Revista Argumentos
Núm. 12  2021, pp. 49-52
Sección: Reseñas
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
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Reseña de: “Jordi Ferrer Beltrán, Prueba sin convicción, Marcial Pons”
Victoria Hernández Lehmann y Rodrigo Coto Araujo*

  1. Introducción:

[1]               Las implicancias de una decisión judicial y sus consecuencias pueden ser variadas e impactar en cualquier ámbito de nuestra vida: un vínculo laboral, una pretensión económica, la libertad, el patrimonio o el reconocimiento de cualquier otro derecho. Cada vez que un juez o jueza deciden un caso lo hacen en representación de un poder del Estado, y, por ello, el ejercicio de ese poder debe ser sometido al control social. Para que esto sea posible es necesario que ese poder de decisión sea aplicado de acuerdo con la ley y de una forma en la que sea comprensible. Podemos coincidir, en ese sentido, que para que las decisiones judiciales estén dotadas de legitimidad se necesita, entre otros presupuestos, que se explique por qué un caso se resuelve en un sentido u otro. Se trata, en definitiva, de que quienes aplican el derecho den razones y, particularmente, expliquen cuáles son las pruebas que dan fundamento a una determinada decisión. El libro que comentamos se centra en estos aspectos que representan una necesidad institucional del derecho y es, en ese sentido, una obra que viene a enriquecer el debate.

  1. El libro

               La propuesta de Jordi Ferrer Beltrán apunta a mejorar las herramientas con las que aplicamos el derecho y para eso nos presenta una teoría sobre los estándares de prueba en la que desarrolla sus funciones, fundamentos y necesidades institucionales para su instrumentalización. “Prueba sin convicción, estándares de prueba y debido proceso” es el título elegido y, de acuerdo con el propio autor, viene a ser la continuación del trabajo realizado en sus obras anteriores Prueba y verdad en el derecho (2002) y La valoración racional de la prueba (2007). Este nuevo texto constituye el resultado de años de estudio que el jurista ha dedicado a la temática.
Como punto de partida, en la introducción se describen ciertas premisas básicas por tener en cuenta desde una concepción racionalista de la prueba. Entre ellas detalla las siguientes: en el proceso judicial la verdad configura el objetivo institucional principal por alcanzar mediante la prueba; el concepto de verdad en juego es el de verdad como correspondencia; no es posible alcanzar certezas racionales respecto de la ocurrencia de un hecho; el razonamiento probatorio es necesariamente probabilístico. En ese contexto, explica la necesidad institucional de contar con estándares de prueba.

Si se parte de estos presupuestos que atraviesan la obra, describiremos los cuatro capítulos que la componen. Como adelanto, vale indicar que en el primero de ellos se explican los cuatro requisitos metodológicos que debe cumplir un estándar de prueba para satisfacer las funciones que está llamado a ejecutar. En el segundo capítulo, se aborda la fundamentación del nivel de exigencia probatoria de los estándares de prueba. Mientras que el tercero, gira en torno al modelo de motivación de sentencias en materia de hechos y estándares de prueba. Finalmente, en el cuarto y último capítulo se proponen una serie de estrategias y ejemplos acerca de cómo legislar sobre estándares de prueba.

 

