Revista Argumentos
Núm. 10  2020, pp. 31-46
Sección: Artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
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Una concepción hermenéutica de las ciencias jurídicas*

A hermeneutic conception of legal sciences

Lucrecia Aboslaiman**

Resumen
Las ciencias jurídicas son géneros teóricos modernos, una hermenéutica de las ciencias jurídicas no es más que una aproximación a la hermenéutica de la modernidad, la que procura comprender la autocomprensión, es decir, la comprensión de la autoconsciencia de nuestra época. Inquirir acerca de la comprensión y la autocomprensión incluye la búsqueda del conocimiento de la historia presente, el presente histórico, nuestra propia sociedad, cultura y a nosotros mismos. Esto nos enfrenta a la tarea de obtener el conocimiento verdadero acerca de un mundo y que ese conocimiento se encuentra en ese mundo. Tanto las ciencias jurídicas nomotéticas o explicativas, como las hermenéuticas, nos brindan un punto arquimédico fuera de la contemporaneidad, que nos permite escapar de huidas ilusorias para saber que uno sabe. El análisis de todos estos planteos, las distintas propuestas hermenéuticas, exigiría detenerse en cuestiones que trascienden los objetivos de este trabajo. Procuraremos realizar una presentación de una de ellas, como aporte significativo en los desafíos que la realidad de hoy nos presenta.

Palabras clave: Hermenéutica, Ciencias jurídicas, Comprensión, Interpretación, Explicación.

Abstract: The juridical sciences are modern theoretical genres, a hermeneutics of the juridical sciences is but an approximation to the hermeneutics of modernity, that tries to understand the self-understanding, that is to say the understanding of the self-consciousness of our time. Inquiring about understanding and self-understanding includes the search for knowledge of present history, the historical present, our own society, culture, and ourselves. This confronts us with the task of obtaining the true knowledge about a world and that knowledge is in that world. Both the nomothetic or explanatory legal sciences as well as the hermeneutic sciences give us an archimedean point outside of the contemporaneity that allows us to escape from illusory escapades to know that one knows. The analysis of all these proposals, the different hermeneutical proposals, would require stopping on issues that go beyond the objectives of this work. We will try to make a presentation of one of them that is presented as a significant contribution in the challenges that the reality of today presents us.

Keywords: Hermeneutics, Legal Experiences, Comprehension, Interpretation, Explanation.

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* Recibido el 15/10/2019 y aprobado definitivamente para su publicación 10/12/2020

**Universidad Nacional de Córdoba.  E-mail: lucreabos@hotmail.com – ORCID: 0000-0003-3489-6485

 

Introducción
Este trabajo propone expandir el tema de la hermenéutica en las ciencias jurídicas a una hermenéutica de las ciencias jurídicas. La hermenéutica, en las ciencias jurídicas, concibe la búsqueda de un significado como la interpretación en el seno de las esferas del derecho, de la sociología, las ciencias políticas, es decir, de todas esas ramas de investigación que se denominan a sí mismas “ciencias” y que tienen como objetivo comprender la sociedad.
En cambio, la hermenéutica de las ciencias jurídicas tiene como objetivo comprender las ciencias jurídicas al plantearse preguntas tales como: ¿qué significan las ciencias jurídicas?, ¿qué representa la palabra “ciencia”, en el término compuesto “ciencia jurídica” ?, entre otros temas.
Dado que las ciencias jurídicas son géneros teóricos modernos, una hermenéutica de las ciencias jurídicas no es más que una aproximación a la hermenéutica de la modernidad, que procura comprender la autocomprensión, es decir, la comprensión de la autoconsciencia de esta época.
Indagar acerca de la comprensión y la autocomprensión incluye la búsqueda del conocimiento de la historia presente, el presente histórico, nuestra propia sociedad, nuestro derecho, nuestra propia cultura jurídica y a nosotros mismos.
Por ende, la tarea de obtener conocimiento verdadero acerca de un mundo y ser conscientes que ese conocimiento se halla en este mundo, plantea el siguiente interrogante: ¿cómo se puede saber que el propio conocimiento es verdadero?, para vencer la paradoja se requiere encontrar un punto fuera de la contemporaneidad. Sin embargo, eso es exactamente lo que no puede hacerse, ya que la prisión del presente solo permite huidas fantasiosas. A pesar de esto, ha quedado abierto un camino. Para ello, la historia y la conciencia histórica colectiva, y solo ello, crean ciertos juegos de lenguaje o métodos que proporcionan a los hombres contemporáneos puntos aquimédicos, fuera de las limitaciones de la contemporaneidad. En esas condiciones, la paradoja resulta ser irreal, una mera apariencia.
Tanto las ciencias nomotéticas como las hermenéuticas ofrecen un punto arquimédico, pues ambas son productos de la conciencia histórica colectiva. Han expresado la conciencia de historicidad del imaginario social, al originar intentos de proporcionar un autoconomiento verdadero de una época que se entiende, a sí misma, como “historia”. Esto es el presente histórico o la historia presente.
La complejidad y falibilidad de las ciencias jurídicas no alteraron la creencia en sus respectivos éxitos. Es ahora, en el contexto posmoderno y globalizado, que la cuestión ha vuelto a tomar protagonismo. De allí que, el término compuesto “ciencias jurídicas” ha sido sometido a un detallado examen hermenéutico. Precisamente, el término compuesto “ciencias jurídicas” indica la pretensión y la ambición de los juegos de palabras, cuyo objetivo es proporcionar un verdadero autoconocimiento del derecho.

