Revista Argumentos
Núm. 10  2020, pp. 114-131
Sección: Dossier
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
[En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

 

 

El adultocentrismo en las decisiones judiciales cordobesas sobre asuntos que involucran a la niñez y adolescencia

Adultcentrism in Córdoba court decisions on issues involving children and adolescents

Eliana Rocío Wenk*

 

Resumen:
El trabajo consiste en definir los conceptos de adultocentrismo y adultismo y establecer relaciones con la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en las resoluciones judiciales de diferentes sedes del Poder Judicial de Córdoba. Se trata de un análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial, con el objetivo de indagar si hay una influencia del adultocentrismo en las prácticas judiciales y de qué manera afecta la protección integral de los derechos y el acceso a la justicia de la niñez y adolescencia. Se pretende plantear la importancia del enfoque de derechos e invitar a la reflexión y a la revisión de las prácticas judiciales, para construir un sistema de justicia más igualitario y accesible para la niñez y adolescencia.

Palabras clave: Adultocentrismo, Adultismo, Interés superior del niño, Escucha activa, Acceso a la justicia.

Abstract:
The work consists of defining the concepts of adultcentrism and adultism and establishing relationships with the evaluation and determination of the Best Interest of Girls, Boys and Adolescents in judicial decisions of different branches of the Judicial Power of Córdoba. It is a doctrinal, legislative and jurisprudential analysis with the aim of investigating whether there is an influence of adultcentrism on judicial practices and how it affects the comprehensive protection of the rights and access to justice of children and adolescents. The intention is to raise the importance of the rights approach and invite reflection and review of judicial practices to build a more equal and accessible justice system for children and adolescents.

Keywords: Adultcentrism, Adultism, Best interests of the child, Active listening, Access to justice.

 

 

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*Poder Judicial de Córdoba (Bell Ville) - E-mail: elianarociowenk@gmail.com – ORCID: 0000-0003-0628-0069

Introducción
El artículo se centra en definir el adultocentrismo y el adultismo y en analizar y relacionar estos conceptos con la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en las resoluciones judiciales de diferentes sedes del Poder Judicial de Córdoba. La finalidad es plantear la importancia del enfoque de derechos en las prácticas judiciales.
En virtud de ello, se lleva a cabo un análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial con el objetivo de indagar si hay una influencia del adultocentrismo en las prácticas judiciales y de qué manera afecta la protección integral de los derechos y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes.
El discurso adultocéntrico califica a las personas niñas y adolescentes como incompletas, en preparación para la adultez; concibe la adultez como lo que tiene valor, visibilidad y capacidad de control, mientras que la niñez y adolescencia se define como lo que no tiene las cualidades adultas y justifica prácticas de exclusión sobre la base de la diferencia generacional.
En el derecho, se distingue el viejo paradigma de situación irregular, que consideraba a las niñas, niños y adolescentes como objeto de protección y las definía a partir de la adultez; y el nuevo paradigma de protección integral, que las reconoce como personas titulares de derechos. Esta nueva visión de la niñez y adolescencia impacta en el ordenamiento jurídico, a partir de la Convención de los Derechos del Niño, la que produjo un quiebre de paradigma, porque dejó atrás la concepción paternalista de la doctrina de situación irregular o modelo tutelar, que consideraba a las personas niñas o adolescentes como “menores”, “incapaces” y “objeto” de protección y representación por parte de sus progenitores, representantes legales y el Estado; reproducía criterios criminológicos basados en la intervención del Estado ante la peligrosidad; aplicaba un sistema de protección judicial que negaba los principios, derechos y garantías del debido proceso; contenía leyes que receptaban una concepción de la infancia y adolescencia que marcaba diferencias entre los niños según el estrato social y establecía un rol paternalista del Estado (Gil Domínguez, Fama & Herrera, 2012).
En el ámbito judicial, las personas que participan en la toma de decisiones sobre asuntos que involucran a la niñez y adolescencia; en especial, quienes evalúan, interpretan y determinan su interés superior, en el caso concreto, son personas adultas (jueces y juezas, profesionales del equipo técnico interdisciplinario, representante complementario/a, abogado/a de la niña, niño o adolescente). Si el proceso de evaluación y la determinación del interés superior se encuentra influenciado por concepciones adultocéntricas, se coloca a la niña, niño o adolescente en una situación de desigualdad y asimetría de poder con relación a las personas adultas, lo que impide el efectivo acceso de la justicia de la niñez y adolescencia como grupo vulnerable.
El tema ha sido escasamente abordado en el ámbito jurídico. Los antecedentes bibliográficos con relación a los términos “adultocentrismo”, “adultismo”, “sociedad adultocéntrica”, “discurso adultocéntrico” y “concepción adultocéntrica” se encuentran en otras disciplinas como Sociología, Pedagogía y Psicología; existe una bibliografía interdisciplinaria de UNICEF Chile, año 2013, que se titula: Superando el Adultocentrismo (Cuadernillo Nro. 4).
Resulta necesario desarrollar el adultocentrismo y el adultismo en el ámbito jurídico y vincular los conceptos con las prácticas judiciales, principalmente con aquellas que se dirigen a valorar y determinar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Esto es porque el pleno ejercicio de sus derechos depende de la forma de pensar de las personas adultas que intervienen en los procesos judiciales, en los cuales el interés superior debe ser una consideración primordial (CDN, art. 3, 1).
Para comenzar, se hizo una búsqueda en Thomson Reuters, La ley, de jurisprudencia vinculada a la voz “interés superior del niño”. Luego se seleccionaron fallos del Poder Judicial de Córdoba de diferentes sedes (capital e interior). Dentro de cada sede, se eligió un fallo de manera aleatoria. Se trata de decisiones adoptadas entre los años 1995 y 2019, por juzgados y cámaras de Capital, Villa Dolores, Villa María, Río Tercero, Río Segundo, Río Cuarto, Deán Funes, Cura Brochero, Cruz del Eje, Corral de Bustos y San Francisco. Las materias son: laboral, familia, niñez y penal juvenil.
Se hace un análisis de las resoluciones seleccionadas, dirigido a identificar posibles rasgos adultistas en el lenguaje y en los comportamientos de las personas intervinientes en el proceso judicial – prácticas judiciales - con respecto a la valoración y determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Se pone especial atención en la escucha activa, la representación y asistencia letrada y la argumentación jurídica; todas ellas vinculadas a la protección integral y el acceso a la justicia. El objetivo es averiguar si dichas prácticas están influenciadas o no por el adultocentrismo.

