Revista Argumentos
Núm. 11  2020, pp. 13-25
Sección: Artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

 

 

 

El dispositivo del poder en el derecho. Entre Enrique Marí y Pierre Bourdieu*


The device of power in law. Between Enrique Marí and Pierre Bourdieu

 

Por Pilar Moyano**


“No pudimos hacer que la justicia sea fuerte e hicimos que lo fuerte sea justo
Blas Pascal

Resumen: En el presente trabajo se pretenderá mostrar los puntos de contacto entre autores del movimiento de estudios críticos del derecho y Pierre Bourdieu. Para ello, se tomará el análisis del Dispositivo de Poder en el Derecho, según lo entiende Enrique Marí, expositor argentino del movimiento referido. Del planteo de Marí se subrayarán las similitudes con las observaciones que aporta Bourdieu en el campo del derecho. Finalmente, se destacarán los aportes que la teoría de Bourdieu puede realizar para los estudios críticos.

Palabras clave: Estudios críticos del derecho, Dispositivo de poder, Enrique Marí, Campo del derecho, Pierre Bourdieu.

Abstract: This essay pretends to show the resemblances between the critical legal studies (in Argentina) and Pierre Bourdieu. For this purpose, the analysis of the “Power Device in Law” will be taken, as understood by Enrique Marí, argentine exhibitor of the aforementioned movement. Mari’s proposal will highlight the similarities that Marí has with Bourdieu’s comments on the Field of Law. Finally, the contributions that Bourdieu’s theory can make for Critical Studies will be focus.

Keywords: Critical legal studies, Power device in law, Enrique Marí, Field of law, Pierre Bourdieu.


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*Recibido el 28/03/2018. Aprobado definitivamente para su publicación 11/12/2020.
**Poder Judicial de Córdoba - Universidad Nacional de Córdoba. E-mail: pilimoyano@gmail.com – ORCID: 0000-0002-4429-2303

 

Introducción

Los estudios críticos del derecho, pese a la ausencia de una única teoría crítica, se caracterizan por presentar, como rasgo en común, la crítica al derecho concebido desde los modelos clásicos positivistas y hegemónicos. Dentro de las tesis de los movimientos de estudios críticos de Argentina, se reprocha a la teoría jurídica tradicional su aproximación neutral al derecho, lo que oculta las relaciones de poder que se plasman y refuerzan mediante el ordenamiento jurídico. En este sentido, el positivismo se muestra como una teoría reduccionista, en tanto no tematiza las relaciones de dominación que el derecho instaura y mantiene.
Consideraban agotados los grandes paradigmas teóricos vigentes, el iusnaturalismo en sus distintas versiones y el iuspositivismo, también en sus distintas versiones. Ese agotamiento, radicaba en la imposibilidad de ambos modelos de superar los respectivos reduccionismos que cada uno de ellos representaba; el de carácter ontologista, en el caso del iusnaturalismo y el de carácter normativista, en el del positivismo. Tales reduccionismos impedían a cualquiera de dichas concepciones, dar cuenta de la complejidad epocal de lo social y, correlativamente de la complejidad del derecho. (Cárcova, 2003, p. 187)

Con el objeto de estudiar el vínculo entre derecho y poder, los autores críticos argentinos entienden que se necesita una nueva epistemología que permita analizar las relaciones de poder subyacentes a los discursos oficiales.  Para este movimiento, todo conocimiento estaría mediado por los presupuestos metodológicos de cada disciplina, por ello, apuestan por la interdisciplinariedad, y el uso de categorías conceptuales de otras disciplinas para generar nuevos conocimientos. En palabras de Cárcova (2003):

Permeaba la idea de que, para dar cuenta de la especificidad de lo jurídico, era menester comprender también la totalidad estructurada que lo contenía, es decir, la totalidad social. Para ello, se necesitaba constituir un saber que se desplegara como lugar de intersección de múltiples conocimientos: históricos, antropológicos, políticos, económicos, psicoanalíticos, lingüísticos, etc. (p. 187)

En cuanto a la metodología empleada por estos estudios críticos del derecho, señala Cárcova que predomina el modelo metódico de tipo dialéctico-comprensivo, sin perjuicio, además, de otras influencias como la Escuela de Frankfurt, Bachelard, el estructuralismo marxista, Foucault, Derrida, entre otros (p. 187).