Las ciencias jurídicas en general y las ciencias jurídicas en particular
El término compuesto “ciencias jurídicas” indica la pretensión y la ambición de los juegos de palabras, cuyo objetivo es proporcionar un verdadero autoconocimiento de la sociedad moderna. Las ciencias naturales y las ciencias sociales han sido consideradas durante mucho tiempo dos ramas del género de la ciencia, para encontrarse, las ciencias jurídicas, dentro de estas últimas.
Con independencia de cómo las ciencias sociales y las ciencias jurídicas, en particular, se adaptaron a las ciencias naturales, se creyó que ambas eran exactas y acumulativas y entonces resultaron ser excesivamente inexactas. Semejante fracaso se explicó en términos temporales, por ejemplo, que las ciencias sociales y jurídicas en particular eran aún nuevas, jóvenes e inmaduras.
El matrimonio entre las ciencias naturales y sociales-jurídicas fue un fracaso: las naturales, mantenidas bajo tutelaje y con la exigencia de disculparse de supuesta inferioridad. Sin embargo, este matrimonio no fue una boda a la fuerza, sino por el contrario, una unión en la que se habían depositado las más grandes expectativas. No obstante, estas expectativas no se vieron totalmente frustradas. Durante el proceso de división progresiva de las esferas culturales en el modernismo, las ciencias sociales y jurídicas se establecieron en la esfera dominante de la ciencia.
La independencia relativa entre las esferas es el resultado de, y la precondición para, la reproducción de la modernidad. Un aparente matrimonio de conveniencia entre las ciencias sociales-jurídicas y naturales, que gradualmente dejó de funcionar y terminó en un silencioso divorcio.
En relación a esta postura, las ciencias jurídicas no están predominantemente interesadas en la resolución de problemas. Crean significado y contribuyen al autoconocimiento; consignan problemas, los dilucidan, los sitúan en uno u otro contexto y resuelven problemas, en el seno de este amplio contexto. En las ciencias jurídicas no existe la solución final de un problema, ni siquiera cuando se trabaja en el mismo marco y paradigma. A partir de Dilthey, la hermenéutica ha sido muy consciente de ello.
Tanto las ciencias sociales nomotéticas o explicativas como las hermenéuticas, brindan un punto arquimédico fuera de la contemporaneidad, que permite escapar de huidas ilusorias, para saber que un sujeto sabe.En las ciencias sociales nomotéticas y jurídicas, en particular, se pueden establecer ciertas leyes históricas, sociales y jurídicas generales, las que, luego de ser descubiertas, pueden ser aplicadas a todas las historias y a todas las sociedades. Como consecuencia de ello, tanto la historia como las instituciones, la cultura, la sociedad y hasta el derecho podrán ser explicados, y, por tanto, total y verdaderamente comprendidos.
Por su parte, las ciencias hermenéuticas alcanzan un resultado semejante, a partir de la conversación con personajes de épocas pasadas o con sujetos de culturas extranjeras y la lectura de las notas de esas personas o sus textos, camino a través del que se llega a saber qué quería o quieren decir.
Si se logra que estos otros formulen sus preguntas, respecto de nosotros mismos y valoren y juzguen nuestra historia e instituciones, desde su propia perspectiva o mirada, es decir, desde su propia conciencia histórica, se habrá logrado un punto arquimédico, fuera de nuestra cultura jurídica y, a su vez, dentro de ella.
Por lo tanto, las ciencias sociales nomotéticas y las hermenéuticas son productos de nuestra conciencia histórica, ya que expresan la conciencia de nuestra historicidad, y han generado intentos de proporcionar un autoconocimiento verdadero a una época que se entiende a sí misma como histórica. La conciencia de la complejidad y falibilidad de la ciencia jurídica no alteró la creencia en el éxito final de este mismo desafío.
En la sociedad actual posmoderna y globalizada, el desafío ha vuelto a remarcarse, de allí que el término compuesto “ciencias jurídicas” haya sido sometido a un detallado examen hermenéutico. Dicho término indica la pretensión y la apetencia de los juegos de palabras, cuyo objetivo es proporcionar un verdadero autoconocimiento de la sociedad actual.
Durante el proceso de una división progresiva de las esferas culturales en el modernismo, las ciencias sociales y, en particular, las ciencias jurídicas, se establecieron en la esfera dominante de la ciencia, aunque las ciencias sociales y jurídicas nunca se han comportado como las ciencias naturales, hace solo setenta y siete años que se es consciente de ello.
Esta nueva visión establece que las ciencias sociales y jurídicas son una esfera independiente con sus propias reglas y normas intrínsecas, que difieren de las provenientes de las ciencias naturales. 

