en la
retractación de la víctima en el juicio oral sin considerar su real alcance en el contexto
de violencia de género en la que estaba inmersa.
11
En particular, el dictamen del Procurador General al que remitió la Corte indicó que
el pronunciamiento era arbitrario, porque fue adoptado a partir de una consideración
fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias
respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio. En este
sentido, sostuvo que la retractación de la víctima, en esa etapa del proceso, podría
explicarse, precisamente, por la violencia de género a la que estaba sometida y que no
se habían observado los lineamientos establecidos en la Ley 26485 (arts. 16, inc. i, y
31), en el sentido de indagar los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que
estos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o
intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia.
Asimismo, mencionó que la experiencia indica que la retractación de las mujeres
víctimas de violencia de género responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la
represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que
necesita ayuda para su manutención y de sus hijos, así como la dinámica del “ciclo de
violencia”.
De este modo, se advierte que la jurisprudencia a nivel nacional y provincial
enfatizan en el deber de examinar la retractación de la víctima en el particular contexto
de violencia en la que está inmersa, así como en la necesidad de indagar los motivos o
factores que podrían incidir en ella.
IV. Propuestas
Del estudio de la doctrina y de la jurisprudencia, se extraen algunas pautas útiles
en la valoración de la retractación de la víctima en este tipo de casos:
Recabar prueba del contexto
Advierto que, para poder concretar el análisis conforme a los criterios exigidos
por los tribunales de alzada, la investigación penal preparatoria debería, previamente,
haberse llevado a cabo con perspectiva de nero, a los fines de incluir elementos de
prueba que permitan dilucidar la existencia o no del contexto de violencia de género, la
presencia de vínculos asimétricos o de dominación, relaciones de poder desiguales entre
11
Corte Suprema de justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la Procuradora Adjunta del Poder Judicial
de la Provincia de Entre Ríos en la causa M., M. A. s/ lesiones graves en grado de tentativa”, Fallos 347:414 (2024).
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las personas involucradas, dependencia emocional, etc. Si ello no ocurriera, dicha
prueba debería producirse durante los actos preliminares del juicio.
En este sentido, aplicar la perspectiva de género, requiere que se lleve a cabo de
oficio una investigación seria, eficiente e imparcial en torno a los hechos que
constituyan violencia contra la mujer. A tal fin, entre las pruebas indirectas que pueden
sumarse a las investigaciones de esta clase se apuntan los informes de diferentes
profesionales pertenecientes a equipos interdisciplinarios para conocer hechos de
carácter extrajurídico que no forman parte de la experiencia y la cultura común, como
por ejemplo profesionales en la medicina, psicología o trabajo social, quienes pueden
dar cuenta de las secuelas psíquicas padecidas por la víctima como consecuencia de la
violencia (Di Corleto, 2017, p. 301)
Considero que resultará relevante indagar en el entorno cercano (familiares,
amigos/as, colegas, compañeros/as, etc.), los cambios comportamentales en la víctima
desde el inicio de la relación, los estados de ánimo, los modos de relacionarse entre
ellos, el tiempo de victimización si lo conocen, los diferentes tipos de violencia
involucrados, la contención familiar o comunitaria que posea para sobrellevar el
proceso, etc.
Cotejar ambas declaraciones de la víctima: Esto es valorar tanto la denuncia o el
primer testimonio de la víctima como la declaración posterior que contiene la
retractación, con la totalidad de la prueba reunida en la causa testimoniales, periciales
psicológicas, socioambientales, etc.- a los fines de dilucidar cuál de las versiones es la
que cuenta con mayor respaldo conforme las reglas de la sana crítica racional, como ya
se examinó.
Perspectiva interseccional: Evaluar, a través de la prueba en conjunto, si la víctima se
encuentra atravesada por factores que, además de la victimización por razones de
género, acrecientan su vulnerabilidad (edad, embarazo, pobreza, inmigración,
pertenencia a una comunidad indígena, privación de libertad, discapacidad, etc.), dado
que estas condiciones pueden eventualmente ser explicativas de la retractación.