  1. Nuestra opinión:

               En primer lugar, advertimos que, si bien repasaremos la obra de comienzo a fin, la intención de esta reseña no es spoilear el contenido del libro. Nuestro objetivo es presentar las discusiones centrales a las que invita el trabajo, para así acercarles la trama que nos presenta Ferrer Beltrán como parte de una invitación a profundizar sus ideas. Con esa intención, lo primero que le reconocemos al texto es la virtud de estar escrito de manera accesible, fluida y clara, una característica muy valiosa en textos de derecho no siempre atendida. En esa línea, destacamos la gran capacidad de Jordi Ferrer Beltrán de lograr hacer aterrizar debates y conceptos complejos propios de la filosofía del derecho, la teoría del derecho, la teoría de las normas y el derecho procesal, al terreno de una teoría sobre los estándares de prueba, con sentido inmediato y práctico, sin perder precisión y profundidad. En definitiva, es un texto jurídico pedagógico y, a nuestro modo de ver, amigable en su lectura con quien haya ingresado en el estudio del derecho, especialmente, si existe interés en el estudio del razonamiento probatorio. La obra logra un diseño ordenado y con un sentido específico: que las ideas y el proceso que se llevó a cabo para elaborarlas sean claras, razonadas y debidamente justificadas.
Como señalamos al comienzo de la reseña, el autor empieza el texto dando razones sobre la necesidad de definir estándares de prueba aplicables al proceso judicial. Su planteo se inicia en el primer capítulo con el análisis de los cuatro criterios metodológicos que, sostiene, deben cumplir los estándares. El primero de ellos exige apelar a criterios relativos a la capacidad justificativa del acervo probatorio respecto de la hipótesis en conflicto; el siguiente, exige que prevea criterios que sean capaces de fijar un umbral a partir del cual una hipótesis se considerará probada; el tercero, determina la necesidad de que el estándar contenga criterios de probabilidad inductiva, ni estadística, ni matemática; y, el último, requiere que el grado de suficiencia probatoria de cada estándar deba ser identificado según cada etapa del proceso. Este recorrido que realiza de los requisitos metodológicos cuenta con una detallada descripción de la situación en el derecho comparado, a la vez que recepta las distintas posturas que existen en la materia y busca entablar un diálogo con sus autores para justificar las ideas abordadas.
En la segunda parte de la obra, se pone el foco sobre uno de los temas más interesantes del libro: el problema del nivel de exigencia probatoria. Cuándo existe prueba suficiente para considerar probada una hipótesis es una pregunta en la que las y los operadores jurídicos deberíamos hacer más hincapié, e inclusive, una en la que seguir trabajando para intentar hallar una respuesta de mejor calidad.
En palabras de Ferrer Beltrán, “los estándares de prueba son reglas que determinan el nivel de suficiencia probatoria para que una hipótesis pueda considerarse probada (o suficientemente corroborada) a los efectos de una decisión sobre los hechos” (2021, p. 109). En ese momento del proceso, cumplen tres funciones de máxima importancia: aportan criterios para la justificación de la decisión; sirven de garantía para las partes; y distribuyen el riesgo de error entre las partes. Este capítulo gira en torno al desarrollo de esos conceptos.
En estos apartados, describe algunos problemas que observa en los sistemas del common law y del civil law, y su relación con una concepción persuasiva o subjetivista de la prueba, para luego profundizar sobre los fundamentos del nivel de exigencia probatoria que propone en su modelo. Son muchos los puntos que en este capítulo se desarrollan y respecto a los que Ferrer Beltrán aporta un elaborado trabajo de citas bibliográficas que permiten conocer las distintas posturas en el tema. Particularmente, y en lo que aquí nos interesa, destacamos el modo en que en el texto se interrelacionan los estándares de prueba con la distribución del riesgo del error en el proceso. 
Otro aspecto para destacar, es el punto de contacto que se presenta entre estándares de prueba y eficiencia del sistema. Ferrer Beltrán reconoce el impacto y el estrecho vínculo que existe entre la formulación de estándares de prueba y el diseño institucional del proceso. Si bien este es un aspecto sobre el que el jurista decidió no profundizar demasiado, probablemente porque ello hubiera significado ampliar demasiado el objeto de su trabajo, sí se ocupó de destacar su importancia.
A nuestro modo de ver, en el ámbito del derecho penal la correlación entre la delimitación de un modelo de estándares de prueba como el propuesto y el contexto institucional del proceso penal sería un punto crítico. Si hablamos de política criminal, por ejemplo, con el sentido que le da Alberto Binder a la expresión (Binder, 2013), el camino por recorrer para la aplicación de la teoría que aquí describimos es extenso. En definitiva, este punto también puede ser leído como una invitación a seguir investigando la estrecha relación que existe entre su propuesta y los modelos procesales locales o nacionales, en el ámbito del derecho que se decida elegir. Como conclusión, es el propio Ferrer Beltrán quien puntualiza la necesidad de resolver mediante decisiones políticas el modo en que se considerarán socialmente satisfactorias las razones en conflicto a la hora de aplicar reglas de suficiencia probatoria.
En el tercer capítulo de la obra se analiza la relación entre la motivación de las sentencias en materia de hechos y los estándares de prueba. En esta oportunidad, el jurista interrelaciona conceptos como el de prueba, los estándares de prueba y el deber de motivación de las decisiones judiciales. A partir de ello señala los problemas que se presentan si se vincula conceptualmente la prueba con las creencias del juzgador. Por un lado, porque los juzgadores pueden -e, incluso, deben- tomar decisiones en contra de sus propias creencias. En segundo lugar, porque tener cierta creencia de que los hechos ocurrieron de cierto modo no tiene en sí misma ninguna capacidad justificativa, ni es, tampoco, “un indicador de su valor de verdad” (2021, p. 177). Mientras que, como se señala en la obra, el acto de tener una creencia es involuntario y, como tal, no admite justificación ni control alguno.
Por su parte, al referirse a una formulación de los estándares de prueba que apele a las creencias de quien deba tomar la decisión para considerar probado un hecho se cuestiona, por un lado, que ello no cumple con los requisitos metodológicos analizados en el primer capítulo, a la vez que resulta incompatible con el deber de motivar las decisiones. Lo que se traduce, entonces, en la necesidad de contar con estándares de prueba formulados a partir de criterios intersubjetivamente controlables y con la menor vaguedad posible en lo que respecta al umbral de exigencia probatoria.
Al igual que sucede con los anteriores, este capítulo posee un gran desarrollo teórico desde el que se explican los problemas epistémicos que trae aparejado una concepción subjetivista de la prueba. Déficits que, lejos de ser exclusivos de la tradición romano germánica como considera o propone una buena parte de la doctrina, están presentes en ambas tradiciones.
Por otro lado, se parte de que la motivación no solo encuentra justificación como medio de control jurisdiccional por instancias superiores, sino que abarca una dimensión de naturaleza político-generalque busca democratizar el ejercicio de la jurisdicción como acto de poder público. Desde allí describe dos concepciones de la motivación de las decisiones judiciales sobre los hechos, a las que denomina psicologista y racionalista. Mientras la primera identifica la motivación con la expresión lingüística de los motivos que han causado la adopción de una decisión, la segunda, única respetuosa del derecho a un debido proceso, comprende a la motivación como justificación: una decisión motivada será aquella que cuenta con razones que la justifican. Se trata, como nos explica el autor, “de que la decisión probatoria cuente con buenas razones epistémicas y normativas que le den fundamento suficiente” (2021, p. 188).
En el cuarto y último capítulo, Ferrer Beltrán propone una serie de estrategias para el diseño institucional de los estándares de prueba. Para ello enumera siete ejemplos de formulación de estándares de prueba, ordenados de mayor a menor nivel de exigencia probatoria. Tal como destacamos al comienzo, se despliega en esta parte de la obra una relación directa con otros trabajos del jurista. Este capítulo es eminentemente práctico, y así y todo se otorgan razones a cada ejemplo con jurisprudencia y doctrina específica, apelando nuevamente a un buen ejercicio de análisis del derecho comparado.