La hermenéutica
La palabra hermenéutica tiene una historia larga y sinuosa, que comienza en la Grecia clásica, pero su origen es modesto: entendida como la técnica de interpretación de los documentos escritos, para establecer su significado correcto. Con el tiempo, la definición ha cambiado y el término se utiliza para referirse a la interpretación de todo lenguaje imaginable; en sustancia es lo mismo, un recurso auxiliar para evitar malentendidos al interpretar un texto, un cuadro, una acción.
Ahora bien, como cualquier otra herramienta intelectual, es útil solo si se supone que el mundo está organizado de cierta manera. La hermenéutica es útil si se supone que hay algo que debe ser interpretado y que no está inmediatamente a la vista; si se supone que, en un texto, una obra, un suceso hay un significado que no es evidente y que necesita ser descifrado. En ese caso, el método procura evitar los malentendidos y asegurar que la interpretación sea correcta.
La dificultad específica de la hermenéutica está en el propósito de establecer el significado correcto, es decir, ofrecer una interpretación objetiva y cierta del texto (por ejemplo, la norma), pues siempre se trata de un hecho singular, único, cuyo significado es también único y no permite una verificación experimental, estadística, ni siquiera analógica o comparativa. En eso estriba la dificultad, pero en eso está también el mérito posible del método hermenéutico: en establecer un criterio de validez que garantice una comprensión objetiva de los hechos singulares. Por esa razón, en la hermenéutica, se ha buscado un fundamento útil para toda interpretación de los fenómenos humanos y jurídicos en particular.
No obstante, esa ampliación en el uso del término, para aplicarlo a los hechos históricos y jurídicos de toda índole no es tan sencilla: implica que, en lo que tienen de singular, los hechos son siempre susceptibles de interpretación. Los hechos están a la vista, son ostensibles y materiales, ciertos, objetivos y acabados; pueden estar necesitados de explicación, pero no ocultan nada, es decir, no requieren una exégesis (a menos que se suponga que poseen un significado ulterior que no se manifiesta de inmediato).
Las dos ideas implícitas resultan problemáticas: que los hechos jurídicos posean un significado, más allá de lo que es ostensible, y que ese significado resulte difícil de conocer de manera inmediata. Se está familiarizado con ambas ideas, porque es frecuente que se adopten como supuestos básicos, como criterios de método en varias disciplinas de las ciencias sociales en general y de las ciencias jurídicas en particular.
La hermenéutica propone otra cosa: una historia que no es unitaria, cuyo significado no es universal ni puede conocerse de antemano. La idea de la hermenéutica es que en todo obrar humano hay una posibilidad de comunicación y comprensión similares a las de esa situación de diálogo. En lo que hacen, en lo que escriben o producen los hombres ponen de manifiesto una intención, un propósito, una idea: toda acción es significativa, por eso admite la comprensión interna.
La dificultad consiste en que suele estar ausente todo el conjunto de condiciones que permiten el entendimiento inmediato en el diálogo y cuando falta cualquiera de ellas es necesario el apoyo de algún recurso metódico para interpretar correctamente.
En general, es necesario el auxilio de la hermenéutica cuando no se comparte el mismo punto de vista, cuando son diferentes el contexto en que se produce el significado y el contexto en que ha de interpretarse. El caso ejemplar es el de cualquier texto recibido: tiene sentido y dice algo, pero no es precisamente el sentido que le dio su autor ni dice hoy todo lo que dijo en otro tiempo; por ende, hace falta penetrar en las razones de lo dicho y hacerse cargo de las condiciones intelectuales, morales, expresivas, de su racionalidad. Hace falta restaurar el nexo vital al que pertenece el texto.
Puede tratarse de un modo muy similar cualquier otra obra humana, siempre a partir del supuesto de que es inteligible, que tiene un sentido, es decir, que es signo sensible de una interioridad, de una realidad humana con propósito y significado. Sobre esa base se ha desarrollado buena parte de la antropología cultural, el psicoanálisis y la historia de las ideas en el siglo veinte, y en particular, el desarrollo de las ciencias jurídicas.
Hay diferencias muy considerables en el método y los recursos de una disciplina y otra, tienen en común el hecho de configurar el trabajo de la interpretación como un diálogo incompleto que es necesario reconstruir. También, la idea indispensable de que existe una comunidad fundamental entre el intérprete y los sujetos cuya obra se quiere comprender; por esa razón, en cualquier materia, la hermenéutica implica siempre un ejercicio de autorreflexión: conocer las condiciones y los límites del mundo de significados, al reconstruir las condiciones, los límites, de otro mundo de significados. Esto lleva a la tarea de obtener el conocimiento verdadero acerca de un mundo y que ese conocimiento se encuentra en ese mundo.

