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I. Introducción
La mujer que denuncia haber sido victimizada en un contexto de violencia de género
en la modalidad doméstica,
suele enfrentar, en el proceso, ciertos obstáculos para
acceder a la justicia y obtener una respuesta adecuada, a fin de garantizar sus derechos.
Además, de la revictimización que conlleva judicializar un conflicto en el ámbito
penal, en el que la víctima deberá peregrinar por diferentes órganos y ser sometida a
todo tipo de interrogatorios y pruebas,
se enfrenta con una dificultad adicional que se
vincula con la credibilidad de su testimonio. Al respecto, su relato, en no pocas
ocasiones, es puesto en tela de juicio debido a la existencia de sesgos implícitos
y
estereotipos de género,
los que se hallan presentes en los diferentes operadores que
interactúan con ella (policías, investigadores, peritos/as, fiscales/as, jueces/zas, etc.). En
este sentido, se suele cuestionar la veracidad de su declaración, al atribuirle móviles
espurios o ilegítimos tales como: denunciar por odio, venganza, despecho, celos,
intereses pecuniarios, controversias suscitadas por el régimen comunicacional con
hijos/as, etc. o bien se consideran conflictos que deben ser resueltos en el ámbito
privado sin que el Estado deba inmiscuirse.
De modo paralelo con estos obstáculos, las mujeres víctimas de violencia se topan
con un procedimiento en el que sus testimonios son puestos bajo la lupa, se exige que
sus relatos sean consistentes, coherentes y persistentes a lo largo del tiempo, a la vez
que se hallen corroborados por otras pruebas directas o indirectas que avalen sus dichos
para poder alcanzar el estándar de certeza positiva que legitime la condena del
imputado.
De esta forma, muchas veces se soslaya que por las características del fenómeno no
se cuenta más que con prueba de indicios y que, en procesos de victimización
prolongados, en los que se entremezclan distintos tipos de violencia (física, psicológica,
económica, patrimonial, sexual, simbólica o digital) resultará muy difícil a la víctima
brindar precisión sobre cada uno de los comportamientos en que se ha visto vulnerada
su integridad, al eludir que la violencia representa, en estos escenarios, un continuum.
Esto se observa, con más frecuencia, en los procesos penales que involucran a mujeres
víctimas de violencia de género en la modalidad doméstica su retractación, lo que
implica que la víctima, después de denunciar penalmente a su pareja o de declarar en
sentido incriminatorio en contra de él, luego se desdice e intenta paralizar la
Conforme lo estipulan los arts. 4 y 6 inc. “a” de la Ley nacional N° 26482 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (B.O. 14/4/2009), cuyas definiciones me remito en honor a la
brevedad.
Me refiero a los diferentes actos en los que deberá participar, por ejemplo: si es ella quien formula la denuncia penal
en la unidad judicial, la recepción de su declaración testimonial en la fiscalía de instrucción, en ocasiones se le realiza
un examen en medicina forense para constatar posibles lesiones físicas, por lo general se dispone que se le realice una
o más pericias interdisciplinarias (psicológicas y psiquiátricas), suele disponerse la realización de un informe de
riesgo victimológico para evaluar su situación, en Cámara del Crimen se recepta nuevamente su declaración
testimonial durante la audiencia oral, entre otros.
Aquí aludo en particular a los sesgos discriminatorios en contra de las mujeres y otras identidades feminizadas a raíz
de acciones inconscientes de los operadores jurídicos, en especial para investigar y juzgar delitos enmarcados en un
contexto de pareja. Sobre sesgos implícitos en general ver Arena (2021).
La Defensoría General de la Nación sostiene que “los estereotipos conforman imágenes sociales generalizadas,
preconceptos sobre características personales o roles que cumplen o deben ser cumplidos por los miembros de un
determinado grupo social” (Defensoría General de la Nación, 2010, p. 83). A su vez, se destaca que los estereotipos
de género tienen efectos discriminatorios cuando operan para establecer jerarquías y asignar categorizaciones
peyorativas o desvalorizadas a las mujeres. Por otra parte, Fricker (2017) alude a los estereotipos prejuiciosos, entre
los que incluye los que sufren las mujeres –entre otros grupos históricamente desfavorecidos- señalando la injusticia
epistémica testimonial por defecto de credibilidad.