¿Qué es el Adultocentrismo?
La palabra adultocentrismo se refiere a un paradigma, una estructura de dominación y un discurso que justifica prácticas de exclusión bajo la premisa que la adultez tiene valor, visibilidad y capacidad de control, mientras que la niñez y adolescencia es incompleta y es una etapa de vida en preparación para la adultez. Concibe a la persona adulta como el centro de la sociedad, le atribuye las características de madurez, experiencia, capacidad de producir, una opinión respetable, capacidad de ordenar la sociedad, etc.; y define a la persona joven como la negación de lo adulto, se la asocia con la inmadurez, inexperiencia, incapacidad de producción, sin conocimiento suficiente, desordenada, etc. (Vázquez, s.f.).    
El adultocentrismo se enlaza con otras formas de dominio como el capitalismo, el patriarcado y el racismo.  Proviene de la Psicología evolutiva o Psicología del desarrollo, de teorías de educación donde priman las perspectivas psicobiológicas y del Funcionalismo, y se vincula con la colonialidad (Duarte Quapper, 2015).
En primer lugar, el adultocentrismo es un paradigma porque representa una visión sobre la niñez y adolescencia. Es un “entramado complejo de saberes, normas y prácticas de exclusión en base a la diferencia generacional” (Vázquez, 2013, p. 218). Esta visión “proviene de escuelas de la psicología evolutiva o psicología del desarrollo y de teorías de educación donde priman las perspectivas psicobiológicas sobre jóvenes, juventud y lo juvenil, durante el siglo XX” (Duarte Quapper, 2015, p. 83). Las ideas adultocéntricas consideran a las personas jóvenes como incompletas, en preparación para la adultez. Se cree que en este proceso de preparación desarrollan crisis de identidad, por lo que, son personas vulnerables e inestables (Duarte Quapper, 2015).
El paradigma adultocéntrico construye imaginarios, discursos y orientación de acciones, en los cuales lo adulto es concebido como lo que tiene valor, visibilidad y capacidad de control sobre el resto de la sociedad (Duarte, 1994). De acuerdo con esta concepción de lo adulto, se define a la niñez y adolescencia como el sujeto de control por parte de las personas adultas. Su valor y visibilidad se debe a que las personas niñas y adolescentes son futuras personas adultas. En este sentido:
Se asume que la juventud es una etapa de tránsito de la vida, que adquiere valor en la medida en que está referida al mundo adulto, y que su importancia consiste en que “en algún momento” se llegará a ser adulto. (Vázquez, 2013, p. 221)

En segundo lugar, el adultocentrismo es una estructura de dominación, en la que las personas adultas ocupan un lugar de superioridad frente a las personas niñas y adolescentes. La estructura adultocéntrica define roles subordinantes (de la adultez) y subordinados (de la niñez, juventud y ancianidad).
Es de dominación, ya que se asientan las capacidades y posibilidades de decisión y control social, económico y político en quienes desempeñan roles que son definidos como inherentes a la adultez y, en el mismo movimiento, los de quienes desempeñan roles definidos como subordinados: niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas. (Duarte Quapper, 2015, p. 91)

Esta relación de dominación se fundamenta en las características que se le atribuyen a la adultez y a la niñez y adolescencia. Como se dijo, la adultez se identifica con la madurez, la experiencia, la capacidad de producir, las opiniones respetables, la capacidad de ordenar la sociedad, etc.; y la niñez y adolescencia se asocia con la inmadurez, la inexperiencia, la incapacidad de producción, sin conocimiento suficiente, el desorden, etc.
La estructura adultocéntrica responde a un proyecto hegemónico centrado en el varón blanco, heterosexual, burgués, urbano y que además es adulto (Vázquez, s.f.). Ser adulto es el modelo ideal de persona por el cual esta puede integrarse, ser productiva y alcanzar el respeto en la sociedad (UNICEF Chile, 2013).
El adultocentrismo podría ser identificado como la serie de mecanismos y prácticas desde los cuales se ratifica la subordinación de las personas jóvenes, atribuyéndoles, a estos últimos, una serie de características que los definen siempre como sujetos deficitarios de razón (déficit sustancial), de madurez (déficit cognitivo-evolutivo), de responsabilidad y/o seriedad (déficit moral). (Vázquez, 2013, p. 222)

De esta manera, se configura una relación asimétrica de poder, en la cual la persona adulta se posiciona como el sujeto hegemónico y dominante; mientras que la persona niña y adolescente es el sujeto dominado. “Los adultos poseen más poder, los jóvenes poseen menos poder. Los adultos son el modelo ideal de persona, los adolescentes y jóvenes todavía no están preparados, por lo que aún no tienen valor” (UNICEF Chile, 2013, p. 18).
La relación es asimétrica porque son las personas adultas quienes establecen explícita o implícitamente las reglas y las expresiones de su relación (Lay-Lisboa & Montañés, 2018). Se trata de un saber adulto que determina y se reproduce en las prácticas sociales, al cual debe adaptarse la juventud (Vázquez, 2013).
Las prácticas sociales que se desarrollan en la estructura de poder adultocéntrica, producen y reproducen privilegios para las personas adultas. Estos se basan en la diferencia de edad y en la superioridad de su condición (UNICEF Chile, 2013).
El adultocentrismo indica que existen relaciones de poder entre los diferentes grupos de edad que son asimétricas en favor de los adultos, es decir, que estos se ubican en una posición de superioridad. Los adultos gozan de privilegios por el solo hecho de ser adultos, porque la sociedad y su cultura así lo han definido. (UNICEF Chile, 2013, p. 18)