 

Uno de los temas abordados por el movimiento crítico referido es el a las relaciones de poder, los niveles de imaginario social, su articulación múltiple con el mundo de las normas, las prácticas institucionalizadas, el saber de los juristas y las representaciones de los súbditos. (Cárcova, loc. cit.).
Particularmente, dentro de los expositores se destaca Enrique Marí, quien en su obra: Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden, indaga en los mecanismos de reproducción de las relaciones de dominación del orden social.
En el presente trabajo se contrastará el análisis de Marí con el efectuado por Pierre Bourdieu en La fuerza del derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico. En este sentido, las nociones de “campo”, “habitus” y “violencia simbólica” ofrecen herramientas útiles para pensar críticamente el derecho y enriquecen el modelo de “dispositivo de poder” de Enrique Marí.
La metodología de trabajo empleada por Pierre Bourdieu es un estructuralismo constructivista. Para el análisis de las estructuras objetivas de los diferentes campos es inseparable el análisis de la génesis en el seno de los individuos biológicos de estructuras mentales, que son el producto de la incorporación de las estructuras sociales y del análisis de la génesis de esas mismas estructuras sociales (García Inda, 2001, p. 12). Desde esta visión, los agentes sociales no son simples autómatas determinados por leyes mecánicas y tampoco se mueven por un cálculo racional en su acción.
Para superar esa disyuntiva canónica entre la reducción de la historia de un ‘proceso sin sujeto’ o su sustitución simplista por un ‘sujeto creador’ Bourdieu propone tomar como esquema para el análisis social la ‘dialéctica de las estructuras objetivas y estructuras incorporadas’ o más concretamente, la relación dialéctica de las estructuras y los habitus. (Ibid., p. 13)

A los fines de entender el análisis de Bourdieu, resulta indispensable comprender las nociones de “campo social” y de “habitus. El campo social, alude a un espacio específico en el que las relaciones sociales se definen conforme a un tipo especial de poder o capital específico, que es detentado por los agentes que entran en lucha o en competencia y que “juegan” en ese espacio social. El campo se exhibe como una construcción analítica mediante la cual se designa un conjunto específico y sistemático de relaciones sociales y es definible solo históricamente. Todo campo se asemeja a un mercado en el que se produce y se negocia un capital específico, el que no se reduce únicamente al económico, sino que comprende otras dimensiones de la realidad social, encontrándose también, el capital cultural y el capital social.
Entre los diversos campos sociales destaca el llamado “campo de poder”, por las relaciones que los otros campos sociales mantienen con él y/o en él. En el campo de poder se enfrentan los detentadores de diferentes especies de capital social y luchan por imponer el principio legítimo de dominación, a fin de hacer valer su capital como el dominante en el conjunto de los campos sociales (García Inda, 2001, pp. 15-21).
Por su parte, el habitus es entendido como el conjunto de disposiciones de los agentes, en el que las prácticas se convierten en principio generador de nuevas prácticas. Son estructuras constitutivas de un tipo particular de entorno que pueden aprehenderse empíricamente bajo la forma de regularidades asociadas a un entorno socialmente estructurado. Es un sistema de disposiciones duraderas, de estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, generadoras de nuevas prácticas.  En esta noción se incluye un amplio espectro de factores cognitivos y afectivos. En cuanto estructuras estructuradas el habitus es producto social y en cuanto estructuras estructurantes es productor social. Estas prácticas no son absolutamente inconscientes, sino que queda una forma de conciencia parcial, lagunosa que acompaña siempre las prácticas (García Inda, 2001, pp. 24-27).

