Revista Argumentos
Núm. 11  2020, pp. 63-71
Sección: Dossier
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

 

 

 

Lenguaje judicial y personas mayores


Judicial language and elderly people

Leticia Ángela Zapata*


Resumen: El presente trabajo apela a un cambio en la lógica del rol tradicional de acceso a la justicia, mediante el uso del lenguaje jurídico claro, accesible y en formato de lectura fácil, destinado a adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Proponemos que el operador judicial busque y promueva el canal de comunicación que considere adecuado, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad y dificultades cognitivas particulares de la persona mayor que participa del proceso.

Palabras clave: Persona mayor, Dificultad cognitiva, Lectura fácil, Lenguaje accesible, No discriminación, Viejismos, Comunicación judicial efectiva.

Abstract: This work appeals to a change in the logic of the traditional role of access to justice, through the use of clear and accessible legal language in an easy-to-read format, aimed at older adults in vulnerable situations.
We propose that the judicial operator find and promote the communication channel that he considers appropriate, taking into account the situation of vulnerability and particular cognitive difficulties of the elderly person participating in the process.

Keywords: Elders, Cognitive difficulty, Easy reading, Accessible language, Non-discrimination, Ageism, Effective judicial communication.
                            

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*Universidad Católica de Córdoba. E-mail: letizap@gmail.com. ORCID: 0000-0003-2321-9833.


1. Introducción

El lenguaje jurídico, complejo por su vocabulario específico y por el papel que desempeña, limita la comprensión efectiva de los mensajes provenientes del Poder Judicial destinados a la ciudadanía. En consecuencia, reviste importancia la necesidad de que la información   se transmita de la forma más comprensible y clara posible.
A lo largo del presente escrito, daremos cuenta de las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan las personas mayores y con el objetivo de garantizar su acceso a la justicia, analizaremos de qué forma ello podría llevarse a cabo en el ordenamiento jurídico actual.
Abordaremos, por un lado, qué especificidades convierten a las personas mayores en un grupo vulnerable y, por el otro, el modo en que los operadores judiciales se expresan, a fin de promover un cambio de paradigma comunicacional, en el que los adultos mayores puedan comprender lo decidido y resuelto judicialmente, respecto a sus situaciones y necesidades particulares. 
Pretendemos resaltar que el derecho a entender la información judicial forma parte de la tutela judicial efectiva de las personas mayores con dificultades cognitivas, pues no nos cabe duda de que la comunicación judicial debe ser comprendida en forma clara e indubitable por todo aquel que la reciba.
En definitiva, este análisis focalizará en la capacidad de las personas mayores y no en estereotipos respecto de su edad, a fin de promover aquellas aptitudes de comprensión del lenguaje técnico jurídico que pueden ser interpretadas, de acuerdo con las competencias discursivas que la persona haya aprendido a lo largo de su vida e instar al operador judicial a encontrar el modo en que la información judicial será comunicada.



2. La necesidad del lenguaje claro en las comunicaciones judiciales

El lenguaje jurídico es complejo por su léxico específico, pero también lo es por el papel que desempeña, por ello es que no nos cabe duda de que la comunicación judicial debe ser comprendida en forma clara e indubitable por quien la recepta (Konca, 2019).
En efecto, los fallos judiciales se elaboran con un lenguaje técnico que, muchas veces, resulta inentendible para el común de los ciudadanos (Palacio de Caeiro, 2019). En este sentido, se advierte en el discurso judicial un uso considerable de términos arcaicos, así como también de latinismos y tecnicismos carentes de claridad conceptual, lo que, probablemente, genere interpretaciones más alejadas de las expectativas del emisor que las de un escrito sin esas características (Fernández, 2019).
Es el Poder Judicial quien debe garantizar a toda persona el derecho ciudadano a comprender la justicia, a partir de textos accesibles y legibles, más allá de la explicación o traducción que puedan hacer los abogados representantes (Kemelmajer de Carlucci, 2019)
Por ese motivo, en nuestro país, en los últimos tiempos, una importante cantidad de jueces ha cambiado el estilo de la redacción, aunque aún persiste el empleo de latinismos o innecesarias imputaciones de tipo moral o paternalistas (Kemelmajer de Carlucci, 2019).
En definitiva, y más allá de algunas posibles equivocaciones, la comprensión y la claridad en la comunicación judicial es parte de la responsabilidad social y comunitaria que tienen los jueces y conduce a la efectiva tutela judicial, a través de la acabada comprensión de la información judicial (Palacio de Caeiro, 2019).
Esta buena práctica de aclarar el significado de determinados tecnicismos, eliminar los arcaísmos, aforismos y barbarismos del lenguaje propios del vocabulario judicial, además de cuestiones atinentes a la gramática del lenguaje utilizadas en la práctica forense, tiene más chances de lograr que la sentencia sea entendida por un ciudadano sin formación en derecho (Ledesma y Shwoihort, 2020).