  1. A modo de conclusión:

               Si bien resulta imposible reflejar en tan pocas palabras el aporte del trabajo de Ferrer Beltrán, lo cierto es que el producto final demuestra ser una obra de consulta imprescindible para quienes quieran incorporar herramientas teóricas fundamentales en el ámbito del razonamiento probatorio. El nivel de detalle y claridad con el que se aborda cada uno de los temas permite ver, primero, el esfuerzo y los años dedicados a la investigación en teoría de la prueba, pero, además, su capacidad de transmitir esos conocimientos con intención pedagógica. Ejemplo de eso es tanto la riqueza de la bibliografía empleada, como el hecho de que asumió el desafío de describir, confrontar y, a la vez, confluir, el mundo jurídico anglosajón con el sistema de origen continental.
No hay dudas que el debate sobre los estándares de prueba era un asunto pendiente que hoy puede ser un camino por transitar. En nuestra opinión, quienes accedan al texto encontrarán la solidez de la teoría propuesta por Jordi Ferrer Beltrán, lo que facilitará su recorrido. La riqueza de la obra reside en que, aún desde una mirada crítica sobre la viabilidad de construir una formulación de estándares de pruebas como la que se sigue, constituye un aporte indispensable en miras a mejorar los criterios de suficiencia probatoria en nuestra práctica judicial, lo que impactará, necesariamente, en la calidad y legitimidad de las decisiones.    

 

  1. Bibliografía

Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y Verdad en el Derecho. Marcial Pons.
Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Marcial Pons.
Ferrer Beltrán, J. (2021). Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons.
Binder, Alberto, M. (2013). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Ed. Ad-Hoc.

 

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* Victoria Hernández Lehmann, Universidad de Buenos Aires. Magíster en Razonamiento Probatorio, Universidades de Girona, España y Génova, Italia. Correo electrónico: vhernandezlehmann@gmail.com, ORCID: 0001-7236-0820.  
Rodrigo Coto Araujo, Universidad de Buenos Aires. Magíster en Razonamiento Probatorio, Universidades de Girona, España y Génova, Italia. Master en Derecho Penal y Ciencias Penales. Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, España. Correo electrónico: rodrigocoto@gmail.com, ORCID: 0002-3415-4951.


[1]Aquí cabe destacar la distinción que realiza el propio Ferrer Beltrán entre lo que se entiende por concepción de la motivación psicologista y racionalista, de la concepción racionalista y persuasiva o subjetivista de la prueba. Si bien en la nota 44 se marcan puntos en común, debe tenerse presente que “la motivación no se agota en los aspectos probatorios de la decisión judicial” (2021, p. 187).

 

 

 

DOI: doi.org/10.5281/zenodo.5423320

 

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Hernández Lehmann, Victoria, & Coto Araujo, Rodrigo. (2021). Reseña de: "Jordi Ferrer Beltrán, Prueba sin convicción, Marcial Pons". Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2021(12), 49–52. https://doi.org/10.5281/zenodo.5423320