 

El dispositivo del poder en el derecho  

El concepto de “poder” ha sido centro de preocupación de la mayoría de las ciencias sociales, desde distintas aproximaciones, estatistas, voluntaristas, definiciones sistémicas y definiciones críticas. Los autores que trabajaremos abordan el poder desde la última perspectiva: como una relación de dominación y sujeción. La relación entre poder y derecho tiene innumerables aristas, por un lado, el derecho es sensible a las relaciones de dominación y de poder preexistentes; por el otro lado, el derecho puede influir activamente en la construcción de las relaciones de poder (Rojo, 2005, pp. 39-40).
El desarrollo del poder en las relaciones sociales es acompañado con un mecanismo de justificación que Marí llama “el dispositivo del poder”. Para Enrique Marí, en el dispositivo del poder confluyen tres elementos: la fuerza, el discurso del orden y el imaginario social. Estos tres elementos se relacionan entre sí de una manera interdependiente: La fuerza es el elemento constitutivo del poder, el que lo produce, pero la fuerza o la violencia se frustraría de no articularse en el dispositivo con el discurso del orden y el imaginario social que constituyen las condiciones en reproducción del poder producido, los garantes de la continuidad del poder conquistado o instituido con base a la fuerza (Marí, 1986, p. 96).
El segundo de los elementos mencionados, el discurso del orden, es el lugar de la razón, el “topos” de la legitimación de los juegos enunciativos y las reglas de justificación. Cuando se expresa a través del derecho predominan el análisis de conceptos, criterios descriptivos y clasificatorios de las conductas que las normas prohíben o autorizan, la lógica de los directivos y la gramática de los operadores deónticos (Ibid., p.97).
Para el funcionamiento del discurso del orden se requiere del tercer elemento, el imaginario social, al cual Marí concibe como una estructura de movilización de creencias discursivas y extraordinarias, “la tierra natural de las ideologías teóricas y prácticas”, en la cual se interpela a las emociones, a la voluntad y a los deseos (Ibid., p. 98). En el derecho son las creencias y las ideas colectivas las que subyacen bajo el discurso del orden y que posibilitan su reproducción en la sociedad.
Es posible trazar un paralelismo entre las categorías del dispositivo del poder que propone Marí y el análisis que hace Pierre Bourdieu del campo del derecho. Para este último, el derecho o fenómeno jurídico puede entenderse por dos aspectos inseparables entre sí: el derecho como discurso, como unidad de significación en un contexto de producción, y el derecho como espacio, como sistema de aparatos especializados que le sirven de soporte como campo social en que se produce y negocia ese discurso. El discurso no existe al margen del lugar social o red de relaciones en las que emerge, y ese lugar social existe precisamente, por esa razón jurídica que allí se constituye, reproduce y negocia.
Las prácticas y los discursos jurídicos son, en efecto, el producto del funcionamiento de un campo cuya lógica especifica está doblemente determinada: por una parte, por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas de concurrencia o, más precisamente, los conflictos de competencia que tienen lugar en el derecho y, por otra parte, por la lógica interna de las obras jurídicas que delimitan en cada momento el espacio de lo posible y, por consiguiente, el universo de soluciones propiamente jurídicas. (Bourdieu, 2001, p. 168)

Bourdieu concibe al funcionamiento del campo jurídico en equilibrio, como un apartado en el que la cohesión de los habitus espontáneamente orquestados de los intérpretes está redoblada por la disciplina de un cuerpo jerarquizado que pone en práctica procedimientos codificados de resolución reglada de conflictos. La constancia y previsibilidad de las decisiones judiciales descansa en la homogeneidad de los habitus jurídicos moldeados sobre la base de experiencias familiares semejantes (Ibid., pp. 196-197).
Se hará hincapié, en el análisis, de dos de los elementos conceptualizados por Marí para describir el dispositivo del poder: el discurso de orden y el imaginario social. A partir de ellos, se señalarán los puntos en común que tienen con la teoría de Bourdieu y cómo el análisis efectuado por este último puede enriquecer notablemente el trabajo de Marí.