 

3. Lenguaje claro y accesible

El lenguaje claro logra que la información y fundamentación jurídica esencial, en una comunicación judicial, se transmita de manera más comprensible y clara (González Zurro, 2018).
Asimismo, si fuera imprescindible utilizar términos técnicos específicos, podrían incluirse explicaciones y ejemplos concretos, en un texto complementario con formato de lectura fácil, sí así fuera requerido por las dificultades cognitivas del destinatario, a fin de hacer comprensibles sus efectos y alcances (Fernández, 2019).
En este sentido, los postulados de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad", elaboradas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, refieren a que deben garantizarse las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (González Zamar, 2015).
En particular, referimos a tres postulados: el primero de ellos, inserto en el artículo 51, determina que: "Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad”. El segundo, en el artículo 55, da cuenta de que: “La información se prestará de acuerdo con las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria”. Por último, se apela a la creación o desarrollo de oficinas de información u otras entidades creadas al efecto, pues, como señala en el artículo 58: “Toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida”.
Cabe destacar que las Reglas de Brasilia proponen, para los casos en los que el destinatario sea una persona en situación de vulnerabilidad con algún grado de dificultad cognitiva o de instrucción, que las comunicaciones judiciales sean redactadas en lenguaje coloquial, en formato de lectura fácil y accesible (Fernández, 2019).
Conviene subrayar que cuando hablamos de comunicaciones judiciales nos referimos a las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales en los que se deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la dificultad cognitiva o de instrucción particular de las partes, pues de su comprensión depende, en gran medida, su tutela efectiva (Palacio de Caeiro, 2019).
En relación a esto, el formato de lectura fácil considera la dificultad cognitiva que pudiera tener la persona implicada en el proceso, por tanto, exige que el operador judicial se valga de esta herramienta para comunicarse en términos sencillos y, de este modo, lograr la efectiva comprensión de la información que se le brinda (Ballarin, 2018).
Así es que, el operador judicial, teniendo en cuenta la situación particular del receptor de la comunicación judicial, debe tomar las iniciativas en pos de simplificar el discurso y de esta manera, lograr un lenguaje jurídico más comprensible para todos los ciudadanos sin formación jurídica específica, y adoptar, en especial, estrategias orientadas a adaptar los textos jurídicos a las competencias discursivas particulares, mediante enunciados de lenguaje claro y accesible (Fernández, 2019).



4. Personas mayores, heterogeneidad del colectivo

Ahora bien, cabe preguntarnos respecto de las personas mayores, ¿qué es lo que las posiciona como un grupo vulnerable? y, en este caso, ¿son un grupo distinto al que deba atribuírsele un lenguaje específico?
En cuanto al primer interrogante, toda persona es potencialmente un adulto mayor vulnerable por ser sensible ante posibles amenazas a las que puede sumarse la condición social que ha tenido durante el transcurso de su vida. Lo que demuestra que la condición de vulnerabilidad no radica en la titularidad sino en el ejercicio y actuación autónoma de derechos y libertades, y de la consecuente obligación de respeto a ellas por los particulares y el Estado (Basso, Ditieri y Mendoza, 2019).
Entonces, en el caso de las personas mayores podríamos decir que el factor que las diferencia del resto de las personas que integran la sociedad es la edad, factor que por sí solo no proclama un derecho colectivo, pero que sí trae aparejado estereotipos y prejuicios sociales que discriminan cuando se asocian a la vejez con representaciones de personas enfermas (Basso, Ditieri y Mendoza, 2019).
De ahí que el colectivo de personas mayores es heterogéneo en nuestra sociedad actual, si se contemplan sus condiciones físicas y psíquicas, así como su formación intelectual y nivel económico, lo que genera una gran disparidad en necesidades, hábitos y conductas (Dabove, 2013).
Por ende, la concreta determinación de las personas mayores en condición de vulnerabilidad en cada oportunidad, dependerá de sus características específicas, entre ellas, su nivel de desarrollo social y económico (Basso, Ditieri y Mendoza, 2019).
A modo de ejemplo, vivir en una ciudad no es lo mismo que hacerlo en un pueblo. O si se vive solo o acompañado. También determinará su modo de vida, nivel educativo, sociocultural, económico y el recorrido histórico de cada uno (Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, 2020).
En respuesta al segundo interrogante, el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona mayor encuentra especiales dificultades, atendiendo a sus propias capacidades o dificultades cognitivas, su propio nivel educativo o de instrucción, para comprender las comunicaciones emanadas de las oficinas judiciales (Basso, Ditieri y Mendoza, 2019).
Entre las dificultades que encuentra una persona mayor, en su objetivo de comprender lo que la justicia intenta comunicarle, es la utilización de un lenguaje excesivamente técnico. Ello termina siendo otro obstáculo, junto con la invisibilidad y el maltrato, que contribuyen a reafirmar su situación de vulnerabilidad, obstaculizando el ejercicio pleno de sus derechos (Chaves Cervantes, 2012).