En tercer lugar, el adultocentrismo es un discurso cuyo análisis es relevante para poner en manifiesto el paradigma y la estructura de dominación adultocéntrico; es aquel controlado por las personas adultas. Se compone por un conjunto de enunciados con los que se califica a la niñez y adolescencia y por un orden simbólico que tienen los sujetos en la sociedad (Vázquez, s.f.). “Son los distintos enunciados con los que el adulto califica a los jóvenes aquello que les proporciona cierta condición ontológica que deviene en una determinada forma de estructura social” (Vázquez, s.f., p. 3).
El discurso adultocéntrico no es únicamente el conjunto de enunciados con las que se califica a los jóvenes, sino que, además, es justamente el orden simbólico en el cual ambos sujetos se inscriben socialmente. Esto trae sus consecuencias en lo relacionado a la convivencia y de la manera en que las políticas públicas para la juventud son elaboradas. (Vázquez, s.f., p. 4)

Este conjunto de enunciados y el orden simbólico en el que se inscriben socialmente los sujetos, se basan en el saber y el poder de la sociedad adulta, que opera en el discurso haciendo una separación/rechazo de la vida por fases y una separación/rechazo de la adultez y la juventud; en la que la adultez aparece como la vida verdadera (lo verdadero) y la juventud como la vida de experimentación y tránsito (lo falso). Los enunciados adultocéntricos identifican a las personas jóvenes como “inmaduras”, “rebeldes” e “inestables” por naturaleza (Vázquez, 2013). “El reconocimiento de la diferencia y más aún, las posibilidades de diálogo, están desde el principio anuladas debido a las distancias agigantadas que se generan entre las personas adultas y las jóvenes” (Vázquez, 2013, p. 225).
Esta visión sobre la niñez y adolescencia se transmite y se aprende en todos los ámbitos de la sociedad. Las significaciones culturales adultocéntricas son trasmitidas por la familia, la escuela y el grupo de pares (Poggi, Serra & Carreras, 2009). El adultocentrismo se aprende en la familia y se refuerza en las relaciones sociales fuera de ella (UNICEF Chile, 2013).
El discurso adultocéntrico es funcional a la estructura de dominación, porque reproduce los roles sociales y las formas de calificar a la niñez y adolescencia propias del paradigma adultocéntrico. Este, “es parte del imaginario colonial y constituye una de las formas contemporáneas de mantener un centro hegemónico de poder” (Vázquez, 2013, p. 225). De esta manera, contribuye al mantenimiento del proyecto hegemónico centrado en el adulto como modelo ideal de persona, quien se posiciona como sujeto dominante en una relación asimétrica de poder respecto de la niñez y adolescencia.
Entonces, ¿cómo es vivir en una sociedad adultocéntrica? Es una sociedad en la que los valores, actitudes y conductas están inspirados en la superioridad de las personas adultas sobre las personas jóvenes. Vivir en ella implica el desarrollo de prácticas y relaciones que proyectan y reproducen el mismo orden social, para mantener el control, por lo que las relaciones asimétricas de poder no se modifican (UNICEF Chile, 2013).

Adultocentrismo y Patriarcado
El adultocentrismo forma parte del patriarcado, está contenido en él. La exclusión de la niñez y adolescencia en la sociedad no sólo tiene que ver con una diferencia generacional, sino que también con cuestiones de sexo y género. “Diversos autores plantean que el patriarcado es un sistema de dominación que contiene al adultocentrismo” (Duarte Quapper, 2012, p. 104). La visión adultocéntrica del mundo “se ha construido sobre un orden social, denominado patriarcado” (UNICEF Chile, 2013, p.18), en el que existen relaciones de dominación y opresión establecidas por los hombres sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes (UNICEF Chile, 2013).
Se ha dicho que la estructura de dominación adultocéntrica responde a un proyecto hegemónico centrado en el varón, blanco, heterosexual, burgués, urbano y que además es adulto (Vázquez, s.f.). Se trata de un modelo ideal de persona que justifica diversas prácticas de exclusión a quienes no encuadran en él. Entre ellas, está la exclusión de las mujeres y de la niñez y adolescencia del sistema social por el solo hecho de ser tales. Se les niega o restringe la capacidad, la autonomía, los derechos, la productividad, entre otros. El patriarcado puede definirse de la siguiente manera:
La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los/as niños/as de la familia, dominio que se extiende a la sociedad en general. Implica que los varones tienen el poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso a las mismas, pero no implica que las mujeres tengan ningún tipo de poder, ni de derechos, influencias ni de recursos. (Lerner, 1990, p. 340)