 

El discurso del orden
                                   
Enrique Marí sostiene que es en el discurso del orden donde la fuerza encuentra su modo racional, y que es en este elemento donde se da el espacio de la ley. Con la ley, entiende el autor argentino, operan los mecanismos de obediencia y control social del derecho:
La ley es fuerza-razón en un doble sentido: razón en cuanto al tipo formal de las estructuras lógicas que comunican la fuerza, y razón en cuanto en ella y a través de ella donde se producen las operaciones ideológicas de justificación del poder. (Marí, 1986, p. 97)

De manera similar, Bourdieu concibe al derecho como la forma por excelencia de violencia simbólica legítima, cuyo monopolio pertenece al Estado. Especialmente, destaca el poder de la nominación del derecho, por el que se impone una visión del mundo garantizada por el Estado. El derecho crea las cosas que nombra y los grupos por operaciones de clasificación, produce así, como discurso, activo efectos. Por ende, el derecho tiene la potestad para configurar la identidad de las personas (estado civil, por ejemplo), asignar poderes a los individuos, distribuir derechos y, además, sanciona todos los procesos relacionados con la adquisición, el aumento, la transferencia o la privación de tales poderes.           La ciencia jurídica a través de la ley y del veredicto del juez determina las relaciones humanas y los derechos que se les reconocen a las personas al servicio de quienes detentan el capital social determinado. (Bourdieu, 2001, pp. 200-204)
En la construcción del discurso del orden y las formas lógicas y gramaticales que ejercen poder, es interesante mencionar el efecto de apriorizacion, que explica Bourdieu, dado en el lenguaje del derecho. En este se combinan elementos tomados del lenguaje común y elementos extraños a su sistema, con lo que se logra una retórica de la impersonalidad (efecto de la universalización) y de neutralidad (efecto de neutralización).
El efecto de neutralización, según Bourdieu, se logra a través de la utilización de rasgos sintácticos como el empleo de voz pasiva, giros impersonales en los enunciados normativos que presentan al sujeto emisor como imparcial y objetivo.
Para el efecto de la universalización convergen recursos como el uso del indicativo, verbos conjugados en tercera persona del singular del presente o del pretérito perfecto, el uso de indefinidos, el presente intemporal que expresa generalidad y omnitemporalidad de la regla del derecho, referencia a valores transubjetivos que presuponen la existencia de un consenso ético (como el “buen padre de familia”) y el recurso a fórmulas fijas que dejen espacio a variaciones individuales:
Lejos de ser una simple máscara ideológica, esta retórica de la autonomía, de la neutralidad y de la universalidad, que puede ser el principio de una autonomía real de pensamiento y prácticas, es la expresión mínima de todo el funcionamiento del campo jurídico y, en particular, del trabajo de racionalización en el doble sentido de Freud y Weber, al que el sistema de normas jurídicas está continuamente sometido desde hace siglos. (Bourdieu, 2001, pp. 170-173).

La caracterización efectuada del lenguaje en el derecho explica la importancia que tiene la interpretación del derecho como forma de dominación. Lo que incluso ha llevado a trazar una división del trabajo jurídico entre las distintas categorías de intérpretes autorizados.         Estos tienden a distribuirse entre dos polos extremos: la interpretación orientada hacia la elaboración puramente teórica de la doctrina (monopolio de profesores encargados de enseñar las reglas en vigor bajo una forma normalizada y formalizada) y, por otro lado, la interpretación orientada hacia la evaluación práctica de un caso particular, patrimonio de los magistrados que mediante su jurisprudencia contribuyen también a la construcción jurídica (Ibid., p. 175).
Para Bourdieu en el campo jurídico se compite por el monopolio del derecho a decir el derecho, donde se enfrentan agentes con una competencia específica, con capacidad de interpretar un corpus que se consagra como visión legitima, recta, del mundo social. Ello establece un corte (distanciamiento) profundo entre profesionales y profanos (legos) y favorece un trabajo continuo de racionalización que aumente cada vez más esa diferencia. El desfase entre la visión profana de quien va a convertirse en un justiciable y la visión especializada del experto (juez, abogado, asesor) no es accidental, sino que tiene como propósito ejercer fuerza y violencia sobre un sector de la sociedad. (Bourdieu, Ibid., pp. 186-187). La presentación del lenguaje jurídico como universal y neutral busca ocultar la violencia que produce el derecho y es lo que garantiza la autoridad de actos jurídicos singulares.
Ello explica la débil inclinación del habitus jurídico a las actitudes y posturas proféticas y, al contrario, la visible propensión particularmente entre los jueces, al papel del lector, de intérprete, que se refugia tras la apariencia, al menos, de una simple aplicación de la ley, y que cuando realiza una labor de creación jurídica tiende a disimularla. (Bourdieu, 2001, pp. 179)