5. La vía de comunicación con perspectiva en la necesidad y situación de vulnerabilidad de la persona mayor

En el grupo de personas mayores están aquellas cuya situación de vulnerabilidad se genera por tener en cuenta la edad, los prejuicios y estereotipos sociales, además de la falta de interés por parte del sistema judicial, también por tomar en cuenta las posibles dificultades cognitivas o de instrucción, esto implica desarrollar propuestas de comunicación que los incluyan (Basso, Ditieri y Mendoza, 2019).
Es en el ámbito del Poder Judicial desde donde se debe poner a disposición de las personas mayores que así lo requieran, todos los canales de comunicación: escrita, verbal, no verbal y los medios tecnológicos, ya que es un grupo heterogéneo, y como tal, no se le pueden aplicar reglas generales.
La tecnología y el lenguaje no constituyen barreras en sí mismas, todo lo contrario (Dabove, 2013). Son los tribunales quienes deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión pues, conforme a la Convención de Derechos de las Personas Mayores, la publicación en formato de lectura fácil es una herramienta para "las personas mayores que así la requieran".
Esto significa implementar un modelo de comunicación atento a las necesidades del receptor o destinatario del mensaje. En otras palabras, que, desde nuestro rol de operadores judiciales, en el momento de redactar una resolución que afecte directamente a una persona en condición de vulnerabilidad, tengamos en cuenta especialmente su grado de comprensión del lenguaje. Adecuar el texto al destinatario conlleva adaptarlo a su propia capacidad de comprensión del mensaje (Kemelmajer de Carlucci, 2019).
En consecuencia, el operador judicial, con perspectiva en el destinatario del mensaje, debe adaptar no solo el mensaje sino también el canal de comunicación y, de esta manera, lograr la tutela judicial efectiva.
Existen tantas formas de comunicación como personas en el mundo, podemos distinguir tres grandes grupos de sujetos ligados a determinadas competencias comunicativas:  competencia lingüística que refiere al uso y manejo del lenguaje. La paralingüística, que refiere a los elementos que acompañan a la oralidad. Por último, la comunicación no verbal que está formada por expresiones, gestos y movimientos del cuerpo (Ballarin, 2018).



6. Derecho a entender la comunicación judicial

Comprender por nuestro propio entendimiento, sin intermediarios, la información judicial es una garantía y el sistema judicial debe resguardar a todas las personas mayores involucradas de una u otra forma en algún proceso judicial, en el seguimiento de las instancias y actos procesales cumplidos, a fin de tomar conocimiento de las resoluciones de los tribunales que lo afecten (Palacio de Caeiro, 2019).
Hablamos, entonces, de que la comunicación judicial no se relaciona solamente con el contenido del discurso, sino que va más allá, apunta a su interpretación. El mensaje es decodificado por los destinatarios en el proceso y cuando se advierten contradicciones entre lo que se comunica y lo que se interpreta ello incide negativamente en la eficacia de lo que se pretende transmitir (Ballarin, 2018).
Entonces, si quien recepta el mensaje es quien lo interpreta y dota de sentido, la complejidad del lenguaje aleja al destinatario si este no tiene la competencia lingüística necesaria, pues, cada intérprete actualiza el sentido del discurso a partir de su propio nivel cognitivo.
Resulta imprescindible, para la efectiva tutela judicial de los derechos y garantías constitucionales de las personas mayores, en especial, la legítima defensa y el debido proceso, que se protejan sus derechos individuales a saber, comprender e interpretar acabadamente sus situaciones dentro del proceso judicial (Palacio de Caeiro, 2019).
Por ello, la importancia de que sea el Poder Judicial el que emita la información de forma clara e indubitable, sin la necesidad de recurrir a intermediarios ajenos al proceso y que oficien de intérpretes de lo comunicado jurídicamente.