Se trata de un sistema que justifica la dominación sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres. Las religiones y las ciencias médicas contribuyeron a crear los argumentos para construir esa justificación (Fascio & Fries, 2005). Esto se debe a que el sexismo, en la ciencia, ha establecido una jerarquización de las diferencias entre hombres y mujeres que fue y es usada para respaldar una repartición desigual de los roles sociales (Maffía, 2007).
La jerarquización de las diferencias biológicas es un punto en común que tienen el patriarcado y el adultocentrismo. El primero, jerarquiza las diferencias en el sexo biológico de hombres y mujeres; y el segundo lo hace con las diferencias generacionales. El dominio patriarcal en las cuestiones de género es asimilable con el dominio adultocéntrico sobre lo juvenil (Duarte Quapper, 2015). La edad y el sexo biológico son categorías a partir de las cuales se asignan roles sociales diferentes para personas jóvenes y adultas, y para hombres y mujeres. Así, los varones adultos detentan el poder de definir el mundo y de valorar y jerarquizar esos roles. En el mundo patriarcal, los atributos y roles asignados a jóvenes y mujeres son desvalorizados (Poggi, Serra & Carreras, 2009).
El patriarcado y el adultocentrismo hacen construcciones culturales y políticas cimentadas en las diferencias biológicas. Establecen relaciones de dominación y opresión de los hombres adultos hacia las mujeres y las personas niñas y adolescentes, y recurren a las ciencias para justificar esa repartición desigual de Poder.
Las construcciones patriarcales establecen que las mujeres reproducen y los hombres producen, y que las mujeres pertenecen al ámbito privado y los hombres al ámbito público. También atribuyen a las mujeres las cualidades de la subjetividad, el cuidado amoroso, la emocionalidad, entre otras; y a los varones, las cualidades de fuerza, racionalidad, objetividad (Maffía, s.f.). Las construcciones adultocéntricas identifican a la adultez con la madurez, la experiencia, la capacidad de producir, las opiniones respetables, la capacidad de ordenar la sociedad, etc. Por su parte, la niñez y adolescencia se asocia con la inmadurez, la inexperiencia, la incapacidad de producción, sin conocimiento suficiente, el desorden, etc.
Estas construcciones patriarcales y adultocéntricas cumplen la función de mantener el poder del sujeto ideal (el varón adulto) sobre quienes son consideradas personas inferiores (mujeres y niñas, niños y adolescentes).
Es importante reflexionar: ¿qué se pretende lograr cuando se asigna a la mujer el rol de la reproducción y al hombre el rol de la producción? ¿Qué implicancias tiene decir que las mujeres son sensibles y los hombres son fuertes? ¿Qué tipo de prácticas se avalan cuando se afirma que los progenitores deben tomar las decisiones sobre sus hijas e hijos porque ellas y ellos no están en condiciones de decidir sobre su vida? ¿Qué significa considerar a la “inmadurez”, a la corta edad o a la juventud de una persona como algo negativo?
Son cuestiones que se piensan, se dicen y se hacen de una forma naturalizada. Parecen inocentes, pero legitiman la asignación desigual de los roles sociales, la desvalorización de las cualidades y la negación o restricción de los derechos y libertades de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, constituyen prácticas sociales que cumplen la función de mantener un orden patriarcal y adultocéntrico destinado a conservar el poder del varón adulto como sujeto hegemónico.

¿Qué distingue al adultocentrismo del adultismo?
El adultismo es la manifestación del adultocentrismo. Es definido como “cualquier comportamiento, acción o lenguaje que limita o pone en duda las capacidades de los adolescentes, por el solo hecho de tener menos años de vida” (UNICEF Chile, 2013, p.19). Está presente en las relaciones desiguales entre personas adultas y jóvenes y representa una resistencia a los cambios. Es una forma de mantener el control de la sociedad adulta sobre las niñas, niños y adolescentes.
A modo ejemplificativo, se identifican los siguientes mensajes adultistas:
“Cuando seas grande puedes dar tu opinión”; “Cuando tú vas yo vengo de vuelta”; “Es mejor que las decisiones las tome yo, porque tengo más experiencia que ustedes”; “Cuando seas grande podrás saber/opinar sobre ese tema”; “Eres muy chico para entenderlo”; “Los niños y adolescentes no saben lo que dicen, para qué escucharlos”; “Cuando seas grande, podrás hacer lo que quieras. Ahora mando yo”; “Haz lo que te digo, porque yo lo digo y punto”; “Usted no me contradiga, yo soy el profesor”; “Es una etapa no más… ya vas a crecer y aprenderás como son las cosas”; “Pero si usted no sabe nada aún”; “¿Y a usted, quién le ha preguntado su opinión?”; “Cuando usted gane su plata y pague sus cuentas va a poder opinar”; “Pasas perdiendo el tiempo con tus amigos, con esa música, etc.”; “Este tema es muy complejo, ellos no están preparados para dar ideas que sirvan”; “¿Para qué van a opinar si todavía no entienden nada de la vida?”; “Una vez que egreses de la escuela, entenderás. Tienes que estudiar ahora”. (UNICEF Chile, 2013)
Entre los efectos de los mensajes adultistas, se señala que las comunidades pueden olvidar de pedir y escuchar la opinión de la niñez y adolescencia para tomar decisiones sobre asuntos que la involucran y negarle la oportunidad de tomar decisiones con el afán de protegerla y evitar que se equivoque (UNICEF Chile, 2013).
Podría decirse, entonces, que el adultismo tiene como fundamento el adultocentrismo porque constituye un conjunto de prácticas basadas en la superioridad de las personas adultas sobre la niñez y adolescencia. Además, es la forma en la que el adultocentrismo se manifiesta, porque su visión y su discurso se evidencian a través de los comportamientos y el lenguaje adultista. De esta manera, el adultismo reproduce las relaciones desiguales de poder de la estructura de dominación adultocéntrica.

El adultocentrismo en el derecho
Históricamente, en el Derecho argentino, la niñez y adolescencia han sido reconocidas desde la adultez, estableciendo diferencias a partir de las cualidades adultas (Ballarin, 2010). En las primeras décadas del siglo veinte, las leyes de patronato introdujeron una protección a la infancia desamparada que parece más una protección de la sociedad respecto del niño, que una protección al niño (Ballarin, 2010). En cuanto al lenguaje que utilizaba el Código Civil para nombrar a la persona niña, se lo hace en alusión a su diferencia con la persona adulta, a partir de la carencia, porque la define como incapaz, impúber o menor (Ballarin, 2010).
El lenguaje que utiliza el Derecho para nombrar a la persona niña o adolescente y para hacer referencia a cuestiones vinculadas a ella, se relaciona con los paradigmas que marcan la perspectiva que tiene el ordenamiento jurídico sobre la niñez y adolescencia. El viejo paradigma de situación irregular consideraba a las niñas, niños y adolescentes como objetos de protección. Contiene una visión adultocéntrica, porque no reconoce a la niñez y adolescencia como personas titulares de derechos y la define a partir de la adultez.
El nuevo paradigma de protección integral, considera a las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos.
La idea de los niños y adolescentes como “sujetos” de derecho, y no meros “objetos” de protección, implica reconocerles la titularidad de los mismos derechos fundamentales de los que resultan titulares los adultos más un “plus” de derechos específicos justificados por su condición de personas en desarrollo. (Gil Domínguez, Fama & Herrera, 2012, p.14)