La búsqueda del conocimiento verdadero en las ciencias jurídicas
La comprensión se refiere al conocimiento verdadero que no es lo mismo que la verdad, busca el conocimiento verdadero. La verdad es el todo, no porque se refiera a la totalidad, sino porque concibe a la existencia como un todo. En este sentido, la verdad es siempre subjetiva y absoluta, mientras que el conocimiento verdadero es objetivo y relativo y su búsqueda tiene una finalidad, que es la de mantenerse fiel a su proyecto propio.
El conocimiento verdadero es objetivo, aunque relativo. La verdad es también subjetiva, aunque absoluta. Si un tipo concreto de conocimiento que brindan las ciencias jurídicas hace impacto sobre la existencia de toda la sociedad, y esta reconoce algo en este conocimiento verdadero, el que tiene una fuerza esencial en la vida socio-cultural y jurídica, en los proyectos , en las instituciones, en las prácticas cotidianas; en fin, en todo el derecho; si el trabajo de las ciencias jurídicas abre nuevos horizontes, nuevas expectativas, si trae consecuencias jurídicas en el desenvolvimiento de todas las prácticas jurídicas, entonces y solo entonces revelará la verdad para toda la realidad socio-cultural y jurídica (y seguirá siendo conocimiento verdadero, no verdad para otras realidades). Es el único requisito cuyo cumplimiento puede esperarse de las ciencias sociales y jurídicas en particular.
Si se sigue la línea de pensamiento adoptada en este trabajo, las ciencias jurídicas están bajo el influjo cartesiano, ya que cualquiera que estudie la historia de las ciencias jurídicas verá que estas últimas nunca han estado totalmente de acuerdo con los criterios solamente racionalistas y, tal como señaló Anthony Giddens, a los métodos meramente empíricos no les fue mucho mejor (Giddens, 2008, p.150).
El conocimiento solo puede ser verdadero si está condonado por la propia razón del investigador. No es solo la teoría crítica (en el trío de Habermas de las ciencias nomotéticas, hermenéuticas y críticas) la que practica la lectura crítica, todas las formas de las ciencias jurídicas lo hacen.
Conforme el criterio adoptado, intentar definir nociones como sociedad, trabajo, cultura, derecho y otras por el estilo, será un desafío vacío, y, por lo tanto, o bien insignificante para la búsqueda del conocimiento verdadero, o bien incapaz de ser consistente al momento de aplicarlas en esa búsqueda. No obstante, siempre puede darse una definición nominal, y tales definiciones pueden cumplir una adecuada función orientativa, pero no tienen valor cognoscitivo y no contribuirán al conocimiento, tanto si ese conocimiento es verdadero como si es falso.
En resumen, las ciencias jurídicas no solo se abren ellas mismas a la falsificación, lo cual hacen todas las ciencias, sino que se abren, además, a la interpretación-reinterpretación; al hacerlo, fracasan en encontrar criterios claros y nítidos, es más, se mantienen fieles a dichos criterios.
Es decir, que tratar con las ciencias jurídicas implica abordar ramas del conocimiento que están abiertas a la interpretación y a la reinterpretación. Las obras importantes de las ciencias jurídicas son valiosos hallazgos a los que siempre se recurre en la búsqueda de significado y de conocimiento verdadero.
Resulta necesario reiterar que la búsqueda de conocimiento verdadero, en las ciencias jurídicas, es contérmino de reconstruir, narrar, modelar, comprender, interpretar cómo ocurrió realmente, cómo funciona realmente, qué significaba realmente, cómo fue realmente entendido, qué significado tiene, qué es lo que tiene que interpretarse, integrarse y aplicarse.
Independientemente de que se expliquen o interpreten acontecimientos, instituciones, y normas, tanto la interpretación como la explicación, han de ser plausibles. Se ha señalado, con frecuencia, que en las ciencias jurídicas la probabilidad o la plausibilidad significan verosimilitud.
Algunas concepciones sostienen que la acción de probar es la traducción de la palabra latina probare, que puede ser también presentada como hacer plausible. Aquí se llega a una importante bifurcación en el camino: si bien la postura que se está siguiendo en esta reflexión acepta que la verosimilitud puede ser presentada en términos de plausibilidad, no se acepta que plausibilidad, en un sentido general, sea un criterio suficiente de conocimiento verdadero en las ciencias jurídicas.
Se puede extender la búsqueda a un criterio, para las ciencias jurídicas, que sea más fuerte que el de la plausibilidad, lo que llevaría a sostener que podría ser solo el de la certitud; criterio que, en esta primera etapa de la investigación, se descarta. En este impasse aparente, la respuesta parece ser que no se debe ir más allá de la plausibilidad, sino buscar un tipo o un criterio específico de plausibilidad.
En resumen, lo que hace plausible una teoría, en la retórica y en la vida cotidiana, es un conjunto de procedimientos que no son idénticos de los que hacen plausible una teoría en las ciencias jurídicas.
El desarrollo de este tema excede el objetivo del análisis presente, con lo que no se abordarán las prácticas de ciertos teóricos jurídicos, sino las normas de las ciencias jurídicas inherentes a la esfera de esas ciencias.
La verosimilitud es el resultado de un estudio jurídico, el que debe guiarse por ciertas normas. Una de estas normas puede formularse como así: la ciencia jurídica no debe utilizar al destinatario como medio para alcanzar ciertos objetivos del tipo científico- jurídico.
Mantenerse leal a las normas internas de las ciencias jurídicas es un deber para todas y cada una de las teorías, ya que la constitución de una teoría es una cosa y la manipulación del destinatario otra distinta.