Motivos: Ponderar la existencia de motivos que puedan incidir para la modificación del
testimonio: si la víctima e imputado han retomado el vínculo de pareja, la presencia de
hijos/as en común, las presiones familiares, el temor a sufrir represalias, la dependencia
económica o emocional de la víctima hacia su agresor, manipulación o amenazas del
imputado o de su entorno, etc.
A tal fin, se elaboró una guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las
mujeres en la que se recomienda que:
Las fiscalías deben indagar sobre los motivos que llevaron
a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una
manifestación de la violencia denunciada, a través de
coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para
que retire la denuncia. La retractación también puede
responder a otros factores vinculados a la situación de
violencia, por ejemplo: a la dinámica del 'ciclo de
violencia' que atraviesa la pareja, a la dependencia
económica o emocional de la denunciante; a la sensación
76
de que no será posible salir de esa relación, etc. En estos
supuestos, las fiscalías pueden dar intervención a la
DOVIC Dirección General de Acompañamiento,
Orientación y Protección a las Víctimas para que oriente
y acompañe a la víctima. (Dirección General de Políticas
de Género - Ministerio Público Fiscal de la Nación, 2016,
p. 16)
Respetar a la víctima y evitar la descalificación: A tal fin resulta inadecuado tildar de
irracional el comportamiento de la víctima, ya sea por decidir reanudar el vínculo de
pareja con su agresor como por intentar retractarse (Larrauri, 2003). Como se señaló
previamente, son múltiples las razones por las cuales la víctima puede querer
retractarse.
En este sentido, se destaca la importancia de evitar la estigmatización, dado que:
Cualquier mujer, sea cual sea su personalidad o su
posición social, puede verse inmersa en una relación
violenta, pero ciertos factores de vulnerabilidad facilitan la
adhesión a este tipo de hombres (). Hablar de
vulnerabilidad no significa que, debido a una patología, la
mujer atraiga o provoque este tipo de situaciones, sino
simplemente que, ante esta clase de agresiones, algunas
presentarán una resistencia menor. (Alegret- García; 2022,
p. 43)
A ello se añade que la víctima tiene derecho a “recibir un trato digno y respetuoso y
que sean nimas las molestias derivadas del procedimiento” y “a que se respete su
intimidad en la medida que no obstruya la investigación” (art. 5 incs. b y c de Ley
nacional 27372). Asimismo, en los casos de víctimas de violencia de género resulta
de aplicación la Ley nacional n° 26485 que específicamente garantiza entre los derechos
protegidos “Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda
conducta, acto u omisión que produzca revictimización” (art. 3, inc. k) y asigna a los
organismos del Estado el deber de garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento
judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos
constitucionalmente “A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización” (art.
16, inc. h).
V. Reflexiones finales
Considero que la retractación es un fenómeno complejo. En la mayoría de los casos,
puede ser una reacción previsible de la víctima teniendo en cuenta las características
cíclicas de la violencia de género y el contexto de dominio y opresión en la que está
inmersa, más aún si se reconcilió con su agresor. Sin embargo, como se advirtió
previamente, existen múltiples factores individuales, socioculturales e inclusos propios
del sistema de justicia penal que pueden influir en su decisión para pretender no
continuar con la investigación y beneficiar a su agresor.
77
Desde una perspectiva eminentemente procesal y en lo concerniente a la valoración
probatoria, me interesa remarcar que la retractación deberá ser examinada
pormenorizadamente por el tribunal y cotejada con el resto de la prueba colectada, a los
fines de apreciar si los elementos de la causa la avalan o la descartan. En dicho análisis,
no podrán soslayarse las características propias de la violencia de género, el ciclo de la
violencia y los factores de vulnerabilidad de la víctima que puedan incidir en su
decisión.
Las reflexiones formuladas hasta aquí no cierran de ningún modo la discusión sobre
el tema y cabe preguntarse por otros temas complejos como la autonomía de las mujeres
en torno a lo que estiman más conveniente para su situación futura (Larrauri, 2003, pp.
296-297).
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