Esta nueva visión impacta en el Derecho argentino, a partir de la Convención de los Derechos del Niño. Ella no define a las personas niñas o adolescentes por sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser personas adultas o por ser “menores” a ellas, sino por ser titulares de derechos ante el Estado, la sociedad y la familia (Gil Domínguez, Fama & Herrera, 2012). Produjo un quiebre de paradigma, porque dejó atrás la concepción paternalista de la doctrina de situación irregular o modelo tutelar, que consideraba a las personas niñas o adolescentes como “menores”, “incapaces” y “objeto” de protección y representación por parte de sus progenitores, representantes legales y el Estado; reproducía criterios criminológicos basados en la intervención del Estado ante la peligrosidad; aplicaba un sistema de protección judicial que negaba los principios, derechos y garantías del debido proceso; contenía leyes que receptaban una concepción de la infancia y adolescencia que marcaba diferencias entre los niños según el estrato social; establecía un rol paternalista del Estado (Gil Domínguez, Fama & Herrera, 2012).
“Durante las últimas décadas el Derecho ha sido particularmente sensible al reconocimiento de los derechos humanos del niño y ha construido una nueva manera de reconocimiento de su personalidad” (Ballarin, 2010, p. 3). Existe un cambio terminológico que se evidencia también en el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el año 2015, porque modifica, por ejemplo, el concepto de patria potestad por el de responsabilidad parental (CCC, arts. 638-704); el de tenencia por el de cuidado personal (CCC, arts. 648-654); el de menores por el de adolescente y persona menor de edad (CCC, arts. 25-30), entre otros cambios.
La nueva visión de la niñez y adolescencia contiene un enfoque de derechos. Por lo tanto, brinda un marco normativo y terminológico que favorece las prácticas judiciales no adultocéntricas.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes pertenece al paradigma de protección integral de sus derechos. La Convención de los Derechos del Niño establece:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (CDN, Art. 3, 1)

Por su parte, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define el interés superior como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” (Ley 26061, Art.3). También lo hace la Ley Provincial Nro. 9944 en su artículo tercero.
El Comité de los Derechos del Niño señala que el Interés Superior es un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento (CRC/C/GC/14); cuyo objetivo es “garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño” (CRC/C/GC/14, 4).
La evaluación de dicho interés es una actividad singular que debe hacerse en cada caso, según las circunstancias concretas de cada persona (CRC/C/GC/14, 48). Cuando se toman decisiones que afectan a la niñez y adolescencia, se debe hacer una estimación de las posibles repercusiones que puede causar la decisión, se deben efectivizar las garantías procesales; se debe hacer constar que se ha tenido en cuenta ese derecho y explicar de qué manera se ha respetado (CRC/C/GC/14). Esta explicación de cómo se ha respetado el interés superior en la decisión que involucra a la niñez y adolescencia, debe hacer referencia a “qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones” (CRC/C/GC/14, 6, c).
Además, el comité establece las garantías procesales que deben efectivizarse para que el interés superior sea una consideración primordial. Ellas son el derecho del niño a expresar su propia opinión; la determinación de los hechos; la percepción del tiempo; los profesionales cualificados; la representación letrada; la argumentación jurídica; los mecanismos para examinar o revisar las decisiones y la evaluación del impacto en los derechos del niño (CRC/C/GC/14).
Como primera garantía procesal, se encuentra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión y a que sea tenida debidamente en cuenta. La comunicación y la participación son consideradas elementos fundamentales. En este sentido, el comité observa que, si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista de la niña, niño o adolescente o no le concede importancia, no respeta la posibilidad de que la persona participe en la determinación de su interés superior (CRC/C/GC/14, 53). El derecho a la escucha activa de la niñez y adolescencia, por parte del personal judicial, es tan importante que “si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado” (CRC/C/GC/14, 97).
La participación activa de la persona niña o adolescente involucrada en el proceso implica tomar contacto con la persona y conocer su rostro; lo que hace que quienes deciden se comprometan y se responsabilicen con ella. La escucha y la inmediación son parte de la humanización de las prácticas judiciales (Ballarin, 2010).
Otras garantías procesales que se mencionan son la representación y asistencia letrada y la argumentación jurídica. La representación y asistencia letrada de la niñez y adolescencia debe ser adecuada y estar siempre que se evalúa y determina su interés superior (CRC/C/GC/14, 96). En cuanto a la argumentación jurídica, el comité indica que cualquier decisión debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes y el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado. También, se debe hacer una evaluación del impacto de la decisión en los derechos de la persona niña o adolescente (CRC/C/GC/14, 97).
En virtud de lo observado por el comité, se advierte que las garantías procesales se basan en la participación de las niñas, niños y adolescentes en el proceso como personas titulares de derechos. Por lo tanto, no puede hablarse de interés superior de la niñez y adolescencia sin el cumplimiento de dichas garantías.
La interpretación judicial debe estar ligada a la realización de los derechos fundamentales y alejada de las preferencias y valoraciones personales (Gil Domínguez, Fama & Herrera, 2012). De lo contrario, el resguardo del interés superior queda subordinado a las creencias y arbitrio de la interpretación adulta, que determina el lugar y el papel adecuado y normativo para las niñas, niños y adolescentes en la sociedad (Gaitán, 2006). Lo indicado constituye una práctica judicial adultocéntrica.