Por lo tanto, si la plausibilidad y la verosimilitud no están igualadas, y se buscan los criterios de plausibilidad específica a las ciencias jurídicas, hay que extraer conclusiones de que existe más de una teoría jurídica plausible, y en ese sentido, científica, referente al mismo tema, institución, acontecimiento, derecho, entre otras. Esta circunstancia, en sí misma, sería razón suficiente para no igualar la verosimilitud (un tipo particular de plausibilidad) con correspondencia.
Una experiencia jurídica puede relatarse de mil maneras distintas y seguir siendo el mismo acontecimiento jurídico, el mismo hecho. No hay ni una sola narrativa que pueda ser completa y exclusiva.
Los acontecimientos, las instituciones, el derecho y sus normas no están simplemente ahí para ser contemplados. Los actores sociales y jurídicos los perciben de mil maneras distintas.  Lo que no es completamente idéntico en la percepción del actor, no puede ser completamente idéntico del punto de vista del observador, dado que no hay observadores puros, ni quienes interpreten y apliquen el derecho de manera pura.             Quienquiera que adopte la posición de mera razón teórica es, al mismo tiempo, un miembro participante de ciertas instituciones y esferas distintas de las ciencias jurídicas. De esto se deduce que: la verosimilitud no puede ser equivalente a la correspondencia, porque no hay ahí ningún punto con lo que pueda corresponderse el conocimiento verdadero, y que cierto aspecto de correspondencia tiene que estar presente: la misma existencia y modalidad de lo que se interpreta debe ser corroborado por todo tipo de interpretación y teoría relacionado con él.
Desde la perspectiva de este análisis, es importante acentuar la distinción entre la búsqueda del conocimiento verdadero y la búsqueda de la verdad. La falsa identificación del conocimiento verdadero y la verdad es lo que ha llevado al conocimiento verdadero al desprestigio en las recientes discusiones. Para comprender esta postura, solo se tomarán unos cuantos comentarios clarificadores.
Una norma, una experiencia, un símbolo son calificados de verdad por los usuarios cotidianos del lenguaje cuando tienen un impacto sobre toda su existencia. La verdad es el todo, no porque se refiera a la totalidad, sino porque se concibe a la existencia como un todo. En este sentido, la verdad es siempre subjetiva y no es meramente teórica; es también práctica (moral). Sin embargo, nunca es pragmática. La verdad puede ser considerada como absoluta, como perenne y también como histórica, pero es siempre subjetiva en el sentido que tiene impacto sobre toda existencia.
La búsqueda de conocimiento verdadero tiene una meta distinta: mantenerse fiel a su proyecto propio, es el único requisito cuyo cumplimiento puede esperarse de las ciencias jurídicas, lo que no excluye que siga siendo una gran ambición. No se debe identificar comprensión con interpretación, pues toda interpretación es también comprensión, pero no toda comprensión es interpretación. Lo que se comprende no necesita ser interpretarlo.
Todo científico social y jurídico, como depositario individual de la esfera de la ciencia social tiene que relacionarse con su espiral hermenéutico. Es decir, regresar a la misma cuestión o problema una y otra vez, para comprender cada vez un poco más y distinto que la primera vez, pero siempre siendo consciente de que no llegará a alcanzar la comprensión total.
El punto que determina que un científico social y jurídico debe abandonar esa búsqueda de la compresión es su buen juicio, su frónesis, es decir, la justa medida, que está en el medio de lo demasiado poco y de lo demasiado: para encontrarlo no existen criterios objetivos por seguir.
No se puede obviar que el deber de la ciencia jurídica es intentar ser sincera acerca de los límites de la comprensión y no transgredir, abusar o violar la autoridad de este juego de lenguaje, del mismo modo que la comprensión en las ciencias jurídicas implica malentendidos. La crítica que se formula a las ciencias es aquella en la que se insiste en tener el único método correcto y los únicos resultados aceptables, esto más que ciencia es ideología.
Las esferas del arte, la religión, política, incluso las de la economía y la vida cotidiana y del derecho en particular, como objetos de estudio de las ciencias jurídicas, deben defenderse de la ofensiva de la ciencia como ideología, para utilizar un término de Habermas (Habermas, 1989, p.96). La ciencia como ideología; la ciencia como visión del mundo dominante, no es equivalente con las ciencias en tanto formas de un tipo concreto de discurso. Es el imperialismo de la llamada “visión científica del mundo” lo que convierte a la ciencia en algo que no lo es, en un mito.
Las ciencias jurídicas y sus investigadores no han fracasado, ya que han brindado autoconocimiento de la sociedad que se habita, de una sociedad contingente, de una sociedad entre muchas otras, nuestra sociedad. Lo que los investigadores jurídicos, a través de la comprensión hermenéutica proporcionan, es un tipo de conocimiento mediante el que se pueda transformar la contingencia en destino.
Un individuo ha transformado su contingencia en destino si ha llegado a tener conciencia de que ha conseguido lo mejor de sus, prácticamente, infinitas posibilidades. Una sociedad ha transformado su contingencia en destino si los miembros de esta sociedad llegan a tener conciencia de que no les gustaría vivir en otro lugar o en otra época que aquí ay ahora.
La esfera de las ciencias jurídicas y sus investigadores puede llegar a proporcionar actores contemporáneos con el conocimiento verdadero y significativo, indispensable para que tal proyecto sea planeado y llevado a cabo. Las ciencias jurídicas y sus investigadores no darán certeza, al contrario, brindarán libertad.

