14
A su vez, este estatuto procesal involucra una serie de principios orientadores en
cuanto al acceso a la justicia, la competencia de los jueces, los requisitos de la demanda,
la ritualidad de las audiencias, los medios probatorios; lo que implica una estructura
idónea en materia de administración de justicia que tiene sus limitaciones por
fenómenos como la congestión judicial y la eficiencia en las entidades
públicas. Aunque, las reformas agrarias se han reducido a ilusiones, pues ninguna ha
resultado fructífera. Como bien expresa Bejarano, Guzmán (2014) que a través del
Decreto 2303 de 1989, si bien se pretendió crear y organizar la jurisdicción agraria.
Afirma: “Luego de 1990, se instalaron jueces y tribunales agrarios solamente en tres
distritos judiciales. En el resto del país nunca hubo jueces ni salas agrarias de los
tribunales que permitiesen efectivizar la justicia agraria”.
Luego de la suspensión temporal que ordenó la Ley 270 de 1996 de los despachos
creados, finalmente se encuentra derogado por el artículo 626 del Código General del
Proceso que incluyó el trato procesal para los asuntos agrarios dentro de la jurisdicción
ordinaria; aspecto que disminuye las garantías para las víctimas, en el contexto de la
múltiple violación sobre sus derechos humanos y la restitución de tierras como
reparación integral. Asimismo, el parágrafo segundo del artículo 281 de la Ley 1564 de
2012 expone lo siguiente frente al tema agrario:
En los procesos agrarios, los jueces aplicarán la ley sustancial,
teniendo en cuenta que el objeto de este tipo de procesos es
conseguir la plena realización de la justicia en el campo en
consonancia de los fines y principios generales del derecho
agrario, especialmente el relativo a la protección del más débil
en las relaciones de tenencia de tierra y producción agraria. […]
En los procesos agrarios, cuando una de las partes goce del
amparo de pobreza, el juez de primera o de única instancia
podrá, en su beneficio, decidir sobre lo controvertido o probado,
aunque la demanda sea defectuosa, siempre que esté
relacionado con el objeto del litigio. Por consiguiente, está
facultado para reconocer y ordenar el pago de derechos e
indemnizaciones extra o ultra-petita, siempre que los hechos
que los originan y sustenten estén debidamente controvertidos y
probados. […] En la interpretación de las disposiciones
jurídicas, el juez tendrá en cuenta que el derecho agrario tiene
por finalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los
resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e
integrantes de comunidades civiles indígenas. (Ley 1564, 2012)
Desde este panorama, se deduce que los sujetos activos de esta especialidad son
calificados y, por ende, las temáticas por tratar corresponden a una jurisdicción especial
y especializada que integre un acceso efectivo, por lo que, la Reforma Rural Integral, a
los ojos de la Corte Constitucional, tiene como finalidad:
Lograr la transformación estructural del campo bajo una visión
de integralidad y universalidad que tienda a solucionar las
causas históricas del conflicto y la violencia en el territorio,
para lo cual resulta indispensable la democratización de la