El acceso a la justicia de la niñez y adolescencia
El cumplimiento de las garantías procesales y la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia en la evaluación y determinación de su interés superior, favorece su acceso a la justicia como personas en condición de vulnerabilidad.
La Convención Americana de Derechos Humanos contempla que los derechos y libertades, las garantías judiciales y la protección judicial deben asegurarse a toda persona (CADH, arts. 1, 8 y 25). Aclara que toda persona es todo ser humano, también dice que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere (CADH, art. 19).
En relación a la interpretación que debe hacerse entre los tres artículos de la Convención Americana citados supra, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-17/2002, afirma, entre otras cosas, que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y, además, deben recibir protección. La Comisión indica que el principio de igualdad no impide que a la niñez y adolescencia se le dé un trato diferente con la finalidad de proteger sus derechos. Por lo tanto, en los procedimientos judiciales o administrativos que afectan sus derechos, debe respetarse las mismas garantías del debido proceso contempladas para las personas adultas, teniendo en cuenta las particularidades de la situación de cada niña, niño o adolescente (OC-17/2002).
El pacto internacional de derechos civiles y políticos declara que todas las personas son iguales ante los tribunales. Tienen derecho a ser escuchadas públicamente y con las garantías debidas, tanto en los procesos penales como civiles (PIDCP, art.14).
Según las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes son personas vulnerables en razón de su edad (100 Reglas de Brasilia, 3-5). Por este motivo, el sistema judicial debe garantizarles el pleno goce del servicio de justicia, sin discriminación alguna, lo que incluye brindarles un trato adecuado a sus circunstancias singulares (100 Reglas de Brasilia, 1-2). Para ello, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva de la niñez y adolescencia (100 Reglas de Brasilia, 25).
En el ámbito nacional, la Ley N° 26061 y en el provincial, la Ley N° 9944, contemplan garantías mínimas que deben cumplirse en los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a niñas, niños y adolescentes. Ellas son la escucha activa, la asistencia letrada, la participación activa en todo el procedimiento y a recurrir las decisiones (Ley 26061, art.27 y Ley 9944, art. 31).
Ambas normas también contemplan el principio de igualdad y no discriminación, que prohíbe la discriminación por diversas razones, entre ellas la edad (Ley 26061, art. 28 y Ley 9944, art. 10); y el principio de efectividad, que exige al poder judicial que tome todas las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías reconocidos (Ley 26061, art.29 y Ley 9944, art. 11).
El marco normativo referenciado indica que no puede recurrirse a la corta edad de las personas para negar o restringir sus derechos y libertades sino para reforzar su protección.