La comprensión en las ciencias jurídicas
Muchos autores forman parte de la propuesta hermenéutica y todos ellos coinciden, en primer lugar, en el rechazo del monismo metodológico y a cualquier explicación científica por la única vía físico-matemática; en el desconocimiento del afán predictivo y causalista y, sobre todo, en la invalidación del reduccionismo de la razón instrumental.
En segundo lugar, se unen en los enfoques básicos sobre las diferencias entre explicación y comprensión. El comprender propio de las ciencias rompe la dualidad sujeto-objeto y permite la comprensión desde dentro de los fenómenos históricos, sociales y humanos, aun cuando la comprensión se presente con diversos matices, según la perspectiva hermenéutica sustentada.
La comprensión científico-cultural se funda en la idea de que los comportamientos individuales no solo expresan y exteriorizan un proceso interno, sino que también poseen un significado. Con estos fundamentos se interpreta y concibe la orientación de la acción, a diferencia de las ciencias explicativas que centran su interés en los análisis de la regularidad de la acción.
No se identifica comprensión con interpretación, ya que, según la postura expuesta, toda interpretación es también comprensión, pero no toda comprensión es interpretación. Lo que se comprende no necesita ser interpretado. Además, en este trabajo, se discutirá la búsqueda de explicación e interpretación como subcasos de la búsqueda de comprensión.
Para clarificar este punto, es necesario decir que la comprensión, en el contexto de las ciencias jurídicas, no solo significa tener sentido, sino, además, tener sentido de algo que tiene sentido. Es por ello que la explicación en las ciencias jurídicas puede ser contemplada como comprensión de una forma que no puede ocurrir en las ciencias naturales.
En consecuencia, al formular el problema de la comprensión, se sigue con el discurso del conocimiento verdadero en la ciencia jurídica. Cabría realizarse el siguiente interrogante, ¿cuándo se puede decir que se ha comprendido?
Para Habermas, una persona comprende algo al adquirir la aptitud para hacer ese algo. Mientras que Rorty insiste en que, si se entiende el juego del lenguaje, se habrá comprendido todo lo que haya para comprender, sobre todo porque se efectúan movimientos que se realizan en ese lenguaje concreto.
Si bien son distintos, tienen dos características en común: ambos escritores conciben la comprensión como la comprensión de las reglas, y solo las reglas; y ambos sugieren que hay un punto en el que se llega a la comprensión y que ese punto puede ser correctamente identificado y descrito.  Sin embargo, la vida social no está solo regulada por reglas, sino también por normas que pueden cumplirse de maneras distintas y dentro de ciertos límites, cumplirse igualmente bien, es decir, de la manera correcta.
Comprender por qué se ha hecho esto y no lo otro en una situación concreta es una tarea que aún está en curso, un tema lleno de conjeturas, en contraste con el caso de la mera regulación basadas en   reglas. La comprensión es relacional en el sentido de que es relativa al proyecto del actor o actores. Tal como han señalado los fenomenologistas, el mismo nivel de comprensión puede resultar suficientemente en un caso e insuficiente en otro.
Desde los socráticos en adelante se sabe que cuanto más profundo sea el nivel de comprensión, más se verá la persona obsesionada por la carencia de ella. Detrás de lo que se ha comprendido está siempre el misterio, el interrogante, la oscuridad, el territorio desconocido de la atracción y la repulsión.
Mientras las instituciones sociales, los acontecimientos históricos y las normas jurídicas se den por sentados, se comprenderán hasta cierto punto. En el preciso tiempo en que se los somete a examen, se empieza a comprender de qué tratan, se comienza con el estudio. Cuanto más importante es una institución, una forma de vida, un acontecimiento histórico y el derecho para la consciencia histórica y jurídica de la época actual, menos podrá ser totalmente comprendida, independientemente de las frecuentes explicaciones finales y definitivas que aportan los científicos sociales y jurídicos.
Si una persona, o un investigador jurídico en particular avanza en la comprensión, continua en la búsqueda, sea en la esfera de la vida cotidiana, de la ciencia jurídica, de la filosofía o cualquier otra cosa, entra en el llamado círculo hermenéutico. Dicho círculo es más un espiral, pues nunca vuelve del todo a sí mismo.
Este progresivo movimiento en espiral puede detectarse tanto en el crecimiento de cada individuo como en los procesos de aprendizaje de ciertas objetivaciones culturales, entre ellas, el derecho.
En la vida cotidiana de esta época, al igual que en la vida cotidiana en general, se dan por sentadas ciertas reglas. En tanto que se den por sentadas, la búsqueda de la comprensión cesa, ya que la sociedad ha valorado la necesaria aptitud para actuar de acuerdo a esas reglas, conforme a esta postura.
Sin embargo, la suma total de normas y reglas que han sido transmitidas no están en absoluto dadas por sentadas. Dinámica y orientada al futuro, la vida actual requiere una actitud crítica, con una progresiva investigación y comprobación de las normas y reglas. Habermas se refirió a esta tendencia como la racionalización del mundo de la vida (1989, p.75).
No obstante, al estar estas normas y reglas siendo constantemente cuestionadas y probadas, la acción de igualar la aptitud para observar las reglas y su comprensión es irrelevante. La sociedad actual puede seguir competentemente las reglas y, sin embargo, no entenderlas. Si se continúa con los términos del vocabulario teórico de esta mirada, pueden irracionalizar las reglas desde el punto de vista de una norma. Pueden entender un juego de lenguaje y seguir refutando a Rorty al no entender por qué se han hecho ciertos movimientos. La búsqueda de comprensión en el plano de lo cotidiano hace que el mundo sea cada vez más insondable.
Cuanto más entran las ciencias jurídicas en su espiral de comprensión, más luz vierten sobre el impenetrablemente carácter opaco de nuestra vida social y jurídica. Ciertas teorías jurídicas intentan vencer esas dificultades y construyen el mundo moderno y globalizado como un complejo de instituciones gobernadas por reglas.
Las teorías de sistemas puros tienen esa procedencia. El precio que pagan por ello es el de separar el nexo entre las experiencias vitales y los intereses de los actores, por un lado; y los de las teorías jurídicas, por otro. Pagan este precio porque no implican a los actores en su búsqueda de conocimiento verdadero, sino que los presentan con una descripción de reglas y limitaciones sistemáticas a las que esos actores están sujetos. La cultura y la comunicación entre los sujetos juegan un rol importantísimo en la comprensión; la traductibilidad es la condición de la comprensión adecuada en las ciencias jurídicas, en la sociología, en las ciencias políticas, así como en las otras ciencias.
Los científicos jurídicos deben llegar al punto en el que, tanto el proceso (el modus operandi) y el resultado de su investigación, sean adecuadamente comprendidos por el público más amplio. Esto no significa que estén obligados a formular ideas y resultados de una forma que resulte accesible para todos. El científico jurídico no está ni siquiera obligado a realizar el trabajo de traducción. Sin embargo, carecer de traductibilidad significa infringir una importante norma de la ciencia jurídica.
Conforme a la concepción desarrollada en este trabajo, los límites de la comprensión, en relación a la ciencia social y la jurídica en particular, no son una excepción. Todo científico jurídico tiene que tratar con su espiral hermenéutico. Se regresa a la misma cuestión o problema una y otra vez, y se comprende algo un poco más, de un modo distinto, pero siempre siendo consciente de que no se llega a alcanzar la comprensión total.  Lo único que determina el punto en el que un científico jurídico debe abandonar esa búsqueda de la comprensión es su buen juicio, su frónesis.
Para encontrar la justa medida entre el demasiado poco y el demasiado, no existen criterios objetivos por seguir. Es un deber de las ciencias jurídicas el intentar ser sincera sobre los límites de nuestra comprensión y no transgredir la autoridad de este juego de lenguaje. Sin embargo, la comprensión en las ciencias jurídicas implica y siempre implicará, malentendidos. La dialéctica de la comprensión y el malentendido en la ciencia jurídica no puede igualarse a la relación entre comprensión y no comprensión.