Por otra parte, el efecto de la universalización es uno de los mecanismos más poderosos, a través de los cuales se ejerce la dominación simbólica y se impone la legitimidad de un orden social (Ibid., p. 273).
Gracias a la interpretación de las normas, los juristas practican una exegesis cuya finalidad es racionalizar el derecho positivo, mediante el trabajo de control lógico necesario para asegurar la coherencia del sistema legal y también para llenar las lagunas del derecho mediante la deducción de consecuencias no previstas en los textos. Con la interpretación opera la historización de la norma, la que se adapta a las nuevas circunstancias. Esto es posible dada la elasticidad de los textos.
El derecho se percibe como un instrumento dócil, adaptable, flexible y polimorfo que puede ser utilizado para racionalizar posdecisiones en las que él no ha participado. “… la labor de racionalización le confiere la eficacia simbólica que ejerce toda acción, cuando desconocida en su arbitrariedad, es reconocida como legítima” (Bourdieu, 2001, p. 184). Lo anterior explica cómo va evolucionado el dispositivo del poder conforme al tiempo y el espacio. Se establece un modo de construcción de la realidad, un orden o sentido en cada ámbito social que orienta las prácticas que se desarrollan en los mismos. Las razones internas o endógenas al dispositivo del poder hacen que las diversas formas se ensamblen y tengan un distinto régimen de junturas con el discurso del orden según los cambios históricos (Marí, 1986, p. 104). 
Finalmente, sobre el discurso del orden podemos decir con Marí que “es en este lugar donde doctores del derecho, prudentes juristas (esos profesores de racionalidad), intérpretes y glosadores hacen su obra” (p. 97).  E1 derecho es lo que la ley manda, pero también lo que los jueces interpretan, los abogados argumentan, los litigantes declaran, los teóricos producen, los legisladores sancionan o los doctrinarios critican (Cárcova, 2003, p. 186).


El imaginario social

Para que el discurso del orden pueda desplegarse se requiere de una estructura de creencias discursivas y extraordinarias, lo que Marí llama “el imaginario social”, cuya función va a ser operar en el fondo común y universal de los símbolos, seleccionando los más eficaces y apropiados para hacer marchar el poder. (Ibid., p. 98). El derecho se nos presenta como un campo plagado de símbolos y ritos que otorgan un halo sagrado a todo lo que es jurídico buscando inspirar temor reverencial entre los legos y de esta forma perpetuar el poder de la ley.
Estos símbolos profundizan la diferenciación entre juristas y legos, o entre profesionales y profanos, para utilizar la terminología de Bourdieu. Se interpela a las emociones y se busca lograr una sensación de inseguridad e ignorancia para quienes no manejan el lenguaje especifico del derecho. El imaginario actúa como una guía social:
Es un topos epifánico y teofánico, sagrado por su función aunque no siempre por su origen, pero con efectos muy prácticos en lo social. Espacio imago poblado de iconos, de mantos de púrpura, de coronas, de tiaras y diademas, de mosaicos proféticos y miniaturas. (Marí, 1986, p. 98)
El derecho crea problemas inexistentes o “necesidades jurídicas”, en tanto el descubrimiento de la injusticia como tal descansa en el sentimiento de tener derechos. En función de ello, los profesionales del derecho tienen la capacidad de manipular las aspiraciones jurídicas y las disputas, creándolas, ampliándolas (expansión) o minimizándolas (Bourdieu, 2001, pp. 194-199). 
Para la construcción del imaginario social del derecho, la carga simbólica del lenguaje es una herramienta muy útil para crear la ilusión de universalidad, autonomía y desinterés que hace funcionar el aparato jurídico hace siglos. 
Gracias a toda esta plataforma de símbolos y creencias, los profesionales jurídicos construyen realidad social, manipulando las aspiraciones jurídicas, produciendo y reforzando la necesidad de sus servicios y de los servicios del campo bajo un efecto de cierre con criterios inalcanzables para los legos, asegurando el dominio de la situación. Cuando el hecho entra en el espacio jurídico, se redefine completamente en los términos de este campo y debe aceptar la lógica del campo de ley fundamental que el propio campo crea:
El efecto de cierre que tiende a ejercer el funcionamiento del mismo campo se manifiesta en el hecho de que las instituciones judiciales tienden a producir auténticas tradiciones específicas y, en particular, categorías de percepción y apreciación absolutamente irreductibles a las de los no especialistas, engendrando sus problemas y soluciones según una lógica totalmente hermética e inaccesible para profanos. (Bourdieu, 2001, pp. 195-196)