El adultismo en las decisiones judiciales
El análisis de las resoluciones judiciales elegidas comienza con indagar sobre el lenguaje que se utiliza para nombrar a la persona niña o adolescente y para hacer referencia a cuestiones vinculadas a ella. Se dirige a identificar los términos que utilizan las personas adultas intervinientes en el proceso (partes, profesionales del derecho, personal judicial y profesionales del equipo técnico), para referirse a la persona niña o adolescente involucrada en el asunto y buscar expresiones vinculadas al paradigma de situación irregular. La finalidad es identificar posibles rasgos adultistas en el lenguaje judicial.
En los fallos leídos, resueltos entre los años 1995 y 2019, solo uno utiliza el término “niña, niño o adolescente”. Se trata de una resolución del año 2009. El resto usa, al menos una vez, el término “menor” (en singular o en plural) como sustantivo. También se encuentran los siguientes vocablos: “infantes”, “niño”, “niña”, “infantes de autos”, “menor en cuestión”, entre otros.
En la mayoría de las resoluciones revisadas, se encuentran expresiones jurídicas que corresponden al paradigma de situación irregular. Algunos ejemplos de ellas son: “ponerlos bajo resguardo”, “representante promiscuo”, “custodia”, “proceso penal en contra del niño”, “malos hábitos”, “estado de desamparo”, “derecho a ser educado”, “estado de abandono material y moral”, “niño mental o físicamente impedido”, “escasa edad del incapaz”, “el derecho a tener a los hijos”, “otorgar la tenencia del menor debe atenderse a la idoneidad del peticionante”.
También se identifican expresiones no jurídicas en un lenguaje adultista. Entre ellas, “madurez evolutiva”, “condición de menor”, “desprolijo y desalineado”, “que el niño sea, en el futuro, útil a la sociedad”, “cumplir el fin propuesto respecto a sus hijos”, “el bien de las criaturas”, “hijos de corta edad”, “su propio hijo”, “insertarlo en una familia”.
El adultismo es la expresión del adultocentrismo. Es un conjunto de prácticas basadas en la superioridad de la sociedad adulta sobre la niñez y adolescencia. En ellas puede evidenciarse el discurso adultocéntrico, la visión que representa y la estructura de dominación, porque justifican prácticas de exclusión con la premisa de que la adultez tiene valor, visibilidad y capacidad de control, mientras que la niñez y adolescencia es incompleta y es una etapa de vida en preparación para la adultez.
En el análisis de las decisiones judiciales elegidas, puede advertirse que aún persiste el uso del lenguaje adultista y del viejo paradigma en las resoluciones judiciales, a pesar de que el enfoque de derechos que tiene el paradigma de protección integral, brinda el marco normativo y terminológico para que las prácticas judiciales no sean adultocéntricas.
Las formas de nombrar a la persona niña o adolescente y las expresiones aludidas pertenecen al paradigma de situación irregular porque definen a las niñas, niños y adolescentes a partir de sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser personas adultas o por ser “menores” a ellas. El lenguaje judicial referenciado responde a la concepción de que las personas niñas o adolescentes son “menores”, “incapaces” y “objeto” de protección y representación por parte de sus progenitores, representantes legales y el Estado. No las reconocen como personas titulares de derechos ante el Estado, la sociedad y la familia.
Los mensajes citados son adultistas porque ponen en duda o limitan las capacidades de las personas niñas o adolescentes por el solo hecho de tener menos años de vida y valoran su situación en virtud de los intereses de las personas adultas. El lenguaje representa una resistencia a los cambios y una forma de mantener el control de la sociedad adulta.
Estos rasgos adultistas en el lenguaje judicial demuestran la posible existencia de relaciones desiguales de poder entre personas adultas y personas niñas o adolescentes en las prácticas judiciales.
También, se revisan las decisiones judiciales para conocer la manera de evaluar y determinar el Interés Superior de la Niñas, Niños y Adolescentes. Se descubre que la mayoría de los fallos leídos hacen referencia al interés superior de manera conceptual y teórica: lo mencionan, lo definen y citan legislación, doctrina y jurisprudencia alusiva.
Según la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/GC/14), hacer una mención o un desarrollo conceptual no es suficiente para que el interés superior sea una consideración primordial. Por lo que también se debe analizar si las resoluciones demuestran que las garantías procesales fueron cumplidas; especialmente si se garantizó y efectivizó la escucha activa, si la persona tuvo representación y asistencia letrada y si la decisión es motivada, justificada y explicada según el caso concreto y teniendo en cuenta debidamente la opinión de la niña, niño o adolescente. El análisis se centra en estas garantías porque se considera que son identificables en los fallos y relevantes para conocer si las prácticas judiciales son adultistas.
En cuanto a la escucha activa, no es ni siquiera mencionada en la mayoría de las resoluciones, por lo que no se puede conocer si fue garantizada y efectivizada en el proceso. En dos fallos se deja constancia escrita de los dichos de la persona niña o adolescente de manera textual y en otros dos sólo se deja constancia de que fue escuchada. Los primeros son de los años 2014 y 2017, mientras que los segundos son de los años 2009 y 2019.
El hecho de que las resoluciones no mencionen la garantía de la escucha activa y no dejen constancia escrita de los dichos textuales de las personas niñas y adolescentes partes del proceso: ¿es por practicidad?, ¿es para simplificar los términos de la resolución?, ¿para resguardarlas de las otras partes del proceso? ¿Es por falta de tiempo ante el caudal de causas? O bien ¿Esas son razones más bien superfluas que se esgrimen a la hora de llevar adelante una práctica consuetudinaria que tiene un trasfondo adultocéntrico?
En primer lugar, el hecho de que el órgano judicial no mencione si se efectivizó o no la garantía de la escucha activa, demuestra un incumplimiento por parte de los tribunales del derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar activamente en el proceso, a expresar sus opiniones y que éstas sean tenidas debidamente en cuenta; el cual es reconocido en Argentina a partir de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño en el año 1995.
En segundo lugar, el hecho de no dejar constancia escrita de los dichos textuales de la persona niña o adolescente en las resoluciones y sí hacerlo sobre los dichos de las personas adultas, es una práctica judicial adultista, porque demuestra que se le resta importancia a la postura de la persona por el sólo hecho de tener menos años de vida. La ausencia de su voz en las resoluciones demuestra que su opinión no es tenida en cuenta como parte del proceso y como persona titular de derechos.
En cuanto a la asistencia y representación letrada, no surge de ningún fallo que se haya garantizado. Uno de ellos, del año 2015, destaca la asistencia letrada como garantía procesal necesaria para considerar el interés superior y hace referencia al acceso a la justicia como persona vulnerable.
Con respecto a la argumentación jurídica, se descubre que sólo dos de once fallos argumentan su decisión en relación a las circunstancias del caso concreto y hacen una vinculación con la opinión de la persona niña o adolescente. Estos son de los años 2015 y 2017.
La mayoría de los fallos no cuenta con la argumentación jurídica que exige la Observación General Nro. 14 (CRC/C/GC/14), es decir, la decisión no está motivada, justificada y explicada en función de las circunstancias de hecho, los elementos que se han considerado pertinentes y el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado. Los fallos no explican si la decisión sigue o se aparta de la opinión de la persona niña o adolescente involucrada. Tampoco hacen una evaluación del impacto de la decisión en sus derechos. Esto demuestra que los órganos judiciales tomaron decisiones sobre asuntos que involucran a niñas, niños y adolescentes, invocando su interés superior sin valorarlo y determinarlo de manera adecuada, lo que hace presumir que resolvieron según lo que las personas adultas, con sus creencias y concepciones, consideraron que era “lo mejor” para esa niña, niño o adolescente.
La presencia de rasgos adultistas en el lenguaje y en la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en la mayoría de las decisiones judiciales analizadas, indican que hay una influencia del adultocentrismo en las prácticas judiciales, porque se basan y reproducen relaciones desiguales de poder entre la sociedad adulta y la niñez y adolescencia.
Este tipo de prácticas impiden el acceso efectivo a la justicia de la niñez y adolescencia porque utilizan la diferencia de edad de las partes para efectivizar -o no efectivizar- de manera desigual las garantías mínimas de procedimiento y para proteger -o no proteger- de manera dispar los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a todas las personas por el solo hecho de ser tales.
Conclusión
En este trabajo se hizo una aproximación a los conceptos de adultocentrismo y adultismo y se llevó a cabo un análisis de decisiones judiciales de distintas sedes del Poder Judicial de Córdoba, dirigido a identificar posibles rasgos adultistas en el lenguaje y en las prácticas judiciales plasmadas en dichas resoluciones.
La observación se centró en el lenguaje judicial y en la forma de valorar y determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con especial atención en la escucha activa, la representación y asistencia letrada y la argumentación jurídica. El objetivo fue indagar si hay una influencia del adultocentrismo en las prácticas judiciales, y de qué manera afecta la protección integral de los derechos y el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes.
Las resoluciones, en más o en menos, presentan las siguientes características:
Tienen un lenguaje adultista, porque nombran a la persona niña o adolecente parte del proceso con términos que se basan en una inferioridad o en una falta de capacidad con relación a las personas adultas. También contienen conceptos y expresiones propias del paradigma de situación irregular de la niñez y adolescencia, porque responden a la concepción de que las personas niñas o adolescentes son “menores”, “incapaces” y “objeto” de protección y representación por parte de sus progenitores, representantes legales y el Estado. No las reconocen como personas titulares de derechos.
La valoración y determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente involucrada es adultista. Esto se debe a que, por un lado, se hace referencia al interés superior de manera conceptual y teórica, lo que no es suficiente para que este sea una consideración primordial; por el otro, no describen o detallan si las garantías mínimas de procedimiento fueron efectivizadas. Se puso especial atención en la garantía de escucha activa, representación y asistencia legal y argumentación jurídica.
En cuanto a la escucha activa, la mayoría de las resoluciones analizadas no la mencionan y no dejan constancia escrita de los dichos textuales de las personas niñas y adolescentes, mientras que sí lo hacen sobre los dichos de las demás partes del proceso. La niñez y adolescencia no es escuchada – o es poco escuchada – en el proceso judicial, a diferencia de las personas adultas. La ausencia de la voz de la niñez y adolescencia en las resoluciones demuestra que se le resta importancia a su postura por el sólo hecho de tener menos años de vida.
Con respecto a la representación y asistencia letrada, es casi inexistente. Por su parte, la argumentación jurídica de los fallos no hace una vinculación del interés superior con el caso concreto y no explica si la decisión es en consecuencia de la opinión dada por la niña, niño o adolescente o se aparta de ella.
La valoración y determinación del interés superior que hacen los órganos judiciales en la mayoría de los fallos analizados, tiene la perspectiva y el discurso de las personas adultas que opinan, informan y deciden a lo largo del proceso judicial. Las decisiones fueron tomadas según lo que las personas adultas, con sus creencias y concepciones, consideraron que era “lo mejor” para esa niña, niño o adolescente. La lectura de dichos fallos causa la sensación de que están dirigidos a la comunidad adulta, a pesar de que las decisiones involucran a la niñez y adolescencia.
Se concluye que las prácticas judiciales plasmadas en los fallos están influenciadas por el adultocentrismo, porque presentan rasgos adultistas que evidencian la visión y el discurso adultocéntrico. Están basadas en la superioridad de las personas adultas sobre la niñez y adolescencia y reproducen las relaciones desiguales de poder de la estructura adultocéntrica.
El adultocentrismo es un paradigma, una estructura de dominación y un discurso que justifica prácticas de exclusión bajo la premisa que la adultez tiene valor, visibilidad y capacidad de control, mientras que la niñez y adolescencia es incompleta y es una etapa de vida en preparación para la adultez. Su influencia en las prácticas judiciales impide el acceso a la justicia de la niñez y adolescencia, porque utiliza las diferencias de edad de las personas para justificar las desigualdades en la efectivización de las garantías procesales y en la protección de los derechos y libertades, lo que obstaculiza la participación de la niñez y adolescencia en el proceso. 
No es aceptable que la vulnerabilidad de una persona sea un motivo de exclusión del sistema de justicia, sino todo lo contrario. El plexo normativo obliga al personal judicial a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de todas las personas en la defensa y protección de sus derechos. Este deber tiene mayores exigencias cuando se trata de personas vulnerables. El único trato diferencial de la niñez y adolescencia que admiten las normas internacionales es aquel que tiene la finalidad de garantizar y proteger mejor sus derechos y libertades.
Los aportes sobre el adultocentrismo y el adultismo tienen la finalidad de ayudar a la comunidad adulta a cambiar la perspectiva y sumarse a la tarea de acompañar a la niñez y adolescencia en su proceso de autonomía y ejercicio de su participación. Para esto, se necesita comprenderla desde otro enfoque y también comprender cómo se ha aprendido a no dejarla participar (UNICEF Chile, 2013). Este trabajo pretende hacer un llamado a la reflexión y a la revisión de las prácticas judiciales, en miras a la construcción de un sistema de justicia más igualitario y accesible para la niñez y adolescencia.