Interpretación y explicación en las ciencias jurídicas
Toda comprensión comporta malentendidos, toda interpretación comporta interpretaciones erróneas. Comprensión e interpretación no son contérminos, pero están intrínsecamente relacionadas. Desde la perspectiva abordada en este análisis, se determina la utilización del término “comprensión”, como tener sentido de algo que tiene sentido para los objetos del estudio, más específicamente, que tenga sentido de los asuntos humanos, manifestaciones, acciones, creaciones, instituciones, normas jurídicas, etc. En todos esos casos tener sentido incluye la interpretación.
El género que está sometido a estudio es el de las ciencias jurídicas. El punto central aquí es la comprensión de un juego de lenguaje que afirma ser científico y objetivo. Al respecto, cabe decir que la objetividad es una de las normas más importantes de las ciencias jurídicas. Es la norma de justicia en las ciencias jurídicas. Al igual que se tiene que ser justo para tomar la decisión correcta, se tiene que ser objetivo para obtener el conocimiento verdadero. Tal como se señaló anteriormente, el conocimiento verdadero en las ciencias jurídicas no puede deducirse de los principios fundamentales de la razón.
Las ciencias jurídicas extraen el significado de lo significativo, por ejemplo, los testimonios de los testigos de un acontecimiento, testimonios de los miembros participantes en una forma de vida, o testimonios escritos sobre testimonios o sobre objetivaciones de cualquier tipo, por ejemplo, las normas jurídicas. La objetividad requiere que se escuche a todos los testigos si su testimonio es de importancia para el tema que se investiga. Además, se les deber prestar una atención igual (ser escuchados con imparcialidad).
Ningún científico social, entre ellos un juez, puede decidir de antemano a qué testimonio creerá. Es solo después de haber escuchado todos los testimonios, haberlos comprendido y comparado, cuando el juez dará más crédito a un testimonio que a otro. Además, las ciencias jurídicas, entro otro tipo de ciencias, requieren, también, la interpretación de la historia efectiva de un acontecimiento histórico, una institución, una norma, entre otros. La mejor relación con un testimonio es la conversación y no el interrogatorio; con otras palabras, el modelo hermenéutico de actividad interpretativa.
La comprensión es más profunda si ambas personas se comunican en los mismos términos, si ambas pueden formular preguntas. Sin embargo, en materia de las ciencias jurídicas, no se pueden ofrecer ciertos tipos de comprensión cuando la comunicación conversacional está intrínsecamente prohibida o resulta limitada por las normas, ejemplo de ello es cuando se realiza una indagatoria, cuando el juez toma declaración a un testigo o a un imputado.
Aquí hay un trabajo de interpretación, pero no requiere ni permite la comunicación conversacional. No tiene como objetivo la comprensión mutua. La literatura hermenéutica conclusiva ofrece fórmulas para una interpretación adecuada. Entre otros aspectos, se establece que la interpretación no debe aspirar a descubrir lo que quiere expresar una norma.
Lo que se tiene que descubrir es el significado de la propia norma, su propia objetivación. Es decir que, si se han seguido ciertos criterios fundamentales de interpretación objetiva en las ciencias jurídicas, entonces la interpretación habrá agotado todo criterio de objetividad, y por tanto de cientificidad. Pero, como se verá más adelante, esta interpretación seguirá comportando interpretación errónea, pero no será interpretación errónea. Toda interpretación anhela una teoría. No es necesario decir que hermenéutica no es equivalente a interpretación porque es, de hecho, la comprensión de la comprensión, o la comprensión de la interpretación, y en tal calidad es una teoría, y, por tanto, explicativa.
Desde ya que, si se utiliza la hermenéutica no como teoría sino como método, y se hace tan concluyentemente, el resultado será una serie de interpretaciones textuales, una consecutiva a la otra, sin ideas que guíen, valores o metanarrativas de ningún tipo. Esta forma de mera interpretación, con carencia de teoría y explicación, origina una versión del positivismo, incluso más vacía que la ciencia meramente nomológica, si es que esto es posible.
En la mayoría de los casos, las ciencias jurídicas combinan dos tipos diferentes de explicación e interpretación. La explicación es el cerebro y la interpretación es el alma. Encontrar el equilibrio adecuado entre explicación e interpretación es una cuestión de frónesis, de justa medida, de juicio prudencia, con la aclaración de que   el juicio prudencial por sí solo no garantiza la distinción.
Al interpretar normas, hechos desde nuevas perspectivas, desde un nuevo, o al menos, extensamente reinterpretado paradigma o con nuevos paradigmas, se abren nuevos horizontes, nuevas dimensiones, mientras que otras se cierran o se olvidan. Es en este punto cuando se hace evidente por qué toda interpretación comporta también, interpretación errónea. Las teorías (y las interpretaciones que conllevan) son alternativas en carácter, es decir, que pueden contener afirmaciones o interpretaciones en conflicto y hasta irreconciliables, con lo que, cada interpretación comporta margen de error.
Sin embargo, dado que la interpretación se ha convertido en pluralística, debido a los distintos marcos teóricos-explicativos, se reafirma la postura adoptada aquí respecto de que en las ciencias sociales en general y las jurídicas en particular, cada comprensión comporta malentendidos. Es necesario tener presente que criterios de comprensión, en estas ciencias, están abiertos a la falsificación, y en caso de comprobarse ello pueden desecharse, incluso si cumplían con el criterio de objetividad.