Respecto a la relación discurso del orden e imaginario social Marí (1986) nos dice que:
Mientras el discurso del orden combina predominantemente un repertorio de signos de la razón, el imaginario social teje signos alegóricos y anagógicos procedentes tanto de los fantasmas profanos como de la religión. Pero el entretejido global de estos signos con la fuerza y el discurso del orden no conforma una operación irracional, es por el contrario expresión de la más alta racionalidad del dispositivo del poder como condición de reproducción ideológica de la infraestructura económica de una formación social. En ese dispositivo ideológico la función del imaginario es, en realidad, la de fundir y cincelar la llave de los cuerpos para el acceso de la ley. (p.100)

Si se traslada esto a los conceptos de Bourdieu, podemos decir que en estas prácticas semiconscientes se conjugan los intereses específicos de quienes detentan el poder del campo, quienes a su vez se ven influenciados por sus propias disposiciones éticas o políticas. Para Bourdieu, hay que advertir un conjunto de relaciones objetivas entre el campo jurídico con su propia lógica relativamente autónoma y el campo de poder, y desde ahí, al campo social en su conjunto. Existe una gran unidad, afinidad y proximidad entre agentes jurídicos y dominantes en los demás campos: económico, social, académico, con grandes analogías entre sus habitus por formaciones familiares y escolares semejantes, lo que favorece visiones del mundo similares. Por ello, las elecciones que el cuerpo debe realizar en cada momento entre valores y visiones del mundo antagónicas tienen pocas posibilidades de desfavorecer a los dominantes, en tanto el ethos de los agentes jurídicos, es acorde a los intereses, los valores y la visión del mundo de los dominantes (Bourdieu, 2001, p. 208).
Desde esta postura y contando a su favor con los elementos que les brinda la institución jurídica, especialmente la pretensión de universalidad y neutralidad, los dominantes imponen una representación de la normalidad en la cual todas las prácticas diferentes tienden a parecer como desviadas o anómicas. Es decir, se ilegitima aquello que se contrapone con el discurso de los dominantes y se moldean las aspiraciones sociales según las categorías impuestas. Las ficciones y los mitos están allí para hacer funcionales determinadas formas de organización del poder social y del poder estatal.
La misión de los símbolos en el derecho es construir y decorar el poder del derecho. La pretensión de poder se basa en el prestigio del derecho, cimentado por todos los elementos del imaginario social. El prestigio del derecho se refleja en la magistratura. A su vez, los magistrados pertenecen a la clase dominante por su status y su forma de vida, y luego ejercen su poder no solo en y para ese grupo, sino también en el conjunto de la sociedad. Ello se consigue a través de la complicidad de los dominados, cuanto más inconscientes son de esa realidad, resulta más eficaz. Los dominados son inconscientes de esa realidad porque desconocen la arbitrariedad de lo judicial que se apropió del poder simbólico e impuso una neutralidad universalidad y autonomía de los juristas y del mundo jurídico (Bourdieu, 2001, pp. 210-211).
El imaginario social ayuda, en cierta forma, a ocultar la arbitrariedad del funcionamiento del derecho, brinda las bases sobre las que luego se extenderá el discurso del orden para que la ley sea aceptada de manera incuestionable:
La creencia tácitamente otorgada al orden jurídico debe ser reproducida sin cesar; y una de las funciones del trabajo propiamente jurídico de codificación de las representaciones y de las prácticas éticas es contribuir a fundar la adhesión de los profanos a los fundamentos mismos de la ideología profesional del cuerpo de juristas, a saber, la creencia en la neutralidad y la autonomía del derecho y los juristas. (Bourdieu, 2001, p. 210)