7. Por una comunicación judicial libre de viejismos

A su vez, si nos enfocamos en la capacidad de las personas mayores y no en estereotipos respecto de su edad, aquellas aptitudes de comprensión del lenguaje técnico jurídico, que pueden ser entendidas de acuerdo con las competencias discursivas que la persona haya aprendido a lo largo de su vida, son las que debemos tener en perspectiva, en el momento de elegir la forma en que la información judicial será comunicada (Zapata, 2019).
Precisamente por ello es que la razón de utilizar todas aquellas vías de comunicación que tenemos a nuestro alcance como operadores judiciales, tienen por fundamento la necesidad de que la persona mayor con dificultades cognitivas o de instrucción pueda conocer y entender en su totalidad tanto la decisión arribada, como esta va a modificar o no su vida, así como los motivos que la sustentan (Ledesma y Shwoihort, 2020).
En definitiva, es el operador judicial quien debe tener en cuenta su opinión y preguntarle a la persona mayor cómo prefiere ser notificada o informada respecto de las decisiones judiciales, esto significa en los hechos, priorizar su autonomía y respetar la decisión de la persona mayor como sujeto activo de derechos y obligaciones.
Cabe preguntarnos, ¿debe tener la persona mayor la posibilidad de solicitar un modo distinto de recibir la comunicación judicial?, ¿cómo se vincula esto con la noción de notificación fehaciente para el derecho procesal?, ¿puede verse afectada la seguridad jurídica de algún modo?
En respuesta a estos interrogantes planteados, en los procedimientos donde la persona mayor tiene una contraparte, la comunicación debe diligenciarse de la misma manera para ambas partes, pero, utilizando un lenguaje claro y accesible o en formato de lectura fácil de ser así requerido por las particulares circunstancias de la persona en situación de vulnerabilidad.
Distinto el caso de aquellos expedientes que tramitan la limitación a la capacidad de la persona mayor, o bien de relaciones de familia allí no habría problema alguno que se le preguntara al adulto mayor como prefiere ser informada sin que esto afecte la seguridad jurídica del proceso.
Se trata de no alterar el perfecto equilibrio entre las partes, dar significado y valorar la decisión personal de la persona mayor respecto al modo de recibir la información judicial. Esta decisión, que no tiene consecuencias procesales negativas, fortalece a la persona mayor y refuerza la imagen positiva sobre el sistema de justicia. Empodera a las personas mayores y concientiza acerca del acceso a la justicia, así como de la tutela judicial efectiva.
En la actualidad, las decisiones judiciales con perspectiva en las personas mayores son necesarias para lograr la inclusión, participación y pertenencia de las personas de edad en sus comunidades. Sin embargo, para lograrlo del todo, hace falta la implementación jurídica de un modelo de ciudadanía que se deriva del reconocimiento formal y material de los derechos humanos en la vejez, en todos los procedimientos judiciales y administrativos. Así como la articulación de estos con el de las generaciones coexistentes, proponiendo, en definitiva, un sistema judicial y una sociedad para todas las edades (Dabove, 2013).



8. Conclusión

En definitiva, si se piensa en que el proceso nació como instrumento para evitar la violencia directa de los litigantes y, en este sentido, restablecer el orden social a través de un tercero imparcial, es indudable que el lenguaje debería incentivar el ambiente pacificador, haciendo jugar a las palabras un rol trascendental (Kemelmajer de Carlucci, 2019).
Por consiguiente, el Poder Judicial como tal y cada una de las personas que lo formamos tenemos la obligación de no perpetuar estereotipos negativos que afecten la tutela judicial efectiva y el pleno acceso a la justicia de las personas mayores, por ello la importancia de la respuesta efectiva y concreta (Kemelmajer de Carlucci, 2019).
En este sentido, se nos impone, entonces, una coherencia expresiva que trasciende el lenguaje de la sentencia y se proyecta, incluso, más allá del proceso (Ballarin, 2018). De modo que, al dictar la resolución en un expediente determinado, el tribunal debe tener presente que su obra está destinada a un otro y que su producto es un diálogo entre el tribunal y las partes del proceso (Kemelmajer de Carlucci, 2019).
En conclusión, nuestra propuesta consiste en que el Poder Judicial ponga a disposición de todas las personas mayores involucradas en instancias judiciales, los canales de comunicación necesarios para comprender el contenido de la decisión judicial que los afecta y de este modo lograr la tutela judicial efectiva y eficiente.
Para ello proponemos explorar nuevos formatos de lectura fácil y medios de comunicación, con el objetivo de que la simplificación no implique la tergiversación. Sostenemos que el modo es poniéndose en el lugar del otro, de modo que el operador judicial dirija la información a su destinatario, utilizando para ellos todas las herramientas su alcance.
Siguiendo a la Federación Internacional de Lenguaje Claro y para concluir, una comunicación es clara y por ello, efectivamente comprendida, si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que la persona a la que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información (González Zurro, 2018).

 

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DOI: doi.org/10.5281/zenodo.4686038

 

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Zapata, Leticia Angela. (2020). Lenguaje judicial y personas mayores. Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2020(11), 63–71. https://doi.org/10.5281/zenodo.4686038