Conclusión
Las ciencias, incluidas las ciencias sociales y en particular las ciencias jurídicas, centro de interés del presente análisis, han establecido su propia esfera. Diferente es que las normas y reglas intrínsecas de esta esfera se inmiscuyan en las otras esferas y progresivamente terminen absorbiéndolas.
La ciencia como ideología, la ciencia como visión del mundo dominante no es equivalente con las ciencias, en tanto formas de un tipo concreto de discurso. Es precisamente el imperialismo de la llamada visión científica del mundo lo que transforma la ciencia en algo que no lo es, en un mito. Con el agravante que este tipo inferior de mito sirve para legitimar formas concretas de opresión social y política.
Hoy se advierte que los viejos modelos conceptuales y paradigmas científicos han comenzado a perder su vigencia –un fenómeno característico de las sociedades posmodernas y globalizadas- y surge la necesidad de una revisión epistemológica que ofrezca nuevos elementos para analizar y conceptualizar la problemática de las ciencias.
Es imprescindible, entonces, poner en evidencia que el problema de los paradigmas de las ciencias adquiere hoy un significado especial, pues las ciencias sociales y, por lo tanto, el derecho, deben desarrollarse en y para una sociedad en cambio permanente.
Entre las distintas perspectivas epistemológicas contemporáneas, se eligió desarrollar aquí la propuesta hermenéutica y los caminos transitados por los filósofos y juristas de esta alternativa, que han realizado aportes significativos a las ciencias sociales y jurídicas; se concluye este análisis destacando algunos de los puntos de convergencia en relación con el replanteo epistemológico.
Coinciden en el rechazo al monismo metodológico, en el desconocimiento del afán predictivo y causalista y fundamentalmente en la invalidación del reduccionismo de la razón instrumental. Se unen en los enfoques básicos sobre las diferencias entre explicación y comprensión. El comprender propio de las ciencias rompe la dualidad sujeto-objeto y permite la comprensión desde dentro de los fenómenos históricos, sociales y humanos, aun cuando la comprensión se presente con distintos matices, según la perspectiva hermenéutica sustentada.
La postura, sustentada en este trabajo, toma a la comprensión científico-cultural más cercana a las ciencias jurídicas y al derecho y se funda en la idea de que los comportamientos individuales no solo expresan y exteriorizan un proceso interno: poseen también un significado. Con estos fundamentos se interpreta y concibe la orientación de la acción. Las ciencias explicativas centran su interés en los análisis de la regularidad de la acción. Tal como lo señaló Apel, sin compromiso normativo no puede comprenderse siquiera una acción orientada racionalmente (1976, p.150).
En resumen, durante largos períodos, las ciencias jurídicas y sus investigadores han conservado, en sus comunidades científicas, un consenso más o menos generalizado sobre una misma matriz disciplinar. Hoy, enfrenta desafíos que reclaman una revolución científica, un cambio de paradigma. Quizás se esté en una etapa de gestación de proyectos de transformación de las ciencias jurídicas y sus investigadores que revelan esta revolución en la fecundidad de su trabajo.
Frente a este panorama se desarrolla, en la actualidad, un intento por superar los obstáculos que levanta el asedio de la realidad, cuando este golpea a las puertas de las ciencias jurídicas, y del científico del derecho en particular, para encontrar respuestas a los conflictos cotidianos.
Las nuevas propuestas y la ruptura de los viejos modelos y de viejas teorías reclaman una actitud decidida y actualizada en el proceso de investigación , en el que se destaque, como protagonista, la labor insustituible y conjunta de toda la comunidad científica-jurídica en la tarea común, creadora y fecunda de construir un espacio relevante de la investigación en las ciencias jurídicas, a  la altura de las demandas que requieren ser atendidas los hombres de hoy; interpelando a la investigación jurídica en la búsqueda de un compromiso ético  y social por parte de todos los actores.

 

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DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4568912

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Aboslaiman, Lucrecia. (2020). Una concepción hermenéutica de las ciencias jurídicas. Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2020(10), 31–46. https://doi.org/10.5281/zenodo.4568912