De igual manera, Marí (1986) expone que “el poder requiere las condiciones sociales de posibilidad que aseguren su reproducción, condiciones que se enlazan con lo psíquico a través del imaginario” (p. 102).
Los rituales que, según Marí, son parte del imaginario social, se asemejan a su vez al habitus de Bourdieu, en tanto suministran esquemas de comportamientos rígidos y repetivos, crean marcos de praceptio en lugar de pereceptio, para poner en conexión regularidades de conductas con los fines o meta del arte del poder (Marí, 1986, p. 98). El imaginario social es condición de reproducción del discurso del orden en el dispositivo del poder y, a su vez, el dispositivo del poder, enfocado en su modelo político-jurídico, es condición de reproducción de las formas de producción (Ibid., p. 105).
Esto que expresa Marí es similar a los efectos de la homología de los que habla Bourdieu cuando señala que el campo jurídico, por el rol determinante que tiene en la reproducción social, dispone de una autonomía menor que otros campos que también construyen el orden simbólico general. Ello en la medida en que el derecho es más permeable a los cambios externos y sus conflictos internos son más sanjables por fuerzas externas.
Paradójicamente, en este caso, la automatización pasa no por un reforzamiento del cierre sobre sí mismo de un cuerpo consagrado a la lectura interna de textos sagrados, sino por una intensificación de la confrontación de los textos y los procedimientos con las realidades sociales consideradas para expresarlas y regularlas. (Bourdieu, 2001, p. 222)

En el campo del derecho, se transcribe la lógica de los poderosos, los textos se interpretan conforme a los intereses de los dominantes de ese momento, es por ello por lo que el campo jurídico está abierto a otros campos para captar nuevas conductas y así regularlas, legitimarlas o reprocharlas. De ahí que, se presentan como universales los intereses propios de un sector social determinado. La aceptación del derecho y de la violencia simbólica que éste ejerce es posible por la idiosincrasia construida de la sociedad. La violencia simbólica se apoya en expectativas colectivas y en creencias socialmente inculcadas.

 

Conclusiones

Discurso del orden e imaginario social son conceptos interdependientes como se explicó al inicio, que se retroalimentan y complementan, de la misma manera que lo hacen el habitus de los agentes jurídicos con el campo jurídico, según la terminología de Bourdieu.      Los profesionales del derecho están insertos en el campo jurídico permeado, a su vez, por los otros campos (v.g. el campo del poder, campo de la economía), y sus conductas son determinadas y pueden llevarse a cabo por este. Gracias a esta reiteración de conductas, el sujeto piensa el mundo de manera limitada generando sus prácticas de modo condicionado.   Los habitus son producidos por la institucionalización del discurso del orden y a la vez son productores de este, (estructuras estructurantes). Es en esta dialéctica entre habitus y campus, y discurso del poder e imaginario social, que se desarrolla el dispositivo del poder en el derecho y se perpetúa el sistema.
En este sentido, el concepto de habitus de Bourdieu enriquece notablemente el análisis de Marí sobre el poder y el de los críticos en general, al revelar al habitus como productor de prácticas, lo que posibilita el cambio una vez que se toma conciencia de la violencia simbólica que ejercen los dominantes a través del discurso jurídico.
Cárcova (2003) señala que:
(…) para las filosofías críticas, no son los sujetos los que constituyen la sociedad, sino que es esta la que constituye a los sujetos, determinándolos a través de complejos procesos de socialización, que le otorgan identidad y reconocimiento dentro del grupo y que, al unísono, le inculcan valores, comportamientos, visiones del mundo, etc. Se trata de una concepción que se distingue de la antropología etno y antropocéntrica de cuño liberal, para inclinarse por una visión estructural-sistémica de lo social y de sus diversas manifestaciones, entre ellas, las de naturaleza jurídica. (p. 187)