 

 

Referencias bibliográficas
Asamblea General de las Naciones Unidas (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Ballarin, S. (2010). “Los derechos humanos del "otro" hombre”. Sup. Act. 23/03/2010, 23/03/2010, 1.
Comité de los Derechos del Niño (29 de mayo de 2013). Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (Artículo 3, párrafo 1).
Congreso de la Nación Argentina (27 de septiembre de 1990). Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño. Ley N° 23849. Boletín Oficial 22 de octubre de 1990.
Congreso de la Nación Argentina (21 de octubre de 2005). Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley N° 26061. Boletín Oficial 26 de octubre de 2005.
Duarte, K. (1994). Juventud Popular. El rollo entre ser lo que queremos y ser lo que nos imponen. Santiago de Chile: LOM Ediciones.
Duarte Quapper C. (2015). El Adultocentrismo como Paradigma y Sistema de Dominio. Análisis de la Reproducción de Imaginarios en la Investigación Social Chilena sobre lo Juvenil (Tesis doctoral). Universitat Autónoma de Barcelona.
Duarte Quapper, C. (2012). Sociedades adultocéntricas: sobre sus orígenes y reproducción. Última Década, 36, pp. 99-125.
Gaitán, L. (2006). La nueva sociología de la infancia. Aportaciones de una mirada distinta. Revista Política y Sociedad, 43(1), pp. 9-26.
Gil Domínguez, A., Fama, M. V. & Herrera, M. (2012). Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Derecho Constitucional de Familia. Buenos Aires: Ediar.
Legislatura de la provincia de Córdoba (4 de mayo de 2011). Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba. Ley nro. 9944. Boletín Oficial 3 de junio de 2011.
Lerner, G. (1990). El origen del patriarcado. Barcelona: Crítica.
Lisboa, S.L & Montañés, M. (2018). De la participación adultocéntrica a la disidente: La otra participación infantil. Psicoperspectivas, 17 (02), pp. 1-12.
Maffía, D. (2007). Epistemología feminista: la subversión semiótica de las mujeres en la ciencia. Revista venezolana de estudios de la mujer, 12 (28), pp. 63-98.
Maffía, D. (s.f.). “Construcción Social del Patriarcado en la Oficina de la mujer de la Corte Suprema de Justicia de Argentina.” En Compendio Normativo y Teórico. Talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual.
Poggi, C.; Serra, G. & Carreras, R. (2009). Subjetividades Juveniles: entre el adultocentrismo y el patriarcado. Revista Tesis, (2), pp. 59-73.
UNICEF Chile (2013). Superando el Adultocentrismo. Cuadernillo cuatro. Recuperado el 17 de junio de 2019 de http://unicef.cl/web/wp-content/uploads/2012/12/UNICEF-04-SuperandoelAdultocentrismo.pdf
Vásquez, J. D (2013). Adultocentrismo y juventud: Aproximaciones foucaulteanas. Revista Sophia: Colección de Filosofía de la Educación, (15), pp. 218-234.
Vásquez, D. J. (s.f.). “Análisis del discurso adultocéntrico”. Antroposmoderno. Recuperado el 17 de junio de 2019 de http://www.antroposmoderno.com/antro-version-imprimir.php?id_articulo=1271

 

 

 

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4569007

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CITAR ESTE ARTICULO:

Wenk, Eliana Rocío. (2020). El adultocentrismo en las decisiones judiciales cordobesas sobre asuntos que involucran a la niñez y adolescencia. Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2020(10), 114–131. https://doi.org/10.5281/zenodo.4569007