A estas nociones Bourdieu le aporta su visión constructiva. La doble perspectiva, estructuralista y constructivista, a la vez, es la que permite superar la oposición entre subjetivismo y objetivismo de la ciencia social,
(…) dicho con sus mismas palabras se trata de escapar al sujeto, pero sin sacrificar el agente, y a la filosofía de la estructura, pero sin renunciar a tomar en cuenta los efectos que ella ejerce sobre el agente y a través de él. (García Inda, 2001, p. 13)

Desde esta mirada, sin perder de vista la crítica a las estructuras que condicionan a los sujetos, se reconoce un espacio de libertad a partir de la que es posible la transformación de las instituciones. El cambio está en poner al descubierto los mecanismos que gobiernan, orientan o condicionan la vida social, naturalizados como leyes. Una vez que esto sucede, al desenmascarar las relaciones de poder que son origen de la verdad instituida, la violencia simbólica pierde su fuerza.
Dar cuenta de la existencia del habitus de los juristas (y de los diferentes habitus de los diferentes juristas), en relación con el campo jurídico, puede ser ya una forma de escapar al grado de determinismo que en la práctica jurídica impone un campo formalizado y un habitus   normalizador. (García Inda, 2001, p. 34)

Según estas ideas, siguiendo el círculo descripto entre la interrelación entre habitus y campo, el cambio social solo es posible transformando las instituciones que reproducen esos habitus, y la forma de lograrlo es a través de los mismos habitus, haciendo conscientes esos arbitrarios, forjando nuevas prácticas emancipadoras y generando canales para la  resistencia .

 

Referencias bibliográficas

Bourdieu, P. (2001). Poder Derecho y Clases Sociales. Descleé de Brouwer.

Cárcova, C. M. (2003). Notas acerca de la teoría crítica del derecho. Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (38), pp. 187-204.

García Inda, A. (2001). La razón del derecho: entre habitus y campo. En Pierre Bourdieu. Poder, Derecho y Clases Sociales. Descleé de Brouwer, pp. 9-50.

Kennedy, D. (2004). La educación legal como preparación para la jerarquía. Revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 3.

Marí, E. (1986). Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden. Doxa, 3, pp. 93-111.

Rojo, R. E. (2005). Por una Sociología Jurídica, del Poder y la Dominación. Revista del Instituto de Filosofía e Ciencias Humanas. Universidade Federal do Rio Grande so Sul, 13, pp.36-81.


Con relación a estos, los críticos se han centrado especialmente en la educación universitaria como lugar desde donde se puede iniciar el cambio. Particularmente, se destacan los trabajos de Duncan Kennedy, quien critica a la educación legal como reproducción de la jerarquía y describe cómo, a través del programa de enseñanza y la experiencia en clase, se inculca una determinada serie de actitudes políticas acerca de la economía y de la sociedad en general. Este análisis también se vincula con Bourdieu, quien destaca el rol de la escolarización como formador de habitus secundarios. Para un mayor desarrollo véase Kennedy, (2004).

 

 

 

DOI: doi.org/10.5281/zenodo.4685985

 

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CITAR ESTE ARTICULO:

Moyano, Pilar. (2020). El dispositivo del poder en el derecho. Entre Enrique Marí y Pierre Bourdieu. Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2020(11), 13–25. https://doi.org/10.5281/zenodo.4685985